EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2013-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 1503/2013

Ley 26.860. Prórroga.

Bs. As., 30/9/2013

VISTO la Ley Nº 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas

físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el

artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar

voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el

exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda

extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,

inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el

país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al

30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos

ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen

el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada

en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor

cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y

acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, resulta

necesario disponer la prórroga por un plazo de TRES (3) meses

calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el

artículo 20 de la Ley Nº 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

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