CANCELACION DE DEUDA

Rango Decreto
Publicación 2015-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CANCELACIÓN DE DEUDA

Decreto 1503/2015

**Dispónese la cancelación de los

servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de

deuda externa oficial bilateral.**

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0133778/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y

complementarias, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros. 297

de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de

fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y 1.311 de

fecha 11 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N°

26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán

exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la

Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se

denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte

de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de

obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de

deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,

está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó

con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de

2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de

2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013 y 1.311 de fecha 11 de agosto de

2014, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de

los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros

internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011,

2012, 2013 y 2014, respectivamente, con reservas de libre

disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la

cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con

vencimiento en el ejercicio respectivo.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de

endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que

caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el

requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado

por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos

conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros

internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes

al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas

de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000).

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera

pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos

financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con

vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de

reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos

de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de

servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo

dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo

6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la

cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros

internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes

al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en

la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la

Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, por hasta la suma de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000).

Art. 2° — A efectos de lo

dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro

Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el

Artículo 1° de la presente medida.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional

consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en

Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000), a un plazo de DIEZ (10)

años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa

de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta

un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los

intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 3° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las

medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los

artículos anteriores.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

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