DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES

Rango Decreto
Publicación 1953-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES

DECRETO Nº 15.075.

Buenos Aires, 14 de agosto de 1953.

CONSIDERANDO: Que por Ley 11.833 fue creada la Dirección General de

Institutos Penales como dependencia técnico-administrativa, poniendo a

su cargo todos los establecimientos penales de la Nación;

Que a la fecha de su creación un organismo de esa jerarquía

administrativa respondía a las necesidades del momento, pero resulta

evidente que en la actualidad, el mismo, como consecuencia sobre todo

de la aplicación de la nueva política carcelaria, ha ampliado el

volumen de sus actividades por la incorporación de nuevos

establecimientos y la creación de importantes servicios, como asimismo

por haber extendido su esfera de acción que no se circunscribe a los

establecimientos y servicios situados en el distrito federal y

territorios nacionales sino a los existentes en estados provinciales

como los de Presidente Perón y Eva Perón;

Que esa esfera de acción se verá aún más dilatada al construirse en

territorio de estados provinciales los institutos correccionales, de

tipo regional, previstos en el 2º Plan Quinquenal, o al incorporarse al

régimen nacional, en virtud de acuerdos ya en trámite, otros

establecimientos provinciales;

Que por otra parte es mediante dicho organismo que el Gobierno Nacional

ejerce su acción en orden a la ejecución de la política carcelaria

expuesta como objetivo general en el 2º Plan Quinquenal (Cap. XXIX.G.7)

en función de preceptos justicialistas incorporados a la Constitución

Nacional en su artículo 29; sirviendo la misma de orientación a la que

adoptan los estados provinciales, propendiendo así a la uniformidad en

el régimen de ejecución de las sanciones como lo tiene previsto el 2º

plan Quinquenal como objetivo especial (Título XXIX.E.15);

Que en ese sentido la posición rectora de la Dirección General de

Institutos Penales ha sido reconocida por los estados provinciales al

requerir frecuentemente su asesoramiento técnico y al conformar algunos

de ellos sus legislaciones y sistemas carcelarios a las orientaciones y

reformas que se van introduciendo en el orden nacional;

Que en virtud de esa misma posición que tiene otorgada en el orden

nacional es que mantiene relaciones con los organismos extranjeros

afines y ha llevado la representación del Gobierno de la Nación a

conferencias y reuniones internacionales, sosteniendo en ella los

principios que fundamentan la nueva política carcelaria argentina;

Que resulta así de todo punto de vista conveniente adecuar la actividad

que realiza ese organismo a su realidad funcional administrativa,

otorgándole la Jerarquía que le corresponde dentro de la estructura de

la Administración Nacional, elevándola a la categoría de Dirección

Nacional;

Que a dichos efectos deberá procederse al cambio de las leyendas y

denominaciones de los cargos que con respecto a dicho organismo existan

en el presupuesto vigente, haciendo uso a tal efecto de la facultad que

otorga el artículo 6º de la Ley 14.158; Por ello, y atento a lo

aconsejado por los señores Ministros de Estado en los Departamentos de

Justicia, Asuntos Técnicos y Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1º — La Dirección General de Institutos Penales se denominará en lo sucesivo “Dirección Nacional de Institutos Penales”.

Art. 2º— Como consecuencia de

lo dispuesto en el artículo anterior, quedan modificadas desde la fecha

del presente decreto, las leyendas y denominaciones de los cargos que

con respecto a dicho organismo contiene el Presupuesto del corriente

año, de acuerdo a las planillas anexas.

Art. 3º — El presente Decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Justicia, Asuntos Técnicos y Hacienda de la Nación.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y pase a

la Contaduría General de la Nación para su conocimiento y demás,

efectos.

PERON. — Natalio Carvajal Palacios. — Raúl A. Mende. — Pedro J. Bonanni.

Planilla Anexa al art. 2º

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