MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2024-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 151/2024

DECTO-2024-151-APN-PTE - Decreto N° 703/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-68675160-APN-DGD#MRE, los Decretos-Leyes

Nros. 16.628 y 16.629, ambos del 17 de diciembre de 1957, ratificados

por la Ley N° 14.467, sus Decretos Reglamentarios Nros. 16.643 y

16.644, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1957 y el Decreto

N° 703 de fecha 18 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley Nº 16.628/57 se creó la “ORDEN DEL LIBERTADOR

SAN MARTÍN”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los

funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el ejercicio de

sus funciones merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la

Nación.

Que, asimismo, por el Decreto-Ley Nº 16.629/57 se creó la “ORDEN DE

MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos

civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus

servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que por los artículos 5° y 6°, respectivamente, de las normas citadas

en las referidas Órdenes se dispuso que las condecoraciones serán

conferidas por el Gran Maestre de la Orden, que será el Excelentísimo

señor Presidente de la Nación, previo cumplimiento de todas las

formalidades reglamentarias establecidas para cada caso.

Que por los artículos 3° y 4° de los citados Decretos-Leyes Nros.

16.628/57 y 16.629/57, respectivamente, y los artículos 4° y 6° de las

Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 16.643/57 y 16.644/57

se establecen los grados en los que se confieren las condecoraciones.

Que por el Decreto N° 703/22 se autorizó al Titular del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter

de Gran Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas

con la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se

entreguen a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados

establecidos en los incisos b), c), d) y f) del artículo 4° del

Decreto-Ley N° 16.629/57 y a los incisos II, III, IV y V del artículo

3° del Decreto-Ley N° 16.628/57, ratificados por la Ley N° 14.467.

Que razones de gestión y economía procedimental hacen necesario ampliar

la autorización efectuada por el citado Decreto N° 703/22,

correspondiendo al respecto autorizar al Titular del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a otorgar las

respectivas condecoraciones en los títulos y grados correspondientes al

inciso VI del artículo 3° del Decreto-Ley N° 16.628/57 y al inciso e)

del artículo 4° del Decreto-Ley N° 16.629/57.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y

PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado

intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de

octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Gran

Canciller de la Orden, a otorgar las condecoraciones vinculadas con la

“ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” y la “ORDEN DE MAYO” que se entreguen

a funcionarios extranjeros, correspondientes a los grados establecidos

en los incisos II, III, IV, V y VI del artículo 3° del Decreto-Ley N°

16.628/57 y a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 4° del

Decreto-Ley N° 16.629/57, respectivamente, ratificados por la Ley N°

14.467”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Diana Mondino

e. 20/02/2024 N° 7406/24 v. 20/02/2024

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