OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1997-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Decreto N° 152/97

**Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Misiones y funciones.**

Bs. As., 14/2/97

VISTO la necesidad de organizar una acción sistemática

y eficaz para la prevención de la corrupción en

el ámbito de la Administración Pública Nacional,

y

CONSIDERANDO:

Que, a tal fin, se debe proveer a la creación de un organismo

cuyo objetivo sea prevenir y controlar eficazmente la Administración

Pública centralizada y descentralizada, en todos sus ámbitos,

niveles y jerarquías de funcionarios, sin excepción

de rango alguno.

Que dicho organismo tendrá a su cargo la adopción

de las medidas necesarias para la creación de un verdadero

clima ético en el seno de la Administración, mediante

la estricta observancia por todos los funcionarios públicos

del Reglamento Nacional de Etica que se deberá dictar.

Que, asimismo, debe ser parte de sus funciones la más amplia

campaña de difusión, prevención, educación

y asesoramiento permanente en cuanto a los posibles conflictos

de intereses en el ámbito mencionado, así como en

todo lo referente a las incompatibilidades laborales y económicas

en que pudieran incurrir los agentes de la Administración.

Que el Honorable Congreso de la Nación ha ratificado la

Convención Interamericana contra la corrupción,

que en su articulado prevé la constitución de órganos

gubernamentales dedicados a la lucha contra la corrupción.

Que los estudios e investigaciones realizados, así como

las conclusiones y recomendaciones de las Primeras Jornadas sobre

Etica Pública organizadas por la Subsecretaría para

la Reforma Política del Ministerio del Interior, con la

participación de importantes especialistas en la materia,

nacionales y del exterior, son claros y terminantes en cuanto

a la necesidad y utilidad de organismos ad hoc, específicos

y exclusivos en la materia que se trata.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA,

dependiente directamente del Presidente de la Nación.

Art. 2°.- La OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA estará

a cargo de 1 (UN) Director y de 1 (UN) Subdirector, quienes habrán

de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán

rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.

Art. 3°.- Su ámbito de aplicación comprenderá

a todos los empleados y funcionarios públicos de todos

los organismos de la Administración Pública Nacional,

centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades

autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades

con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad

social del sector público, bancos y entidades financieras

oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus

entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria

de capital o en la formación de las decisiones societarias,

así como también las comisiones nacionales y los

entes de regulación de servicios públicos.

Art. 4°.- Sus misiones y funciones serán:

a)

Elaborar un Reglamento Nacional de Etica Pública, que

será propuesto para la aprobación del Presidente

de la Nación; una vez aprobado, será de observación

obligatoria para todos los funcionarios públicos de todos

los niveles.

b)

Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública

específicos de las distintas dependencias, en caso de ser

ello necesario por sus particularidades.

c)

Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de

Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública,

a través de declaraciones juradas efectuadas y renovadas

anualmente por todos los funcionarios públicos, sin excepción

de rango y nivel.

d)

Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de

la situación patrimonial y financiera de todos los Agentes

de la Administración Pública Nacional, a partir

de declaraciones juradas de los mismos, renovadas anualmente o

en caso de modificación de su estado patrimonial y/o financiero.

A tal fin se deberá adecuar el actual Régimen de

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Requerimiento de Justificación

de Incrementos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 494/95.

e)

Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación

Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración

Pública Nacional.

f.) Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación

y Asistencia al personal en cuanto a dudas y situaciones de conflicto

con la normativa específica.

g)

Dictar los reglamentos y normas de conductas que se correspondan

operativamente con las disposiciones del Reglamento Nacional de

Etica Pública.

h)

Instrumentar la participación de ONG, organizaciones

empresarias, sindicales, universitarias, académicas y demás

organizaciones sociales y específicas en la elaboración

consensuada del Reglamento Nacional de Etica Pública.

i)

Los responsables del cumplimiento Nacional de Etica Pública

serán los titulares de cada dependencia; estos, a su vez,

podrán designar, del personal a su cargo, Oficiales de

Etica Pública que serán los encargados de la instrumentación

y enlace con la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA.

Art. 5°.- Los gastos que demande la aplicación

del presente decreto serán imputados a las partidas específicas

correspondientes a la jurisdicción 20.01 - Secretaría

General - Presidencia de la Nación.

Art. 6°.- Invítase a los demás Poderes

del Estado Nacional, a las Provincias, Municipalidades y Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires a fijar regímenes similares

al presente, aplicables a los empleados y funcionarios públicos

que actúen en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.