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OPERATIVO ESCUDO NORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OPERATIVO ESCUDO NORTE

Decreto 152/2016

Prórroga.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 5787/2015 del registro del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1.091 del 20 de julio de

2011, 296 del 29 de diciembre de 2011, 2.689 del 28 de diciembre de

2012, 2.221 del 18 de diciembre de 2013 y 2.574 del 22 de diciembre de

2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1091/11 se estableció el OPERATIVO ESCUDO NORTE,

con el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio

terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras

noreste y noroeste de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y

la puesta a disposición de las autoridades judiciales de quienes crucen

las fronteras de manera ilegal.

Que el citado Decreto estableció la conclusión del OPERATIVO ESCUDO

NORTE el 31 de diciembre de 2011, habiendo sido prorrogado hasta el 31

de diciembre de 2012 por el Decreto N° 296/11, hasta el 31 de diciembre

de 2013 por el Decreto N° 2689/12, hasta el 31 de diciembre de 2014 por

el Decreto N° 2221/13 y hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto

N° 2574/2014.

Que la implementación del OPERATIVO ESCUDO NORTE necesita ser renovada

hasta tanto nuevas y más eficaces medidas de seguridad del espacio

terrestre, fluvial y aéreo puedan ser implementadas.

Que las condiciones que dieron origen al mismo continúan presentes.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO

DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que

les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

el artículo 3°, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y

el artículo 5°, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval

Argentina N° 18.398.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.