SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Decreto
Publicación 1998-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1520/98

**Establécense nuevas alícuotas para las

contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que

serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de

abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.**

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de

1993, sus modificaciones y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto y sus

modificaciones y normas complementarias dispuso la disminución de las

contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional

establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica,

la productividad y los niveles desocupación.

Que la presión tributaria sobre la nómina

salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionales

conducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal

ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.

Que el aumento de la recaudación tributaria que

generará la aplicación de la Ley N° 25.063 habilita a establecer una mayor

reducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de los

empleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,

instituida por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tal

como lo faculta el artículo 188 de dicha ley.

Que la reducción que se dispone por el presente

decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la mencionada

Ley N° 25.063.

Que, en tal sentido, el sacrificio fiscal

emergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentra

compensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Dispónese la disminución de

las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con

destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en

las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el

Anexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos

períodos alcanzados con el beneficio.

Art. 2° —Las nuevas alícuotas indicadas

en los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que se

devenguen a partir del 1° de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999,

respectivamente.

Art. 3° —Mantienen su plena vigencia las

disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus

modificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.

Art. 4° —La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para

la aplicación y control del presente régimen.

Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Antonio E. González.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE AREAS Y REGIONES PARA LA

DISMINUCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

A AGLOMERADOS URBANOS

CATEGORIA DE DISMINUCION

CAPITAL FEDERAL

1

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1

Gran Buenos Aires

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Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires

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La Plata

2

Berisso

2

Ensenada

2

Pilar

2

General Rodríguez

2

Escobar

2

Marcos Paz

2

San Vicente

2

Cañuelas

2

Carmen de Patagones

5

CATAMARCA

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Gran Catamarca

7

CORDOBA

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Gran Córdoba

3

CORRIENTES

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Ciudad de Corrientes

9

CHACO

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Gran Resistencia

9

CHUBUT

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Rawson

7

ENTRE RIOS

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Paraná

4

FORMOSA

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Ciudad de Formosa

10

JUJUY

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Ciudad de Jujuy

9

LA PAMPA

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Santa Rosa - Toay

4

LA RIOJA

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Ciudad de La Rioja

7

MENDOZA

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Gran Mendoza

5

MISIONES

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Posadas

9

NEUQUEN

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Ciudad de Neuquén - Plottier

5

Centenario

5

Cutral-Co

8

Plaza Huincul

8

RIO NEGRO

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Viedma

5

Alto Valle

5

Cinco Saltos

5

Contralmirante Cordero

5

Cipolletti

5

Allen

5

Coronel Juan J. Gómez

5

General Roca

5

Alejandro Stefenelli

5

Cervantes

5

Mainque

5

Ingeniero L. A. Huergo

5

General Enrique Godoy

5

Villa Regina

5

Chichinales

5

Fernández Oro

5

SALTA

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Gran Salta

9

SAN JUAN

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Gran San Juan

6

SAN LUIS

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Ciudad de San Luis

5

SANTA CRUZ

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Caleta Olivia

8

Río Gallegos

8

SANTA FE

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Santa Fe - Santo Tome

4

SANTIAGO DEL ESTERO

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Ciudad de Santiago del Estero - La Banda

10

TIERRA DEL FUEGO

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Río Grande

8

Ushuaia

8

TUCUMAN

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Gran Tucumán

7

B. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS

CORRESPONDIENTES A LAS CIUDADES CAPITALES

y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE

DETALLAN EN EL ANEXO 1-A

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1

Gran Buenos Aires

1

Almirante Brown

1

Avellaneda

1

Berazategui

1

Esteban Echeverría

1

Florencio Varela

1

General San Martín

1

General Sarmiento

1

La Matanza

1

Lanús

1

Lomas de Zamora

1

Merlo

1

Moreno

1

Morón

1

Quilmes

1

San Fernando

1

San Isidro

1

Tigre

1

Tres de Febrero

1

Vicente López

1

La Plata

2

Berisso

2

Ensenada

2

Pilar

2

General Rodríguez

2

Escobar

2

Marcos Paz

2

San Vicente

2

Cañuelas

2

Patagones

4

Villarino

4

Resto partidos de Provincia de Buenos Aires

3

CATAMARCA

8

CORDOBA

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Sobremonte

7

Río Seco

7

Tulumba

7

Cruz del Eje

6

Minas

6

Pocho

6

San Alberto

6

San Javier

6

Resto de Departamentos de la Provincia de

Córdoba

4

CORRIENTES

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Esquina

7

Sauce

7

Curuzú - Cuatiá

7

Monte Caseros

7

Resto de Departamentos de la Provincia de

Corrientes

9

CHACO

11

CHUBUT

8

ENTRE RIOS

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Federación

7

Feliciano

7

Resto de los Departamentos de la Provincia de

Entre Ríos

5

FORMOSA

11

JUJUY

10

LA PAMPA

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Chical

6

Chalileo

6

Puelén

6

Limay - Mahuida

6

Curacó

6

Lihuel - Calel

6

Resto de Departamentos de la Provincia de La

Pampa

5

LA RIOJA

8

MENDOZA

6

MISIONES

10

NEUQUEN

6

Toda la Provincia de Río Negro excepto el área

demarcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera can la

República de Chile hacia el hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo

42 y hasta la intersección con la ruta nacional 40, por la ruta nacional 40

hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial 6 hasta la

localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci

hacia el noroeste por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo

incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la

ruta nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el

sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande

hacia el este por la ruta provincial 5 hasta el Océano Atlántico incluyendo

el Balneario El Salado

6

Sobre y al sur del área delimitada

precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut

8

SALTA

10

SAN JUAN

7

SAN LUIS

6

SANTA CRUZ

9

SANTA FE

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General Obligado

7

San Javier

7

9 de Julio

7

Vera

7

Resto de Departamentos de la provincia de Santa

Fe

4

SANTIAGO DEL ESTERO

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Ojo de Agua

7

Quebrachos

7

Rivadavia

7

Resto de Departamentos de la Provincia de

Santiago del Estero

11

TIERRA DEL FUEGO

9

TUCUMAN

8

ANEXO II

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE

1999

CATEGORIA

a)

b)

c)

d)

e)

TOTAL

1

9.91

5.25

1.05

0.59

5.00

21.80

2

9.20

4.87

0.97

0.55

5.00

20.59

3

8.50

4.50

0.90

0.51

5.00

19.41

4

7.79

4.12

0.82

0.47

5.00

18.20

5

7.08

3.75

0.75

0.42

5.00

17.00

6

6.37

3.37

0.67

0.38

5.00

15.79

7

5.66

3.00

0.60

0.34

5.00

14.60

8

4.96

2.62

0.52

0.30

5.00

13.40

9

4.25

2.25

0.45

0.25

5.00

12.20

10

3.54

1.87

0.37

0.21

5.00

10.09

11

2.83

1.50

0.30

0.17

5.00

9.80

a)

Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados

para Trabajadores en Relación de Dependencia

b)

Ex Cajas de Subsidios Familiares

c)

Fondo Nacional de Empleo

d)

Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados

e)

Régimen de Obras Sociales

ANEXO III

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE

1999

CATEGORIA

a)

b)

c)

d)

e)

TOTAL

1

7.81

5.25

1.05

0.59

5.00

19.70

2

7.25

4.87

0.97

0.55

5.00

18.64

3

6.70

4.50

0.90

0.51

5.00

17.61

4

6.14

4.12

0.82

0.47

5.00

16.55

5

5.58

3.75

0.75

0.42

5.00

15.50

6

5.02

3.37

0.67

0.38

5.00

14.44

7

4.46

3.00

0.60

0.34

5.00

13.40

8

3.91

2.62

0.52

0.30

5.00

12.35

9

3.35

2.25

0.45

0.25

5.00

11.30

10

2.79

1.87

0.37

0.21

5.00

10.24

11

2.23

1.50

0.30

0.17

5.00

9.20

a)

Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados

para Trabajadores en Relación de Dependencia

b)

Ex Cajas de Subsidios Familiares

c)

Fondo Nacional de Empleo

d)

Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados

e)

Régimen de Obras Sociales

ANEXO IV

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE

DE 1999

CATEGORIA

a)

b)

c)

d)

e)

TOTAL

1

5.01

5.25

1.05

0.59

5.00

16.90

2

4.65

4.87

0.97

0.55

5.00

16.04

3

4.30

4.50

0.90

0.51

5.00

15.21

4

3.94

4.12

0.82

0.47

5.00

14.35

5

3.58

3.75

0.75

0.42

5.00

13.50

6

3.22

3.37

0.67

0.38

5.00

12.64

7

2.86

3.00

0.60

0.34

5.00

11.80

8

2.51

2.62

0.52

0.30

5.00

10.95

9

2.15

2.25

0.45

0.25

5.00

10.10

10

1.79

1.87

0.37

0.21

5.00

9.24

11

1.43

1.50

0.30

0.17

5.00

8.40

a)

Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados

para Trabajadores en Relación de Dependencia

b)

Ex Cajas de Subsidios Familiares

c)

Fondo Nacional de Empleo

d)

Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados

e)

Régimen de Obras Sociales

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.