RADIODIFUSION

Rango Decreto
Publicación 1999-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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Decreto 1520/99

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**Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los

titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos,

la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en

pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus

publicaciones.**

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Bs. As., 6/12/99

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VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto

Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus

modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.

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Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el

Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el

enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral,

al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto

por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la

colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la

seguridad nacional.

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Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión

constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es dever del

Estado Nacional fomentar y apoyar.

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Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de

la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación

de las deudas fiscales pendientes.

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Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar

prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades

culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que

mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de

radiodifusión.

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Que numerosos titulares de medios de comunicación han

expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un

incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de

pagos.

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Que es menester instrumentar un procedimiento que

facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los

arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno

convenir la cancelación de las obligaciones que los titulares de tales medios

de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

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Que, por razones de equidad, corresponde dar igual

tratamiento a los titulares de medios periodísticos gráficos.

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Que, asimismo, corresponde instruir a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones

presupuestarias que pudieran corresponder en virtud de tales arreglos.

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Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

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Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Instrúyese a la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que acuerde con los titulares de

los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a la

normativa complementaria que dicte al efecto, la cancelación total de sus

deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios

en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

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Art. 2º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y ERVICIOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los

espacios de publicidad cedidos en pago de acuerdo al siguiente orden:

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1) Bajo la administración de la SECRETARIA DE PRENSA Y

DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el TREINTA POR CIENTO

(30%) de lo dado en pago se destinará a los propósitos generales de Télam

S.A.I.P.

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2) El VEINTE POR CIENTO (20%) a la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de difundir su actividad como Ente

Recaudador.

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3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) al MINISTERIO DEL

INTERIOR para su distribución entre los partidos políticos, confederaciones y

alianzas a los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 2.089/92.

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Art. 3º— La JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que pudieran corresponder en

virtud de los acuerdos a que se arribe, y en especial aquellos necesarios a fin

de que:

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1) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, remita a las distintas entidades administradoras, los montos

correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya

cancelación se prevé en la presente medida.

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2) Se remita a las provincias los montos que a aquellas

les corresponda de los créditos impositivos, en los términos del régimen de

coparticipación federal.

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Art. 4º— Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a

suspender por el término de NOVENTA (90) días todas las actuaciones judiciales,

extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se

refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el

fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del fisco. Las

mencionadas actuaciones deberán reanudarse si al vencimiento del plazo indicado

precedentemente no se hubieren celebrado los acuerdos a que se refiere el

artículo 1º del presente decreto.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.