SEGURIDAD INTERNACIONAL
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 1521/2004
Establécese que las Resoluciones del Consejo de
Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas que decidan medidas obligatorias para los Estados
Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y no conlleven
sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y
terminación de éstas, serán dadas a conocer por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de
Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Bs. As., 1/11/2004
VISTO la Carta de las NACIONES UNIDAS, adoptada en
San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 26 de junio de 1945, y
ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 24 de septiembre de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es
el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, tomando las
medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y
eliminar amenazas a la paz.
Que el Capítulo VIl de la Carta de las NACIONES
UNIDAS otorga facultades al CONSEJO DE SEGURIDAD para adoptar
decisiones para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales, cuando ese órgano determina la existencia de una
amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, e
imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los
Estados Miembros.
Que en virtud del artículo 25 de la Carta citada,
los Estados miembros de las NACIONES UNIDAS se encuentran obligados a
aceptar y cumplir con esas decisiones.
Que, además, el artículo 103 de la Carta establece
que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los
miembros de las NACIONES UNIDAS en base a la Carta y sus obligaciones
contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional,
prevalecerán las obligaciones impuestos por la Carta.
Que, de acuerdo con el artículo 31 de la
CONSTITUCION NACIONAL los tratados celebrados por la REPUBLICA
ARGENTINA son Ley suprema de la Nación y que, conforme al artículo 75,
inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados gozan de jerarquía
superior a las Leyes.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.080 dispone que
los tratados y convenciones internacionales que establezcan
obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado
Nacional, son obligatorias sólo después de su publicación en el Boletín
Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del
Código Civil de la Nación.
Que resulta por lo tanto necesario brindar
suficiente publicidad a la normativa emanada del CONSEJO DE SEGURIDAD
que revista carácter vinculante, para asegurar su conocimiento y exigir
su cumplimiento por parte de las personas físicas y jurídicas sujetas a
la jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, así como por parte de los
distintos departamentos del Estado Nacional y las Provincias.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas en el
artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las
Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer
cumplir la CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.
Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorios y complementarios, compete al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al señor
PRESIDENTE DE LA NACION en todo lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado
para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas
por los artículos, 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Las Resoluciones del
CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la
Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los
Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y
conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la
modificación y terminación de éstas, serán dadas a conocer por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a
través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Art. 2º— En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las
NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o
entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones
mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, o quien éste designe al efecto, dará a
conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a
través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín
Oficial.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1867/2014B.O. 23/10/2014)
Art. 3º— El PODER EJECUTIVO NACIONAL,
las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las
Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuera
menester para dar cumplimiento a las Resoluciones del CONSEJO DE
SEGURIDAD, mencionadas en el artículo 1º del presente durante el
periodo de vigencia y en las condiciones que establezcan.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.