SEGURIDAD INTERNACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2004-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 1521/2004

Establécese que las Resoluciones del Consejo de

Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de

las Naciones Unidas que decidan medidas obligatorias para los Estados

Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y no conlleven

sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y

terminación de éstas, serán dadas a conocer por el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de

Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Bs. As., 1/11/2004

VISTO la Carta de las NACIONES UNIDAS, adoptada en

San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 26 de junio de 1945, y

ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 24 de septiembre de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es

el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, tomando las

medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y

eliminar amenazas a la paz.

Que el Capítulo VIl de la Carta de las NACIONES

UNIDAS otorga facultades al CONSEJO DE SEGURIDAD para adoptar

decisiones para mantener o restablecer la paz y la seguridad

internacionales, cuando ese órgano determina la existencia de una

amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, e

imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los

Estados Miembros.

Que en virtud del artículo 25 de la Carta citada,

los Estados miembros de las NACIONES UNIDAS se encuentran obligados a

aceptar y cumplir con esas decisiones.

Que, además, el artículo 103 de la Carta establece

que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los

miembros de las NACIONES UNIDAS en base a la Carta y sus obligaciones

contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional,

prevalecerán las obligaciones impuestos por la Carta.

Que, de acuerdo con el artículo 31 de la

CONSTITUCION NACIONAL los tratados celebrados por la REPUBLICA

ARGENTINA son Ley suprema de la Nación y que, conforme al artículo 75,

inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados gozan de jerarquía

superior a las Leyes.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.080 dispone que

los tratados y convenciones internacionales que establezcan

obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado

Nacional, son obligatorias sólo después de su publicación en el Boletín

Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del

Código Civil de la Nación.

Que resulta por lo tanto necesario brindar

suficiente publicidad a la normativa emanada del CONSEJO DE SEGURIDAD

que revista carácter vinculante, para asegurar su conocimiento y exigir

su cumplimiento por parte de las personas físicas y jurídicas sujetas a

la jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, así como por parte de los

distintos departamentos del Estado Nacional y las Provincias.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas en el

artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las

Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer

cumplir la CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.

Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorios y complementarios, compete al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al señor

PRESIDENTE DE LA NACION en todo lo inherente a las relaciones

exteriores de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado

para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas

por los artículos, 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Las Resoluciones del

CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la

Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los

Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y

conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la

modificación y terminación de éstas, serán dadas a conocer por el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a

través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Art. 2º— En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las

NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o

entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones

mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, o quien éste designe al efecto, dará a

conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a

través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín

Oficial.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1867/2014B.O. 23/10/2014)

Art. 3º— El PODER EJECUTIVO NACIONAL,

las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las

Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuera

menester para dar cumplimiento a las Resoluciones del CONSEJO DE

SEGURIDAD, mencionadas en el artículo 1º del presente durante el

periodo de vigencia y en las condiciones que establezcan.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.