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FUERZAS ARMADAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS ARMADAS

Decreto 1521/2015

Títulos Universitarios. Habilitación.

Bs. As., 30/07/2015

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48, Inciso 1° b) de la Ley N° 19.101 y sus

modificatorias, dispone que los grados máximos que el Personal Superior

con funciones profesionales, podrá alcanzar por ascenso en sus

respectivas Fuerzas Armadas, será General (de los distintos servicios),

Contraalmirante o Brigadier.

Que, sin embargo, reglamentariamente se han establecido limitaciones a

las carreras de ciertos Escalafones del Cuerpo Profesional, en las TRES

(3) FUERZAS ARMADAS.

Que en tanto, en otros servicios, como por ejemplo, los de Sanidad y Auditoría, no se aplica dicha limitación formal.

Que en tal sentido existen normas reglamentarias que se oponen, no sólo

a la disposición legal mencionada, sino también a las medidas que se

han adoptado para consagrar el principio de igualdad y eliminar toda

forma de discriminación en el desarrollo de la carrera del Personal

Militar, en todos aquellos aspectos que no se vinculen estrictamente

con las necesidades del servicio.

Que las referidas limitaciones han sido particularmente gravosas en el

caso del personal militar femenino, cuyas carreras, hasta tiempo

reciente, solo podían desarrollarse en el Cuerpo Profesional,

imponiéndose una restricción formal ajena a la evaluación de sus

competencias e idoneidad.

Que la carrera profesional militar debe privilegiar el principio de la

especialización profesional como un aspecto medular para el desarrollo,

consolidación y fortalecimiento institucional, asegurando

procedimientos de selección, formación, promoción y asignación de

destinos, directamente subordinados a las prioridades que la Política

de Defensa Nacional establezca para el diseño del Instrumento Militar.

Que careciendo de razonabilidad, resulta imperioso en consecuencia

dejar sin efecto las referidas restricciones que vulneran disposiciones

legales y el principio de igualdad, teniéndose en consideración la gran

cantidad de títulos universitarios existentes en la actualidad de

importancia para la actividad militar, los cuales deben ser

considerados habilitantes para alcanzar el grado máximo por ascenso en

la Fuerza de que se trate.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Establécese que

la totalidad de los títulos universitarios habilitarán al Personal

Superior con funciones profesionales de las FUERZAS ARMADAS a alcanzar

el grado máximo por ascenso, conforme lo establecido por el artículo

48, inciso 1° b) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus

modificatorias.

Art. 2°— Deróganse las

disposiciones reglamentarias para las distintas FUERZAS ARMADAS que se

opongan a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.

Rossi.