CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1522/2007
Declárase de interés nacional a los efectos
previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a las inversiones y acciones
emergentes de la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión
Municipal, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Apruébase el modelo de Contrato de
Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del Programa de
Mejora de la Gestión Municipal, a suscribirse entre la Nación Argentina
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Bs. As., 6/11/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0003053/2007 del registro
del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
1855/OC-AR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la
ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, por un monto
de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES (U$S 72.000.000).
Que el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL,
se ejecutará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO
DEL INTERIOR, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC).
Que dicho Programa, financiado con los recursos del
Préstamo, tendrá por finalidad mejorar la capacidad de gestión de los
gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a
las necesidades locales.
Que los objetivos específicos del Programa implican
el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de
fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna;
finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano,
gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local,
entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los
TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal)
tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos
municipales incluyendo: (i) actividades desarrolladas por las
provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y
desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala;
y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los
propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de
atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el
Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL
INTERIOR en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del
sector municipal.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de
compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo
propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y
objetivos a los que será destinado este Préstamo.
Que resulta necesario transferir a las
Jurisdicciones participantes del mencionado Programa los compromisos
asumidos por la NACION ARGENTINA ante el citado Banco, mediante la
suscripción de los respectivos Convenios Susbsidiarios de Préstamo.
Que a fin de llevar a cabo la coordinación y
ejecución del Programa es requisito del Contrato de Préstamo el
mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), creada por el Decreto Nº 202 de fecha
30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de
septiembre de 1992, y que a partir del Decreto Nº 258 de fecha 24 de
junio de 2003 y de la Resolución Nº 38 de fecha 1 de julio de 2003 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que conforme el artículo 20 de la Ley de
Ministerios, (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo
de 1992 y sus modificaciones), corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al
señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y
representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo
BID Nº 1855/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde
modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la
ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL y la
administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
intervención, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto
Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210
de fecha 15 de mayo de 1997.
Que han tomado la intervención que les compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el artículo 60 de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Declárase de interés
nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a las inversiones
y acciones emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA
GESTION MUNICIPAL, a financiarse con los recursos otorgados por el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Art. 2º— Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del
PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, que consta de SIETE (7)
capítulos, TREINTA (30) cláusulas, y UN (1) anexo único, a suscribirse
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES (U$S
72.000.000). Los textos en copia autenticada del Contrato de Préstamo,
integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el
Anexo Unico, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,
el CONTRATO de PRESTAMO y su documentación adicional relativa al modelo
que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
Art. 4º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo
se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni
resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
Art. 5º— Facúltase al señor Ministro
del Interior o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a
suscribir Convenios Subsidiarios Préstamo con cada una de las
jurisdicciones intervinientes en el Programa los cuales están
destinados los recursos del Préstamo.
Art. 6º— Establécese que la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por el artículo del Decreto Nº 202 de
fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha
18 septiembre de 1992, que funciona en el ámbito la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones
relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a
los términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
artículo 2º del presente decreto.
Art. 7º— Establécese que la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL (UEC) mantendrá la estructura, misiones y funciones
descriptas en el Anexo del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991,
modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 septiembre de 1992, a
cuyos fines estará habilitada para aprobar un manual de procedimientos
internos.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. — Miguel G. Peirano.
———
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg*:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.