CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2007-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1522/2007

Declárase de interés nacional a los efectos

previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a las inversiones y acciones

emergentes de la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión

Municipal, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID). Apruébase el modelo de Contrato de

Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del Programa de

Mejora de la Gestión Municipal, a suscribirse entre la Nación Argentina

y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0003053/2007 del registro

del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

1855/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la

ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, por un monto

de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES (U$S 72.000.000).

Que el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL,

se ejecutará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO

DEL INTERIOR, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC).

Que dicho Programa, financiado con los recursos del

Préstamo, tendrá por finalidad mejorar la capacidad de gestión de los

gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a

las necesidades locales.

Que los objetivos específicos del Programa implican

el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de

fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna;

finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano,

gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local,

entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los

TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal)

tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos

municipales incluyendo: (i) actividades desarrolladas por las

provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y

desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala;

y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los

propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de

atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el

Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL

INTERIOR en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del

sector municipal.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de

compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo

propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y

objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que resulta necesario transferir a las

Jurisdicciones participantes del mencionado Programa los compromisos

asumidos por la NACION ARGENTINA ante el citado Banco, mediante la

suscripción de los respectivos Convenios Susbsidiarios de Préstamo.

Que a fin de llevar a cabo la coordinación y

ejecución del Programa es requisito del Contrato de Préstamo el

mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), creada por el Decreto Nº 202 de fecha

30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de

septiembre de 1992, y que a partir del Decreto Nº 258 de fecha 24 de

junio de 2003 y de la Resolución Nº 38 de fecha 1 de julio de 2003 del

registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que conforme el artículo 20 de la Ley de

Ministerios, (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo

de 1992 y sus modificaciones), corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos

monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al

señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y

representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo

BID Nº 1855/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde

modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la

ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL y la

administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado

intervención, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto

Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210

de fecha 15 de mayo de 1997.

Que han tomado la intervención que les compete la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el artículo 60 de la Ley Nº

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Declárase de interés

nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a las inversiones

y acciones emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA

GESTION MUNICIPAL, a financiarse con los recursos otorgados por el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 2º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del

PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, que consta de SIETE (7)

capítulos, TREINTA (30) cláusulas, y UN (1) anexo único, a suscribirse

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES (U$S

72.000.000). Los textos en copia autenticada del Contrato de Préstamo,

integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el

Anexo Unico, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo

designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,

el CONTRATO de PRESTAMO y su documentación adicional relativa al modelo

que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

Art. 4º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo

designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo

se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las

mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni

resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento

arbitral pactado.

Art. 5º— Facúltase al señor Ministro

del Interior o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a

suscribir Convenios Subsidiarios Préstamo con cada una de las

jurisdicciones intervinientes en el Programa los cuales están

destinados los recursos del Préstamo.

Art. 6º— Establécese que la UNIDAD

EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por el artículo del Decreto Nº 202 de

fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha

18 septiembre de 1992, que funciona en el ámbito la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones

relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a

los términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

artículo 2º del presente decreto.

Art. 7º— Establécese que la UNIDAD

EJECUTORA CENTRAL (UEC) mantendrá la estructura, misiones y funciones

descriptas en el Anexo del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991,

modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 septiembre de 1992, a

cuyos fines estará habilitada para aprobar un manual de procedimientos

internos.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.

— Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. — Miguel G. Peirano.

———

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional

(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.