SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Secretaría de Justicia
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
"Reglamento del Régimen Disciplinario".
DECRETO 1.523
Buenos Aires, 14 de marzo de 1968.
VISTO el proyecto de "Reglamento del Régimen Disciplinario", elevado por Expediente Nº 58.467/67 (Justicia) en cumplimiento del Capítulo XIII, artículo 89 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236, cuya aprobación solicita la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que, el nuevo reglamento contempla en sus disposiciones las necesidades normativas para una equitativa y justa aplicación de los principios de fondo contenidos en el Capítulo XIII "Régimen Disciplinario", artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 17.236, atendiendo a la vez tanto a los intereses institucionales cuanto a los de su personal, llenando una sentida necesidad en razón del deber que tiene el Servicio Penitenciario Federal de actuar dentro de severas normas de disciplina, vista su función específica;
Que, en él se enumeran las faltas disciplinarias, agrupadas atendiendo a su naturaleza y magnitud, sin descartar el sentido pedagógico que lo anima, en punto a la adecuación del personal a los más altos principios de la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal;
Que, en el mismo se estructuran el procedimiento sancionatorio, los procedimientos especiales y el régimen de recursos que garantizan al personal el ejercicio y una adecuada defensa de sus derechos;
Que, entre las medidas de carácter legal y reglamentario incluidas en el "Programa de ordenamiento y transformación a ejecutarse en la Dirección Nacional de Institutos Penales durante 1967" se incluye la revisión de las reglamentaciones, entre otras, la correspondiente al régimen disciplinario, adecuándolas necesariamente a la Ley Nº 17.236;
Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Justicia,
El presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento del Régimen Disciplinario" del personal del Servicio Penitenciario Federal, reglamentario del Capítulo XIII de la Ley Nº 17.236, obrante de fojas cuatro (4) a fojas ciento veinte (120), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el Secretario de Estado de Justicia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.– Guillermo A. Borda.– Conrado Etchebarne.
REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.– Las normas de este reglamento deben interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener dentro y fuera del servicio, la disciplina y el decoro de los agentes penitenciarios federales.
Artículo 2º.– El personal Superior del Servicio Penitenciario Federal debe ejercer las atribuciones disciplinarias procediendo con firmeza, moderación y ecuanimidad, procurando que la sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y magnitud de la falta cometida.
TITULO I
DE SU APLICACION
CAPITULO UNICO
Artículo 3º.– Las disposiciones de este Reglamento se aplican sin otras excepciones que las que expresamente se establecen:
I) a los agentes en actividad;
II) a los agentes en situación de retiro, en los siguientes casos:
cuando prestan servicios por convocatoria, en iguales condiciones que a los agentes en actividad;
cuando deben responder por hechos cometidos, mientras han permanecido en actividad;
en los demás casos previstos en las leyes y disposiciones reglamentarias.
Artículo 4º.– El presente Reglamento no es de aplicación a los cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.
Artículo 5º.– Ningún acto u omisión es sancionable si no está comprendido expresa o implícitamente en una disposición anterior en vigencia.
Artículo 6º.– Los actos comprendidos por las disposiciones de este reglamento son juzgados de acuerdo con sus normas, aunque haya mediado baja, cesantía, exoneración o renuncia del agente.
Artículo 7º.– No puede cuestionarse en lo administrativo la existencia de los hechos o la culpabilidad de los agentes, tenidos por probados en juicio criminal, debiéndose proceder con independencia de las decisiones de otras autoridades en aspectos que a ellas competen.
Artículo 8º.– Las sanciones establecidas en este reglamento se deben imponer sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, a que puede quedar sujeto el agente por el hecho cometido y de los cargos que sobre sus haberes le pueden ser formulados por daño ocasionado al patrimonio de la Institución.
Artículo 9º.– La amnistía del delito, el indulto de la pena, el sobreseimiento y la absolución judiciales y el perdón del damnificado, no eximen de la aplicación de la sanción disciplinaria, cuando ésta es consecuencia exclusiva de la condena aplicada por el delito.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
CAPITULO I
De las infracciones en general
Artículo 10.– Constituye infracción disciplinaria, el incumplimiento de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estado penitenciario, establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal; las faltas enumeradas en el presente Reglamento y las que con tal carácter están enunciadas expresamente o contenidas implícitamente en las disposiciones en vigencia.
CAPITULO II
De las faltas de los agentes en actividad
Artículo 11.– Constituye falta disciplinaria de los agentes en actividad, todo acto que afecte la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.
CAPITULO III
De las faltas en particular
Artículo 12.– Las faltas disciplinarias, en razón de su magnitud, se clasifican en: leves, graves y gravísimas.
A) A la Etica Profesional
Artículo 13.– Constituye falta a la ética profesional toda infracción a las normas que regulan la conducta moral de los agentes en virtud de su estado penitenciario y en especial las calificadas a continuación:
Leves
Artículo 14.– Faltar a la verdad.
Artículo 15.– Tratar incorrectamente al público.
Artículo 16.– Invocar la Institución en gestiones de carácter particular.
Artículo 17.– Contraer deudas que den lugar a reclamo, embargo, o concurso civil, por causa justificable.
Artículo 18.– Otorgar fianzas por deudas que den lugar a reclamo, embargo o concurso civil.
Graves
Artículo 19.– Valerse de recomendaciones de personas ajenas a la Institución, para gestionar ascensos, destinos, privilegios, franquicias o cualquier otra medida en beneficio propio.
Artículo 20.– Aceptar distinciones de cualquier carácter y valor cuando le son ofrecidas por actos del servicio, sin la previa autorización de la Superioridad.
Artículo 21.– Sustraerse al servicio por enfermedad o males supuestos o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.
Artículo 22.– Interesarse en gestiones administrativas de personas ajenas a la Institución.
Artículo 23.– Indagar el contenido de libros, expedientes o escritos existentes en las dependencias de un Superior o de otro agente, sin necesidad o sin estar autorizado para hacerlo.
Artículo 24.– Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones políticas, o participar en política estando en actividad.
Artículo.– No promover en tiempo las acciones judiciales pertinentes, cuando ha sido objeto de imputaciones delictuosas.
Artículo 26.– Concurrir habitualmente a hipódromos.
Artículo 27.– Embriagarse en público no estando de servicio.
Artículo 28.– Tratar con personas de dudosa moralidad o de reconocida mala fama.
Artículo 29.– No cumplir la intimación a cancelar una deuda que dio lugar a reclamo, embargo o concurso civil, por causa justificable, dentro de los 60 días.
Artículo 30.– Contraer deudas, sin causa justificable, que dieran lugar a embargo o concurso civil.
Artículo 31.– Contraer deudas por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.
Artículo 32.– Recibir fianza de un subalterno.
Artículo 33.– Otorgar o recibir fianza de personas de malos antecedentes o de particulares con quienes trata por razón del servicio.
Gravísimas
Artículo 34.– Dar pruebas de debilidad moral en acto del servicio.
Artículo 35.– Cometer fraude en un examen o prueba de competencia.
Artículo 36.– Hacer manifestaciones contrarias al sentimiento patrio y a los principios sustentados por las leyes de la Nación.
Artículo 37.– Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa.
Artículo 38.– Participar en juegos ilícitos.
Artículo 39.– Contraer deudas con internos y allegados de internos.
Artículo 40.– Ejercer actividad, oficio o profesión que comporte desmedro de la jerarquía o función del agente en la Institución.
Artículo 41.– Originar o hacerse eco de murmuraciones y darles trascendencia, cuando puedan afectar el honor de un agente.
Artículo 42.– Pedir o aceptar dinero o regalos por servicios prestados en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellas.
Artículo 43.– Ejercer influencia sobre los procesados para la designación de defensor o apoderado.
Artículo 44.– Ejercer los abogados agentes penitenciarios federales, la defensa o patrocinio de procesados detenidos en cualquier unidad penitenciaria de la República.
Artículo 45.– No efectuar el capellán la comunicación pertinente cuando ha caducado la autorización eclesiástica para su desempeño.
Artículo 46.– Dar lugar a embargo o concurso civil por deudas contraídas por motivos viciosos, con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.
Artículo 47.– No cumplir la intimación a cancelar una deuda dentro de los 60 días, cuando fue contraída sin causa justificable que dio lugar a reclamo, embargo o concurso civil, o por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.
B) Al Orden Disciplinario
Artículo 48.– Constituye falta a este orden, toda infracción a las disposiciones que regulan los deberes de los agentes del Servicio Penitenciario Federal por el grado que ostentan y el cargo que desempeñan, en virtud de la subordinación jerárquica establecida, y en especial las calificadas a continuación.
Leves
Artículo 49.– Usar el uniforme en forma incorrecta, incompleta o con aditamentos de prendas, insignias o distintivos no reglamentarios o usar prendas del mismo vistiendo de civil.
Artículo 50.– No usar el uniforme en actos del servicio o hacer su presentación al Superior, sin vestir uniforme.
Artículo 51.– Carecer de aseo y aliño en la persona y en la indumentaria.
Artículo 52.– No usar cabello corto.
Artículo 53.– No guardar frente a un Superior la actitud correcta a que obliga la investidura.
Artículo 54.– No guardar en formación la compostura debida o estar desatento en instrucción.
Artículo 55.– Fumar sin autorización en presencia de un Superior.
Artículo 56.– Tomar la vereda a un Superior o la derecha en despoblado; no saludar o no contestar el saludo, según corresponda.
Artículo 57.– No comunicar las novedades al Superior de mayor grado, de entre varios que se encuentren presentes.
Artículo 58.– No presentarse al término de la licencia al jefe inmediato Superior.
Artículo 59.– Dirigirse al Superior en conversación o imponiéndolo de situaciones del servicio, empleando lenguaje incorrecto o ademanes impropios.
Artículo 60.– Omitir, hacerlo deficientemente o retardar la adopción de providencias necesarias o demorar en dar cuenta al Superior de hechos que debe conocer, por razones del servicio o del cargo.
Artículo 61.– Ignorar nombres y apellidos y grado de los Oficiales Superiores de la Institución.
Artículo 62.– No comunicar al Superior inmediato la propia intervención en un hecho de carácter policial o judicial en el fuero penal, ajeno a la Institución, que pueda afectar su buen nombre y honor.
Artículo 63.– Incurrir en falta de contracción y de celo en el servicio y en los deberes anexos al mismo.
Artículo 64.– Ordenar a un subalterno, la ejecución de un acto prohibido en el régimen del servicio, aunque el inferior no la cumpla.
Artículo 65.– Formular peticiones improcedentes.
Artículo 66.– Conceder la venia para un Superior, pudiendo el que la otorga solucionar el problema que motiva el pedido.
Artículo 67.– No atender los recursos interpuestos, dentro de los términos establecidos en este reglamento.
Artículo 68.– Tutearse o tener familiaridades con otros agentes.
Artículo 69.– Jugar de manos o discutir con sus iguales en grado, estando de servicio.
Artículo 70.– Efectuar la requisa del personal en forma incorrecta.
Artículo 71.– Sustraerse, estando de servicio, a la atención que debe a su cometido, dedicándose a la lectura de diarios o revistas, a juegos o pasatiempos.
Artículo 72.– Usar armas o elementos de defensa, que no sean los que se utilizan en la Institución.
Artículo 73.– Hacer o permitir la circulación de suscripciones, rifas o colectas de cualquier índole, sin la autorización de la Superioridad.
Artículo 74.– Hacer uso del teléfono por motivos particulares, salvo casos de necesidad y con conocimiento del Superior.
Artículo 75.– Hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos, sin autorización superior.
Graves
Artículo 76.– Expresar disconformidad manifiesta con una orden general del servicio.
Artículo 77.– Revelar a personas ajenas a la Institución, informes, órdenes o constancias secretas, confidenciales o reservadas.
Artículo 78.– No ejercer las facultades disciplinarias acordadas por este reglamento.
Artículo 79.– Revocar de modo manifiestamente injustificado las sanciones impuestas por inferiores, o la no imposición sin causa de las sanciones solicitadas por éstos.
Artículo 80.– Ser parcial o arbitrario para corregir a un inferior en el ejercicio de las facultades disciplinarias.
Artículo 81.– Encomendar a un agente tareas que no corresponden a su grado.
Artículo 82.– Faltar a la obediencia que se debe al Superior.
Artículo 83.– Inducir en error o engaño al Superior con informes que no sean exactos.
Artículo 84.– Demorar en presentarse al Superior, inmediatamente que éste lo llamase, aun fuera de las horas de servicio.
Artículo 85.– Dirigirse a un Superior, por actos del servicio, sin la venia de su Superior inmediato o dirigirse a otras autoridades por motivos de la función, sin seguir la vía jerárquica.
Artículo 86.– Alegar en la solicitud de audiencia o en el pedido de venia, razones que luego no resulten suficientemente valederas.
Artículo 87.– Solicitar audiencia al director nacional el agente imputado, durante el trámite de actuaciones administrativas.
Artículo 88.– Impedir o negar inmotivadamente la venia, a un subordinado que presente un recurso o pedido verbal o no darle curso cuando fuera por escrito.
Artículo 89.– No formular los recursos previstos legal o reglamentariamente, en forma circunstanciada, fundada y documentada, con referencias objetivas y ciertas o sin guardar estilo.
Artículo 90.– No reintegrarse al servicio inmediatamente de haber caducado o terminado su licencia o comisión o plazo de presentación, gestionar, obtener, conceder la prórroga de las mismas sin observar las formalidades pertinentes.
Artículo 91.– Solicitar modificación de destino sin haber dado cumplimiento al pase.
Artículo 92.– Ausentarse de la localidad donde presta servicios sin previo aviso al Superior.
Artículo 93.– No someterse a las pruebas de idoneidad.
Artículo 94.– Negarse a ser requisado.
Artículo 95.– Jugar de manos o discutir con subalternos estando de servicio.
Artículo 96.– Adoptar actitudes inconvenientes, usar un lenguaje incorrecto, interjecciones impropias o gritos innecesarios en el trato con otros agentes o particulares.
Artículo 97.– Armar pendencia con otros agentes.
Artículo 98.– No relevar o no prestar ayuda a un agente que se enferme en actos del servicio.
Gravísimas
Artículo 99.– Cometer desobediencia ostensible, provocarla o instigar a cometerla.
Artículo 100.– Provocar, amenazar, desafiar o injuriar a un Superior.
Artículo 101.– No presentarse de inmediato al servicio cuando tiene conocimiento de alteración del orden.
Artículo 102.– Desobedecer o quebrantar la orden que impone el cumplimiento de sanción disciplinaria, o la negativa a tomar conocimiento de ésta.
Artículo 103.– Imputar falsamente a los Superiores, iguales o subalternos.
Artículo 104.– Presentar tres o más agentes simultáneamente, recursos o peticiones.
Artículo 105.– Derivar o declinar su autoridad ante inferiores salvo en forma reglamentaria; o deponerla ante autoridad de otra jurisdicción si no media orden de Superior competencia.
Artículo 106.– Amenazar con arma a sus iguales, inferiores o particulares.
Artículo 107.– Modificar o revocar un castigo impuesto por un Superior o hacerlo cumplir deficientemente.
Artículo 108.– Presentarse ebrio al servicio; embriagarse en acto del servicio; o fuera del mismo vistiendo uniforme.
Artículo 109.– No cumplir en término un traslado.
Artículo 110.– Ausentarse de la localidad, estando al frente de un instituto o servicio, sin previo aviso al subrogante natural.
Artículo 111.– No comparecer el agente imputado a prestar declaración.
Artículo 112.– Afirmar una falsedad, no comparecer, negarse a declarar, falsear u ocultar la verdad en todo o en parte en las declaraciones, informes o peritajes producidos en actuaciones administrativas.
Artículo 113.– Proporcionar informaciones a la prensa o a particulares, sobre hechos ocurridos entre el personal de la Institución, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias si media prohibición para ello.
Artículo 114.– Negar, omitir o retardar la cooperación debida a la policía y demás fuerzas de seguridad y defensa.
C) Al Orden Administrativo
Artículo 115.– Constituye falta a este orden toda transgresión a las leyes, reglamentos o disposiciones que regulen el funcionamiento de los organismos y dependencias, la administración de los bienes y el cumplimiento del régimen financiero de la Institución y en especial las calificadas a continuación:
Leves
Artículo 116.– Permanecer fuera del lugar de sus tareas.
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