DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 15248/1960

Bs. As., 6/12/1960

VISTO y CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar la operación de buques de la matrícula

nacional en el abastecimiento de los bienes y materias primas

necesarias para el sostenimiento de las industrias;

Que la expansión de la explotación del petróleo, la siderurgia y la actividad industrial

en general convierten en esenciales los servicios destinados a transportar los bienes y materias primas que les son necesarias;

Que en los períodos de normalidad internacional es cuando debe

garantizarse la disponibilidad, bajo bandera argentina, del tonelaje

que permita transportar una parte substancial de las necesidades

vitales del país, asegurando en esa forma el mantenimiento de servicios

esenciales en caso de que dicha normalidad sea alterada;

Que, asimismo, debe preverse que las exportaciones del país puedan

arribar a los mercados extranjeros cumpliendo un importante papel en la

tarea de expandir los mercados compradores;

Que suprimidos los controles de cambio, han perdido actualidad las

previsiones del Decreto 6087/48 ya que, en la práctica no se aplica;

Que, si bien es cierto lo expresado en el considerando anterior, el

Decreto 6087/48 —sistemáticamente atacado por los países de larga

tradición marítima— configura una disposición cuya derogación debe ser

negociada con objetivos precisos;

Que no resulta aconsejable tomar medidas de carácter público relativas

a la protección de nuestra marina mercante, en razón de la fuerte

campaña internacional en contra de lo que se ha dado en llamar

“discriminación de bandera”;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los Ministerios y

Secretarías de Estado tomarán las providencias necesarias para que las

compras que deban efectuar en el exterior, sean convenidas bajo

cláusula FOB puerto de embarque.

Art. 2° — A los fines de

ajustar el transporte en buques de bandera argentina, la Secretaría de

Transporte (Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos),

informará a las dependencias compradoras los datos relativos a puertos

servidos por buques argentinos, itinerarios, frecuencias y capacidad de

los mismos.

Art. 3° — La Secretaría de

Finanzas, en los casos en que los Bancos acuerden facilidades, créditos

y/o avales a importadores no oficiales, exigirá la condición FOB puerto

de embarque.

Esta condición podrá ser alterada cuando existan acuerdos financieros o convenios en los

que se reconozca el derecho a transportar en buque de bandera argentina

no menos del 50% del valor flete de la carga involucrada en tales

acuerdos o convenios.

Art. 4° — Los Ministerios y

Secretarías de Estado tomarán las providencias necesarias para que las

ventas que los organismos de su dependencia deban efectuar al exterior,

sean convenidas bajo cláusula CyF puerto de destino de la mercadería. A

estos fines serán también de aplicación lo establecido en los artículos

2º y 3º del presente decreto.

Art. 5° — Los artículos que

preceden no serán de aplicación cuando no hubiere posibilidad de

efectuar ese transporte en buques de bandera argentina.

Art. 6° — Las Empresas del

Estado, o en las que el Estado tenga participación, importadoras de

equipos, materias primas y combustibles, reservarán, para ser

transportado en buque de bandera argentina, no menos del 50% (cincuenta

por ciento) del tonelaje involucrado en cada contratación.

Art. 7° — Las excepciones del

artículo anterior serán expresamente autorizadas por la Secretaría de

Transporte (Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos) cuando

causas debidamente justificadas así lo aconsejen.

Art. 8° — Por el Ministerio del Interior invítese a las Provincias a adherir al régimen que por el presente se establece.

Art. 9° — El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y Secretarios de Estado.

Art. 10. — Comuníquese, dése a

la Dirección General del BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase a la

Secretaría de TRANSPORTE a sus efectos. — FRONDIZI.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.