HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1970-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Energía.

COMBUSTIBLES

Reajústanse los valores de retención del gas-oil.

Decreto N° 1.525/1970

Bs. As. 8/4/70.

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.597, y

CONSIDERANDO:

Que razones fundadas en el análisis de los costos operativos de las

empresas refinadoras de hidrocarburos, aconsejan reajustar los valores

de detención del gas-oil sin que ello altere su precio de venta;

Que tal modificación obrará como estímulo para que las empresas

incrementen la producción de gas-oil en forma tal de disminuir la

importación de ese producto, cuyo consumo en el mercado interno

aumenta más rápidamente que el de otros combustibles ;

Que al establecerse los nuevos valores de retención, se ha ponderado la

incidencia que tiene sobre el giro financiero de las empresas la

reducción del plazo fijado para ingresar el gravamen a la transferencia

de hidrocarburos;

Que asimismo, corresponde fijar el precio oficial de venta de la nafta

virgen, para hacer posible la liquidación del reintegro que deberán

percibir las empresas proveedoras de ese producto, cuando lo vendan a

los precios preferenciales establecidos por el Decreto N° 4.271/69.

Por ello y de acuerdo a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - A partir de la cero (0) hora del 1° de marzo de 1970, los

responsables a que se refiere el artículo 9° de la Ley 17.597,

retendrán del precio oficial de venta de gas-oil de origen nacional,

por las ventas que se efectuen en el mercado interno, los importes que

seguidamente se indican:

CONCEPTO

Retención ($/m3)

1) Valor en tanque de refinería

108,20

2) Comercialización

48,50

3) Retención total

156,70

Estos valores de retención contemplan

la incidencia del gravamen dispuesto por las Leyes 16.882 y 17.574

hasta el cinco por ciento (5%) y el reajuste de las bonificaciones a

revendedores, en un todo de acuerdo a las previsiones del artículo V

del Resolución SEE N° 68/89 del 21 de noviembre de 1959. Mantienese

vigentes los precios oficiales de venta de los combustibles fijados por

el Decreto N° 9.544/67 con las modificaciones introducidas por la Ley

18.201 así como también - salvo para el gas oil - los valores de

retención establecidos por Decreto número 8.054/68.

Art. 2° - De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la

planilla adjunta al presente decreto sustituíra a la planilla anexa al

Decreto N° 9.544/67 modificada por el Decreto N° 8.054/69 que

discrimina las retenciones correspondientes a los distintos

subproductos de origen nacional.

Art. 3° - A partir de la cero (0) hora del 1° de marzo de 1970, las

empresas petroleras ajustarán las retenciones de gas-oil importado u

obtenido de pétroleo importado, adecuando los gastos de

comercialización conforme a los valores que comunique del presente

Decreto establece para el subproducto de origen nacional.

Art. 4° - Fíjase como precio oficial de venta de la nafta virgen en

condiciones C y F planta petroquímica, la suma de ciento once pesos con

sesenta centavos ($111,60) por metro cúbico, debidendo liquidarse a las

empresas proveedoras de materia prima para esa industria, la diferencia

existente entre el precio indicado y el precio de promoción establecido

en el Decreto N° 4.271/69.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros

de Economía y Trabajo y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los

señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José María Dagnino Pastore.

Luis M. Gotelli.

Juan P. Thibau.

Luis B. Mey.

Planilla Anexa al Decreto N° 1.525

DISCRIMINACION DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL SUBPRODUCTO NACIONAL

PRODUCTO

NAFTA

72 Oc. M.M.

0,730

$/m3

NAFTA

90 Oc. M.R. Min.

0,730

$/m3

KEROSENE

0,800

$/m3

GAS OIL

0,840

$/m3

DIESEL OIL

0,860

$/m3

FUEL OIL

0,960

$/TON

1) Valor en tanque de Refinería

112,80

136,50

107,20

108,20

108,10

48,30

2) Comercialización

53,60

55,20

38,40

48,50

12,10

8,70

3) Retención total

166,40

191,70

145,60

156,70

120,26

57.-

CONCEPTO Retención ($/m3)
1) Valor en tanque de refinería 108,20
2) Comercialización 48,50
3) Retención total 156,70

| PRODUCTO | NAFTA 72 Oc. M.M. 0,730 $/m3 | NAFTA 90 Oc. M.R. Min. 0,730 $/m3 | KEROSENE 0,800 $/m3 | GAS OIL 0,840 $/m3 | DIESEL OIL 0,860 $/m3 | FUEL OIL 0,960 $/TON | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1) Valor en tanque de Refinería | 112,80 | 136,50 | 107,20 | 108,20 | 108,10 | 48,30 | | 2) Comercialización | 53,60 | 55,20 | 38,40 | 48,50 | 12,10 | 8,70 | | 3) Retención total | 166,40 | 191,70 | 145,60 | 156,70 | 120,26 | 57.- |

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