SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2009-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 1525/2009

Se establecen las previsiones necesarias para el

funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual.

Bs. As., 21/10/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 26.522, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los

servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA

ARGENTINA.

Que, asimismo, por el artículo 10 de la aludida

norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley.

Que, por su parte, por el artículo 15 del mismo

plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en

el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL.

Que resulta necesario proceder al dictado de las

normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos

precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley Nº 26.522.

Que en tal sentido, se dispone que la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL iniciará sus funciones

el día 10 de diciembre de 2009.

Que asimismo, se establece el procedimiento para la

designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, tomándose como referencia las

previsiones del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 para el

nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACION, con las particularidades propias del presente caso.

Que cabe disponer las previsiones necesarias a los

fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL

DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, asignándose las funciones a los diferentes

órganos del mismo.

Que, asimismo, a los fines de la integración de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y del

CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se efectúan las

invitaciones a los diferentes organismos previstos en la ley.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico

competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— La AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, creada por el artículo 10 de la

Ley Nº 26.522 iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.

Art. 2º— Para la designación de los

integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)

Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán

nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo ser personas de

alta calificación profesional en materia de comunicación social y

poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista

y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.

b)

El nombre y los antecedentes curriculares de las

personas propuestas para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se remitirán al PODER

EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos

previo a la fecha de inicio del mandato previsto en el artículo 14

sexto párrafo de la Ley Nº 26.522, los que en un plazo máximo de CINCO

(5) días corridos se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos

DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo

con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red

informática de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

c)

Las personas incluidas en la precitada

publicación deberán presentar una declaración jurada con la nómina de

todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el

artículo 6º de la LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 y sus

modificatorias y su reglamentación.

d)

Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la

que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades

comerciales que integren o hayan integrado en los últimos TRES (3) años

relacionadas con la comunicación social.

e)

Las organizaciones no gubernamentales, los

colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas,

podrán en el plazo de DIEZ (10) días corridos a contar desde la última

publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la SECRETARIA DE

MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por

escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones y

circunstancias que consideren de interés expresar sobre los incluidos

en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su

propia objetividad con relación a los propuestos.

f)

Se requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo

al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas

eventualmente propuestas.

g)

En un plazo que no deberá superar los CINCO (5)

días corridos a contar desde el vencimiento del establecido para la

presentación de las observaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

designará a los integrantes del Directorio.

h)

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,

inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será

reemplazado por el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento

establecido precedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de

producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia,

fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva

del Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá

nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto

precedentemente.

i)

El

Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo

reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los

directores presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en

todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El

Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo

solicite el Presidente del Directorio. (Vigencia*del texto

originario del presente inciso restablecida por art. 3° del [Decreto

N° 1765/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202696) B.O. 2/10/2012)*

Art. 3º— A fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 14, sexto párrafo de la Ley Nº 26.522, los

mandatos de los miembros del Directorio deberán computarse desde el día

10 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio

comenzará a funcionar con los miembros designados.

Art. 4º— Invítase a la COMISION BICAMERAL

DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL para que

proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares de los TRES

(3) miembros que integrarán en su representación el Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 5º— Domicilio: El CONSEJO FEDERAL DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL constituirá su domicilio legal en la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 6º— Gobierno: Son órganos de Gobierno:

a)

el Plenario

b)

el Presidente

c)

el Vicepresidente

Art. 7º— Plenario: El Plenario de miembros

constituye la asamblea general y es el órgano máximo del CONSEJO

FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Son sus atribuciones:

a)

Definir y aprobar las políticas del Consejo;

b)

Proponer pautas para la elaboración de los

pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o

adjudicación directa de licencias;

c)

Confeccionar y elevar a la consideración del

PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos de trascendente interés

público;

d)

Aprobar un informe anual sobre el estado de

cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la

República Argentina para ser remitido a la COMISION BICAMERAL DE

PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;

e)

Recibir un informe pormenorizado de gestión de

los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;

f)

Dictar su reglamento interno;

g)

Asesorar a la autoridad de aplicación a su

solicitud;

h)

Proponer la adopción de medidas a la autoridad de

aplicación;

i)

Proponer a los jurados de los concursos;

j)

Crear comisiones permanentes o ad hoc para el

tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;

k)

Entender en los criterios de elaboración del Plan

de Servicios;

I) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de

evaluación, los proyectos que se presenten al FONDO DE FOMENTO

CONCURSABLE;

m)

Proponer para su nombramiento por parte del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) directores de la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, debiendo uno de ellos ser un

académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la

información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades

nacionales;

n)

Proponer para su nombramiento por parte del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) directores de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo uno de ellos ser un académico

representante de las facultades o carreras de ciencias de la

información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades

nacionales;

ñ) Remover a los directores de la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el voto de los DOS TERCIOS

(2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que

se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la

resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las

causales previstas en la ley;

o)

Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos

y la Memoria y Balance del Consejo;

p)

Delegar en cualquiera de sus miembros el

cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o requieran

soluciones inmediatas en beneficio del Consejo;

q)

Aprobar convenios o acuerdos de interés

educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales

o internacionales, públicas o privadas;

r)

Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones.

Art. 8º— Participación: Para las entidades

cuya representación prevén los incisos b), c) y h) del artículo 16 de

la Ley Nº 26.522, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá convocar a un Censo

de entidades reconocidas a los fines de acreditar la representatividad

de las mismas.

Art. 9º— El PODER EJECUTIVO NACIONAL

requerirá al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO ARGENTINO que proponga para su

designación a UN (1) representante de las emisoras de las universidades

nacionales; y UN (1) representante de las universidades nacionales que

tengan facultades o carreras de comunicación.

Art. 10.— Sesiones: El Plenario se reunirá:

a)

en sesión ordinaria DOS (2) veces al año;

b)

en sesión extraordinaria, cuando las

circunstancias lo requieran por su urgencia o importancia, o a pedido

de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus miembros.

Art. 11.— Quórum: El Plenario podrá

sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta del total de sus

miembros.

Art. 12.— Decisiones: Las decisiones se

adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros

presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio

de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para

la que se requerirá el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de sus

integrantes.

A pedido de cualquiera de sus miembros y con

aprobación del cuerpo la votación podrá ser nominal.

Art. 13.— Reconsideración: Las decisiones

adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma

sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez

admitida formalmente por los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros

presentes. El acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo

la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión

original.

Art. 14.— Funciones: Son funciones del

Presidente y del Vicepresidente del Consejo Federal:

a)

Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda

a la administración del Consejo;

b)

Coordinar y disponer las medidas necesarias para

su mejor funcionamiento;

c)

Preparar el orden del día y convocar el Plenario;

d)

Resolver la contratación de personal temporario o

definitivo;

e)

Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en

entidades financieras;

f)

Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y

la Memoria y Balance general del Consejo;

g)

Disponer el otorgamiento de mandatos generales y

especiales;

Art. 15.— Presidente y Vicepresidente. La

Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del

Consejo que a tal fin designe el Plenario.

Art. 16.— Serán deberes y funciones del

Presidente: a) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su

mandato;

b)

Representar legalmente al CONSEJO FEDERAL DE LA

COMUNICACION AUDIOVISUAL con facultad de ejercer derechos y contraer

obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el

alcance de las atribuciones le confiera el Plenario;

c)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones del

Plenario;

d)

Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de

actividades y de representaciones institucionales;

e)

Girar a las comisiones los asuntos entrados y

responsabilizarse de su seguimiento;

f)

Ejercer facultades de superintendencia y

disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario;

g)

Decidir en caso de empate en las decisiones del

Plenario.

Art. 17.— Funciones del Vicepresidente:

a)

Desempeñar las actividades y representaciones que

le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado;

b)

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o

vacancia.

Art. 18.— En caso de fallecimiento,

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