SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2009-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 1526/2009

Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

Bs. As., 21/10/2009

VISTO la Ley Nº 26.522, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, por el artículo 119 de la aludida norma se dispone la creación de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.

Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de determinadas previsiones contenidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que en tal sentido, se dispone que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.

Que se establecen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, asignándose asimismo las funciones a los diferentes órganos de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, como Anexo I de la presente medida, se aprueba el Estatuto que regirá el funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a los fines de la integración de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley Nº 26.522.

Que se dispone que el personal de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de las emisoras comerciales que se transfieren, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.
Art. 2º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132, anteúltimo párrafo, de la Ley Nº 26.522, los mandatos de los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
Art. 3º — Invítase a la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL para que proponga los TRES (3) miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO contemplados en el artículo 132 de la Ley Nº 26.522.
Art. 4º — Invítase a las entidades, organismos y sectores integrantes del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PUBLICOS creado por el artículo 124 de la Ley Nº 26.522 a proponer sus representantes al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5º — El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, una vez constituido, deberá comunicar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO contemplados en el artículo 132 de la Ley Nº 26.522.
Art. 6º — Apruébase el Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 7º — Facúltase al señor Presidente del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., D. Tristán BAUER D.N.I. Nº 13.512.869, a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y a aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el artículo 6º.
Art. 8º — Ordénase la protocolización del Estatuto Social aprobado precedentemente, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.
Art. 9º — Ordénase la inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 10. — El personal que se transfiere en virtud de las previsiones del artículo 142 de la Ley Nº 26.522, incluido el personal de las emisoras comerciales referidas en el artículo 141, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.
Art. 11. — Déjase establecido que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto Nº 491/02.
Art. 12. — La transferencia de activos contemplada en el artículo 144 de la Ley Nº 26.522 abarca la totalidad de los inmuebles, bienes y derechos que a la fecha pertenezcan a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 13. — Conforme lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Nº 26.522, declárase disuelta y en estado de liquidación a partir del 10 de diciembre de 2009 a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 14. — El proceso liquidatorio de la sociedad indicada en el artículo 13, se desarrollará en el ámbito de competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15. — Los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán cancelados por el Tesoro Nacional a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 16. — Sin perjuicio de la asunción por el Tesoro Nacional de los pasivos no corrientes de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el servicio jurídico de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO atenderá toda cuestión judicial generada en el ámbito de la primera. A tal fin, se otorgarán los mandatos judiciales pertinentes para que los integrantes del servicio jurídico de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO intervengan por la sociedad en liquidación.
Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESTATUTO SOCIAL

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TITULO I.

DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1º. - Con la denominación de "RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO", se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, por las de la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley Nº 26.522, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla "RTA S.E.".
ARTICULO 2º.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.
ARTICULO 3º.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
ARTICULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos que le corresponden por su participación en el capital de la Sociedad.

TITULO II.

OBJETO SOCIAL

ARTICULO 5º.- La Sociedad tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.

Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, entre ellas:

La enumeración precedente es sólo enunciativa y no taxativa. La Sociedad podrá realizar, en general, todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales con plena capacidad legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso de carácter financiero que hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro de su objeto social.

TITULO III.

CAPITAL. CERTIFICADOS

ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho capital será representado por DOCE MIL (12.000) Certificados Nominativos de UN PESO ($ 1.-) cada uno, los cuales podrán ser transferibles exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Cada Certificado Nominativo dará derecho a UN (1) Voto. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión forma y condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
ARTICULO 7º.- Los certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios o definitivos deberán contener las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

TITULO IV.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros.

Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria, debiendo garantizarse el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.

El Directorio será conformado por:

Durarán en sus cargos CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos por un período.

La conformación del Directorio se efectuará dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir DOS (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132, anteúltimo párrafo de la Ley 26.522, los mandatos de los miembros del Directorio deberán computarse desde el día 10 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.

ARTICULO 9º.- Serán causales de remoción, previa sustanciación que garantice el derecho de defensa del acusado, las siguientes: procesamiento firme por delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.
ARTICULO 10.- En garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán depositar una garantía en dinero efectivo o títulos valores oficiales, o constituir seguros a favor de la Sociedad por el monto que al efecto determine la Asamblea, el que no podrá ser inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTICULO 11.- En la primera reunión de Directorio que se celebre al inicio del mandato, se elegirá al Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la ausencia fuese definitiva, deberá comunicarse tal situación al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que designe nuevo Presidente. En caso de ausencia temporaria del Vicepresidente, este último será reemplazado por el miembro que designe el Directorio. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Vicepresidente y demás miembros del Directorio, el Presidente comunicará, según el caso, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL o al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para que cubra la vacante generada.
ARTICULO 12.- El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y tendrá quórum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada tres meses, o cuando lo solicite el Presidente, el Vicepresidente, cualquiera de los Directores, la Comisión Fiscalizadora, o uno cualesquiera de los Síndicos.
ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, y el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes actos:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.