CINEMATOGRAFIA

Rango Decreto
Publicación 2012-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CINEMATOGRAFIA

Decreto 1527/2012

**Establécese un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a

las películas nacionales de largometraje. Déjase sin efecto lo

dispuesto por el Decreto Nº 1938/2008.**

Bs. As., 29/8/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº

17.741 (t.o. 2001), y el Decreto Nº 1938 del 13 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos Nros. 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)

disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos

relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto Nº 1938/08 estableció la reglamentación aludida, dejando

sin efecto lo dispuesto por los Decretos Nº 989 del 2 de agosto de 2004

y Nº 882 del 10 de julio de 2007.

Que resulta necesario sustituir tal reglamentación por otra que

contemple vías para distintos tipos de películas nacionales de

largometraje, fijando igualmente los subsidios relativos a las mismas.

Que de tal manera se establecerá una diversificación que permitirá una

mejor asignación de los fondos destinados a la atención del pago de los

subsidios en cuestión.

Que a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y

producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario

establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las

películas nacionales de largometraje.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público

no estatal de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION determinará el procedimiento para acceder a

los beneficios que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) en materia de

subsidios.

Que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de

películas nacionales se han producido distorsiones en diversos rubros

que afectan la continuidad de la inversión en la industria

cinematográfica.

Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el

otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones

de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes

producciones internacionales.

Que en virtud de ello, se estima conveniente dejar sin efecto lo

dispuesto por el Decreto Nº 1938/08.

Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos

de determinar la parte del subsidio que se destinará a la producción de

una nueva película o el equipamiento industrial, es necesario mantener

el criterio fijado en el Decreto Nº 1938/08, fijándose éste en relación

al subsidio liquidado y no a las vías de producción.

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como así también la

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en un

CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva que

establece el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 17.741 (t.o.

2001), y el artículo 97 inciso a) de la Ley Nº 26.522, la que se

destinará en cada ejercicio financiero para atender los subsidios a la

producción de películas nacionales.

Art. 2° — Establécense a los

fines de la presente reglamentación, las siguientes vías para la

producción de películas nacionales.

a)

PRIMERA: Largometraje de ficción o animación o documental,

cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte

de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920

pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048

pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.

b)

SEGUNDA: Largometraje de ficción, animación o documental, cualquiera

sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje,

un formato digital, el mismo deberá ser HD Profesional (1920 pixeles

horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles

horizontal por 1556 vertical) o superior.

c)

TERCERA: Producción de ficción y animación cuyo soporte de rodaje

deberá ser digital en una resolución no inferior a HD profesional (1920

pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048

pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalización en

calidad Broadcasting International.

Art. 3° — Fíjanse los

siguientes montos máximos a otorgar en

concepto de subsidios para cada una de las vías de producción previstas

en el artículo anterior:

1) PRIMERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS MIL ($ 6.400.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 8.750.000.-).

2) SEGUNDA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 5.550.000.-).

3) TERCERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS DOS MILLONES

CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL

($ 3.200.000.-).

En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la

película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE

Y ARTES AUDIOVISUALES ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO

DE CULTURA, fuere inferior a los montos establecidos en el presente

artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a

dicho costo definitivo de producción reconocido.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1810/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251377)*B.O. 3/9/2015. Los

montos serán

aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1°

de julio de 2015)*

**Art.

4° —** Para alcanzar los

montos máximos que se establecen en el artículo precedente, se

computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas

cinematográficas, con más los que correspondan por la exhibición de la

película por otros medios, conforme la normativa que dicte al efecto el

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no

estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION. Dicho cómputo se aplicará igualmente para alcanzar los

porcentajes establecidos en el artículo siguiente del presente Decreto.

Art. 5° — El subsidio a las

películas nacionales de largometraje se liquidará conforme se establece

a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de

los impuestos que graven al espectáculo:

a)

Películas sin interés especial: SETENTA POR CIENTO (70%) de la

recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el

artículo 3°.
b)

Películas con interés especial: CIENTO POR CIENTO (100%) de la

recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional

de presupuesto medio que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70%)

hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo 3°.

Art. 6° — Fíjanse los

siguientes porcentajes del subsidio que se

destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o

compra de equipamiento industrial:

a)

CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la

suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000).

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma

de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000) y hasta alcanzar

la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

c)

VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el subsidio liquidado que exceda la

suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 1810/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251377)*B.O. 3/9/2015. Los

montos serán

aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1°

de julio de 2015)*

**Art.

7° —** Cuando en un programa

íntegramente nacional se exhibiere más de UNA (1) película, los

porcentajes del subsidio previsto en el artículo 3° del presente

Decreto se repartirán en un OCHENTA POR CIENTO (80%) para la película

considerada base del programa y en un VEINTE POR CIENTO (20%) para

aquella que sea considerada como de complemento. De existir más de UNA

(1) película de complemento, el porcentaje aludido se repartirá por

partes iguales entre ellas.

Art. 8° — Déjase sin efecto lo

dispuesto por el Decreto Nº 1938 del 13 de noviembre de 2008.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

— FE DE ERRATAS —

Decreto 1527/2012

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.470 del día 30 de agosto de

2012, en la página 3, en la que se publicó la citada norma:

Sexto considerando: DONDE DICE:

“INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismo autárquico

actuante en jurisdicción”, **DEBE

DECIR:**“INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente

público no estatal del ámbito”

Artículos 3°, 4° y 5°: **DONDE

DICE:** “INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,

ente autárquico actuante en jurisdicción”, DEBE DECIR: “INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito”

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 851/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230817)B.O. 6/6/2014;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 851/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230817)B.O. 6/6/2014.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.