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SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 1528/2012

Créase el Registro de Productoras de Contenidos Audiovisuales, Digitales y Cinematográficos.

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0031770/12 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar a las productoras de

contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sean éstas

públicas, privadas o mixtas, en atención a la importancia que revisten

en el proceso de producción tanto en el mercado local como con vistas a

la exportación.

Que a fin de promover su desarrollo, resulta propicio declarar la

actividad desarrollada por las productoras como asimilable a la

industrial, alcanzando dicha declaración a aquellas personas físicas o

jurídicas constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA que tengan como

actividad principal la de producción de contenidos audiovisuales,

digitales o cinematográficos, públicas, privadas o mixtas.

Que en el mismo sentido, cabe tener presente el Régimen de Promoción de

la Industria del Software instituido en el año 2004 por la Ley Nº

25.922, a través de la cual se fijaron una serie de beneficios para ese

sector en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera

determinante para el crecimiento de dicha industria.

Que también la actividad de las empresas dedicadas a la producción de

contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos ha tenido en los

últimos años un importante desarrollo, basado en el excelente nivel de

profesionales y técnicos en la materia y en las condiciones

macroeconómicas y políticas, lo que ha permitido movilizar fuertes

inversiones, con generación de valor agregado, empleo calificado y

exportación de contenidos nacionales.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionarla,

privilegiando no sólo la actividad productiva del sector, sino su

desarrollo como instrumento del fortalecimiento de la pluralidad,

diversidad e inclusión.

Que resulta importante destacar que las productoras de contenidos

audiovisuales, digitales y cinematográficos desarrollan una industria

limpia y no contaminante.

Que toda vez que la declaración de la actividad de las referidas

productoras como asimilable a la industrial implica beneficios

sectoriales, corresponde la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE

COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de un

“REGISTRO DE PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, DIGITALES Y

CINEMATOGRAFICOS” en el cual, sin perjuicio de dispuesto en el artículo

58 de la Ley Nº 26.522, podrán inscribirse aquellos que deseen acceder

tanto a dichos beneficios, como a los que puedan establecerse en el

futuro como consecuencia del presente régimen.

Que, asimismo, se dispone que los sujetos mencionados deberán asumir el

compromiso de mantener la cantidad de personal empleado a la fecha de

su inscripción en el Registro.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que

la actividad desarrollada por las productoras de contenidos

audiovisuales, digitales y cinematográficos, públicas, privadas o

mixtas definidas como tales en el presente y que, por cumplir las

condiciones que determinen las normas que se dicten oportunamente,

resulten inscriptas en el Registro que se crea por este acto, debe

considerarse una actividad productiva asimilable a la industrial en

orden a su inclusión en las políticas de promoción productiva,

generales o específicas, vigentes o que se establezcan en el futuro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará procedente a los fines

de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814

del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios.

Art. 2° — Considéranse, a los

fines del presente, titulares de productoras de contenidos

audiovisuales, digitales y cinematográficos públicas, privadas o

mixtas, a las personas físicas o jurídicas que, en las condiciones que

requiera y con los alcances que determinen las normas que se dicten

oportunamente, tengan por actividad principal la producción en el país

de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos.

Art. 3° — A los fines de lo

dispuesto en la presente medida, se entenderá por actividad principal

aquella que represente como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del

monto de la facturación anual del sujeto. A fin de acreditar dicha

circunstancia, el solicitante deberá presentar una declaración jurada

en la que manifieste los porcentajes del monto de facturación anual que

representa cada actividad que desarrolla y el porcentaje de la deuda

asociada a cada una de las actividades, quedando facultada la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para dictar las

normas que determinen los datos a suministrar en la declaración jurada

así como a realizar las verificaciones y controles necesarios —que

podrán ser exclusivamente sistémicos— con el objeto de corroborar la

veracidad de los datos declarados, en el marco de la normativa vigente

en la materia.

Art. 4° — Créase en el ámbito

de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS el “REGISTRO DE PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES,

DIGITALES Y CINEMATOGRAFICOS” en el que, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522, podrán inscribirse las personas

físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas por el

artículo 2° del presente y las normas que se dicten oportunamente y que

deseen resultar beneficiarios de la declaración de su actividad como

asimilable a la industrial.

Art. 5° — Los sujetos

mencionados deberán, asimismo, asumir el compromiso de mantener la

cantidad de personal empleado a la fecha de su inscripción en el

referido Registro.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A.

Giorgi.