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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1529/2012

**“Programa de Fortalecimiento

Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa

(PROFIPII)”. Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127

a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de

Desarrollo.**

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0216672/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L 1127, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y

de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)” por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000).

Que el objetivo del Programa es fortalecer a las instituciones públicas

para que en la gestión pública nacional y sub-nacional tomen decisiones

con base a información sobre desempeño y resultados. Los objetivos

específicos son: (i) modernizar el sistema público de gestión

financiera y presupuestaria en las instituciones de la Administración

Pública Nacional; y (ii) fortalecer la gestión pública orientada a

resultados en las entidades públicas y/o mixtas sub-nacionales.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) Fortalecimiento de la gestión presupuestaria y

financiera gubernamental y (ii) Fortalecimiento institucional de la

gestión pública sub-nacional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la Unidad Coordinadora y

Ejecutora Nacional (UCEN) del “PROFIP I” dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, denominado en adelante “Organismo

Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L 1127, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 y

la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento

Institucional Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa

(PROFIP II)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Artículo 40 de la Ley Nº

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1127 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S

36.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Fortalecimiento Institucional Provincial y de Gestión Financiera -

Segunda Etapa (PROFIP II)”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas

por DIEZ (10) capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas

forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones

en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y

Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas

correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L 1127 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L 1127, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la Unidad

Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) del “PROFIP I”, como

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento Institucional

Provincial y de Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar