PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 153/96
Reglaméntase el destino de los fondos recaudados por aplicación de las multas previstas por la Ley 24.452. Creación del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
Bs. As., 16/2/96
VISTO el Expediente Nº 1-2002-13951/95-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley 24.452 promulgada el 22 de febrero de 1995 y la Ley 22.431 y los Decretos números 984/92 y 1027/94; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley 24.452 establece que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que si bien la norma establece la transferencia automática de los fondos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, es necesario proceder a su reglamentación a fin de dotar de operatividad a los programas que enumera el Anexo II del referido Artículo.
Que dado que la Ley estipula la aplicación de los fondos recaudados exclusivamente a la financiación de los programas enumerados en el Anexo II del Artículo 7º, es necesario establecer prioridades en la asignación de tales recursos.
Que para garantizar una atención integral a la problemática de la discapacidad, se ha dispuesto que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS accione en coordinación con los Ministerios y/u Organismos competentes en las materias propias de cada programa.
Que en atención a las acciones encomendadas a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS por el Decreto Nº 984/92, es competencia de la citada Comisión promover y elaborar proyectos y programas para la integración de personas con discapacidad e intervenir con carácter vinculante en los proyectos que sobre la temática elaboren otros Organismos.
Que a los efectos de posibilitar la elaboración, selección y gestión de los referidos programas es necesario constituir un Comité Coordinador con la participación permanente de los representantes de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá abrir una cuenta especial para la recepción y movimiento de los fondos creados por la Ley 24.452, lo que posibilitará su fiscalización y control.
Que teniendo en cuenta la finalidad correctiva de las multas previstas en la norma, el diseño y selección de los programas deberá ponderar una eventual disminución en el flujo de dichos recursos y en consecuencia, deberán considerarse especialmente aquellos proyectos que propendan en su desarrollo ulterior a la autofinanciación.
Que el presente se dicta conforme a las atribuciones del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: