TRABAJO
REGLAMENTASE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OBRERO PERTENECIENTE A LAS EMPRESAS PETROLERAS PARTICULARES
Decreto N° 15.356/46
Asimismo se establece el régimen de retribuciones de citado personal.
Buenos Aires, 28 de Mayo de 1946
Visto el proyecto elevado por la Secretaría de Trabajo y Previsión, por
el que se reglamentan las condiciones de trabajo y se establece el
régimen de retribuciones del personal obrero perteneciente a las
empresas petroleras particulares, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste la industria del petróleo vinculada
estrechamente no sólo con el normal desarrollo de la industria general,
sino que también y en forma esencial, en la defensa nacional, hace
indispensable que todos aquellos problemas que se le refieran, sean
contemplados con especial preferencia por el Estado.
Que siendo el elemento humano puesto al servicio de esa industria, que
constituye una de las más grandes riquezas del país, un factor esencial
para sus constante desarrollo y producción, cuidar de su salud física y
moral y de ser constante elevación, es obra de buen gobierno y de sana
política social.
Que el Estado, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, ha dado cumplimiento a esos principios mediante
la fijación a su personal de salarios justos y el establecimiento de
dignas condiciones de trabajo que han contribuido a elevar y dignificar
la función de sus servidores, retribuyendo así, su aporte al
engrandecimiento de esa industria.
Que dada la similitud de tareas desempeñadas por el personal ocupado en
la empresa estatal y el de las empresas particulares, la diferencia y
desnivel existente en las condiciones de trabajo y al régimen de los
salarios que rigen en una y en las otras, resulta tanto más acentuada e
injustificable.
Que los estudios practicados por la Secretaría de Trabajo y Previsión
con la inmediata colaboración de asesores técnicos, han permitido
establecer en concordancia con el régimen adoptado por la Dirección
General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y con un criterio de
verdadera equidad, la jerarquización del personal obrero en razón del
oficio que desempeña y de su grado de perfeccionamiento, así como la
fijación de salarios de acuerdo a la zona donde la prestación de
servicios se realiza.
Que la mensualización del personal que permite regular las necesidades
primarias del obrero en base a la percepción de un salario cierto que
lo libere de las consecuencias de factores que le son ajenos, se impone
a fin de propender a su arraigo dentro de un sistema que como el
establecido, tiende a la selección del operario en relación con su
mayor capacitación en el ejercicio de las funciones que desempeña.
Que siendo el régimen instituido el primer paso hacia el
establecimiento del que resuelva en forma integral los diversos
aspectos del problema, se hace necesario encomendar a una comisión
especial, los estudios pertinentes para la elevación oportuna de sus
conclusiones al Poder Ejecutivo.
Que no habiendo podido prosperar los propósitos perseguidos por la
Secretaría de Trabajo y Previsión en busca de un acercamiento de las
empresas interesadas, a fin de hallar una solución que de común acuerdo
entre las partes contemplara con ecuánime y justo criterio los derechos
de la clase trabajadora, corresponde que el gobierno en cumplimiento de
sus postulados, la haga efectiva.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General De Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.° – El presente decreto regirá las relaciones del personal
obrero con las empresas petroleras particulares dedicadas a la
elaboración, transporte, almacenaje, distribución y venta de petróleo y
sus derivados, en cuanto se refiere a la forma de retribución y
valorización adecuada de las funciones que realicen.
Art. 2.°– Todo el personal que hasta la fecha del presente decreto
fuera remunerado por jornal diario u hora pasará automáticamente a
gozar de un sueldo mensual igual al que corresponde dentro de la escala
de jerarquización y tabla de retribuciones establecidas.
Art. 3.°– La retribución mensual cubre la prestación de servicios de
cuarenta y cuatro horas semanales de labor efectiva para el personal
diurno y cuarenta y ocho horas semanales al personal de turno.
Art. 4.°– La mensualización del personal implica el cese del pago del
beneficio económico del sábado inglés hecho efectivo en la actualidad
por las empresas.
Art. 5.°– Se entiende por personal diurno el que efectúa tareas
discontinuas de ocho horas de lunes a viernes y cuatro horas los días
sábado y por el personal de turno aquel que realiza trabajos que en
total sumen cuarenta y ocho horas semanales con horario continuo de
ocho horas.
Art. 6.°– Las tareas realizadas en la actualidad a destajo, podrán
mantenerse como tales, garantizándose un salario mínimo equivalente al
asignado en la categoría respectiva, y las primas por mayor rendimiento
que de común acuerdo convengan las partes.
Art. 7.°– La jerarquización del personal de depósito de almacenamiento
y distribución de combustibles líquidos, aceites lubricantes y servicio
mecánico de surtidores se establecerá de acuerdo a las siguientes
categorías:
Categoría A, Peón - Categoría B - Peón General - Comprende:
Cargadores y descargadores de tambores y cajones en camiones, vagones, chatas, lanchas, etc.
Peón limpieza y cuidador vestuarios.
Peón general de segunda.
Expendedor de productos por surtidor.
Categoría - C - Peón práctico comprende:
Precintado, etiquetado y sellado de tambores.
Lavadores de tambores de productos livianos y pesados.
Recibidor de aceite de lino.
Recuperador de latas.
Peón de laboratorio (Lava-botellas).
Peón mensajero interno.
Ayudante portero diurno.
Peón de laboratorio (Lava-botellas).
Peón general de primera.
Categoría - D
Peón movimiento materiales almacenes.
Expendedor productos por surtidor.
Estibador (cajones y tambores).
Lavador de vehículos.
Jardinero.
Cajonero.
Pintor de tambores.
Ayudante electricista.
Ayudante cañista.
Ayudante carpintero.
Ayudante herrero.
Ayudante mecánico.
Ayudante albañil.
Ayudante chapista.
Ayudante soldador.
Ayudante marcador de tambores.
Pañolero.
Pintor de tambores.
Categoría - E
Apuntador.
Medio oficial carpintero.
Serenos.
Cargador y descargador de vagones tanque.
Inspección de envases.
Envasador de segunda.
Engrasador de vehículos.
Mandrilador de latas.
Sondeador.
Cambista.
Personal de conexiones (Conexión y desconexión de buques tanques y lanchas).
Saca-muestras.
Conductor camiones playos y pick-up (servicio interno).
Tonelero.
Desaboyador tambores.
Guinchero.
Medio oficial soldador.
Transvasador.
Tractorista.
Medio oficial tapicero.
Categoría - F
Envasador de primera (comprende: envasado tambores de productos livianos, pesados y gas líquido).
Balancero camiones y vagones.
Portero.
Locomotorista.
Ayudante encargado sector almacenes.
Tapicero.
Gomero.
Pintor de segunda.
Medio oficial albañil.
Ayudante encargado de almacén.
Ayudante mezclador.
Maquinista de bombas.
Mantenimiento equipo de incendio plantas de segunda.
Segundo capataz mediciones y maniobras plantas primera.
Conductor camión playo y pick-up (servicio externo).
Medio oficial chapista.
Limpiador surtidores y tanques.
Medio oficial mecánico surtidores de primera.
Ayudante de seguridad plantas de primera.
Ayudante foguista.
Categoría - G
Lanchero.
Cargador camiones tanque.
Conductor ómnibus.
Bombero tipo incendio.
Amiantista de primera.
Medio oficial electricista de primera.
Oficial mecánico surtidores de segunda.
Medio oficial herrero.
Oficial soldador de segunda.
Oficial carpintero de segunda.
Choferes camiones playos (servicio almacenes).
Medio oficial cañista.
Mantenimiento equipo incendio plantas de primera.
Capataz playa planta cuarta.
Oficial albañil de segunda.
Medio oficial mecánico ajustador de primera.
Medio oficial tornero mecánico de primera.
Encargado de turno (estaciones de servicio).
Encargado recepción y distribución reclamos de surtidores y control materiales instalados.
Categoría - H
Pintor de primera.
Oficial soldador de primera.
Oficial tornero mecánico de segunda.
Oficial electricista de segunda.
Oficial electricista de automóviles de segunda.
Oficial mecánico surtidores de primera.
Oficial herrero de primera.
Lustrados.
Capataz cuadrilla instalaciones de surtidores.
Oficial chapista.
Choferes camiones tanque y playo reparto.
Foguista.
Oficial mecánico de segunda.
Segundo capataz mediciones y maniobras planta de primera.
Segundo capataz de playa plantas de segunda.
Capataz limpieza de tambores.
Oficial cañista de segunda.
Capataz playa plantas de tercera.
Mecánico autos y camiones de segunda.
Capataz mediciones y maniobras planta de segunda.
Elaborador de cola y “road-oils”.
Mecánico balancero.
Encargado sector almacén.
Capataz cargador camión tanque.
Categoría I
Oficial mecánico de primera.
Oficial electricista de primera.
Oficial carpintero de primera.
Oficial albañil.
Mecánico de autos y camiones de primera.
Pintor a Duco.
Bombero control cargamentos de turno plantas de primera.
Oficial tornero mecánico de primera.
Oficial cañista de primera.
Capataz de playa plantas de segunda.
Segundo capataz de playa plantas de primera.
Capataz carga y despacho plantas de primera.
Capataz mediciones y maniobras plantas de primera.
Capataz taller plantas de tercera.
Mecánico de plantas de primera.
Capataz medición tanques.
Maestro calderero.
Encargado seguridad de incendio planta de primera.
Oficial fresador de primera.
Maestro herrero.
Capataz servicio mecánico de surtidores.
Capataz equipo volante servicio mecánico
Surtidores.
Categoría - J
Capataz playa plantas de primera.
Capataz taller plantas de primera.
Segundo capataz taller plantas de primera.
Operador casa mezcla.
Encargado de turno plantas de primera.
Instructor especializado estaciones de servicio.
Categoría - K
Capataz de talleres plantas de primera.
Art. 8.– Clasifícanse a los efectos de la ubicación del personal de capataces a los depósitos, en cuatro categorías:
Denominación de la compañía
Ubicación
Categoría
West
India Oil Cº
Dock Sud
1ra.
West
India Oil Cº
Campana
(1)
1ra.
West
India Oil Cº
San Lorenzo
1ra.
Shell Mex
Dock Sud y sola (1)
1ra.
Cía. Ultramar
Dock Sud (1)
1ra.
West
India Oil Cº
Pto. Galván (1)
2da.
West
India Oil Cº
Pto. Vilelus
2da.
West
India Oil Cº
Santa Fe
2da.
Shell Mex
Concepción del Uruguay
2da.
Shell Mex
Pto. Galván
2da.
Shell Mex
Rosario
2da.
Shell Mex
Santa Fe
2da.
Cía. Cóndor
Avellaneda
2da.
Cía La Isaura
Loma Paraguaya
2da.
West
India Oil Cº
Challacó
(1)
3ra.
West
India Oil Cº
Cocnepción del Uruguay
3ra.
West
India Oil Cº
Córdoba
3ra.
West
India Oil Cº
General Pico
3ra.
West
India Oil Cº
Manuel
Elordi (1)
3ra.
West
India Oil Cº
Necochea
3ra.
West
India Oil Cº
Paraná
3ra.
West
India Oil Cº
Rufino
3ra.
West
India Oil Cº
Tandil
3ra.
West
India Oil Cº
Tres Arroyos
3ra.
West
India Oil Cº
Tucumán
3ra.
Shell Mex
Azul
3ra.
Shell Mex
Concordia
3ra.
Shell Mex
Córdoba
3ra.
Shell Mex
Coronel Suárez
3ra.
Shell Mex
General
Pico
3ra.
Shell Mex
Junín
3ra.
Shell Mex
La Plata
3ra.
Shell Mex
Mendoza
3ra.
Shell Mex
9 de Julio
3ra.
Shell Mex
Pergamino
3ra.
Shell Mex
Rafaela
3ra.
Shell Mex
Río IV
3ra.
Shell Mex
San Juan
3ra.
Shell Mex
San
Rafael
3ra.
Shell Mex
Tandil
3ra.
Shell Mex
Villa María
3ra.
Cía. Ultramar
Pto. Galván
3ra.
Cía. Ultramar
Rosario
3ra.
Cía. Ultramar
Santa Fe
3ra.
Cía. La Isaura
Rosario
3ra.
Cía. General Asfalto
Wilde (1)
3ra.
Cía. Ragor
Quilmes (1)
3ra.
Lottero Papini
Avellaneda (1)
3ra.
Astra
Dock Sud (1)
3ra.
Horsyl
Avellaneda (1)
3ra.
Cía. Gral. Combustibles
Dock Sud (1)
3ra.
West India Oil Cº
Azul
4ta.
West
India Oil Cº
Mar del Plata
4ta.
West
India Oil Cº
Rafaela
4ta.
West
India Oil Cº
Río IV
4ta.
West
India Oil Cº
Rojas
4ta.
West
India Oil Cº
Salta
4ta.
West
India Oil Cº
San
Francisco
4ta.
West
India Oil Cº
San Juan
4ta.
West
India Oil Cº
San Rafael
4ta.
West
India Oil Cº
Sgo. del Estero
4ta.
West
India Oil Cº
Villa María
4ta.
Shell Mex
Posadas
4ta.
Cía. Ultramar
Córdoba
4ta.
Cía La Isaura
Mar del Plata
4ta.
Cía La Isaura
M. Cascallares
4ta.
West
India Oil Cº
Dock Sud
1ra.
West
India Oil Cº
Campana
(1)
1ra.
West
India Oil Cº
San Lorenzo
1ra.
Shell Mex
Dock Sud y sola (1)
1ra.
Cía. Ultramar
Dock Sud (1)
1ra.
West
India Oil Cº
Pto. Galván (1)
2da.
West
India Oil Cº
Pto. Vilelus
2da.
West
India Oil Cº
Santa Fe
2da.
Shell Mex
Concepción del Uruguay
2da.
Shell Mex
Pto. Galván
2da.
Shell Mex
Rosario
2da.
Shell Mex
Santa Fe
2da.
Cía. Cóndor
Avellaneda
2da.
Cía La Isaura
Loma Paraguaya
2da.
West
India Oil Cº
Challacó
(1)
3ra.
West
India Oil Cº
Cocnepción del Uruguay
3ra.
West
India Oil Cº
Córdoba
3ra.
West
India Oil Cº
General Pico
3ra.
West
India Oil Cº
Manuel
Elordi (1)
3ra.
West
India Oil Cº
Necochea
3ra.
West
India Oil Cº
Paraná
3ra.
West
India Oil Cº
Rufino
3ra.
West
India Oil Cº
Tandil
3ra.
West
India Oil Cº
Tres Arroyos
3ra.
West
India Oil Cº
Tucumán
3ra.
Shell Mex
Azul
3ra.
Shell Mex
Concordia
3ra.
Shell Mex
Córdoba
3ra.
Shell Mex
Coronel Suárez
3ra.
Shell Mex
General
Pico
3ra.
Shell Mex
Junín
3ra.
Shell Mex
La Plata
3ra.
Shell Mex
Mendoza
3ra.
Shell Mex
9 de Julio
3ra.
Shell Mex
Pergamino
3ra.
Shell Mex
Rafaela
3ra.
Shell Mex
Río IV
3ra.
Shell Mex
San Juan
3ra.
Shell Mex
San
Rafael
3ra.
Shell Mex
Tandil
3ra.
Shell Mex
Villa María
3ra.
Cía. Ultramar
Pto. Galván
3ra.
Cía. Ultramar
Rosario
3ra.
Cía. Ultramar
Santa Fe
3ra.
Cía. La Isaura
Rosario
3ra.
Cía. General Asfalto
Wilde (1)
3ra.
Cía. Ragor
Quilmes (1)
3ra.
Lottero Papini
Avellaneda (1)
3ra.
Astra
Dock Sud (1)
3ra.
Horsyl
Avellaneda (1)
3ra.
Cía. Gral. Combustibles
Dock Sud (1)
3ra.
West India Oil Cº
Azul
4ta.
West
India Oil Cº
Mar del Plata
4ta.
West
India Oil Cº
Rafaela
4ta.
West
India Oil Cº
Río IV
4ta.
West
India Oil Cº
Rojas
4ta.
West
India Oil Cº
Salta
4ta.
West
India Oil Cº
San
Francisco
4ta.
West
India Oil Cº
San Juan
4ta.
West
India Oil Cº
San Rafael
4ta.
West
India Oil Cº
Sgo. del Estero
4ta.
West
India Oil Cº
Villa María
4ta.
Shell Mex
Posadas
4ta.
Cía. Ultramar
Córdoba
4ta.
Cía La Isaura
Mar del Plata
4ta.
Cía La Isaura
M. Cascallares
4ta.
(1) Depósitos anexos a destilerías.
Art. 9.– La jerarquización del personal de destilerías y sus derivados se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría – A - Peón -Comprende:
Peón.
Peón a prueba.
Peón de patio.
Categoría – B - Peón General Comprende:
Peón general de segunda.
Peón de patio.
Peón de limpieza.
Cuidador.
Categoría – C - Peón Práctico Comprende:
Peón práctico.
Peón práctico de patio.
Peón general de primera.
Peón de expedición.
Peón de instrumentos.
Peón de laboratorio.
Peón limpia-botellas.
Mensajero.
Categoría - D
Jardinero.
Ordenanza.
Telefonista.
Pañolero.
Peón movimiento materiales almacenes.
Peón embalaje y desembalaje.
Operador hormigonera.
Ayudante albañil.
Ayudante cañista.
Ayudante carpintero.
Ayudante calderero.
Ayudante electricista.
Ayudante herrero.
Ayudante mecánico.
Ayudante soldador.
Ayudante fundidor.
Ayudante tapicero.
Ayudante lustrador.
Ayudante andamista.
Ayudante hojalatero.
Ayudante marcador tambores.
Ayudante vidriero.
Ayudante práctico.
Categoría - E
Apuntador.
Sondeador.
Cambista.
Serenos.
Engrasador.
Engrasador de vehículos.
Tractorista.
Extractor de muestras.
Conductor camión playa y pick-up (servicio interno).
Guinchero.
Amiantista de segunda.
Andamista de segunda.
Medio oficial electricista de segunda.
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