TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1946-07-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGLAMENTASE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OBRERO PERTENECIENTE A LAS EMPRESAS PETROLERAS PARTICULARES

Decreto N° 15.356/46

Asimismo se establece el régimen de retribuciones de citado personal.

Buenos Aires, 28 de Mayo de 1946

Visto el proyecto elevado por la Secretaría de Trabajo y Previsión, por

el que se reglamentan las condiciones de trabajo y se establece el

régimen de retribuciones del personal obrero perteneciente a las

empresas petroleras particulares, y

CONSIDERANDO:

Que la importancia que reviste la industria del petróleo vinculada

estrechamente no sólo con el normal desarrollo de la industria general,

sino que también y en forma esencial, en la defensa nacional, hace

indispensable que todos aquellos problemas que se le refieran, sean

contemplados con especial preferencia por el Estado.

Que siendo el elemento humano puesto al servicio de esa industria, que

constituye una de las más grandes riquezas del país, un factor esencial

para sus constante desarrollo y producción, cuidar de su salud física y

moral y de ser constante elevación, es obra de buen gobierno y de sana

política social.

Que el Estado, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, ha dado cumplimiento a esos principios mediante

la fijación a su personal de salarios justos y el establecimiento de

dignas condiciones de trabajo que han contribuido a elevar y dignificar

la función de sus servidores, retribuyendo así, su aporte al

engrandecimiento de esa industria.

Que dada la similitud de tareas desempeñadas por el personal ocupado en

la empresa estatal y el de las empresas particulares, la diferencia y

desnivel existente en las condiciones de trabajo y al régimen de los

salarios que rigen en una y en las otras, resulta tanto más acentuada e

injustificable.

Que los estudios practicados por la Secretaría de Trabajo y Previsión

con la inmediata colaboración de asesores técnicos, han permitido

establecer en concordancia con el régimen adoptado por la Dirección

General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y con un criterio de

verdadera equidad, la jerarquización del personal obrero en razón del

oficio que desempeña y de su grado de perfeccionamiento, así como la

fijación de salarios de acuerdo a la zona donde la prestación de

servicios se realiza.

Que la mensualización del personal que permite regular las necesidades

primarias del obrero en base a la percepción de un salario cierto que

lo libere de las consecuencias de factores que le son ajenos, se impone

a fin de propender a su arraigo dentro de un sistema que como el

establecido, tiende a la selección del operario en relación con su

mayor capacitación en el ejercicio de las funciones que desempeña.

Que siendo el régimen instituido el primer paso hacia el

establecimiento del que resuelva en forma integral los diversos

aspectos del problema, se hace necesario encomendar a una comisión

especial, los estudios pertinentes para la elevación oportuna de sus

conclusiones al Poder Ejecutivo.

Que no habiendo podido prosperar los propósitos perseguidos por la

Secretaría de Trabajo y Previsión en busca de un acercamiento de las

empresas interesadas, a fin de hallar una solución que de común acuerdo

entre las partes contemplara con ecuánime y justo criterio los derechos

de la clase trabajadora, corresponde que el gobierno en cumplimiento de

sus postulados, la haga efectiva.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General De Ministros,

DECRETA:

Artículo 1.° – El presente decreto regirá las relaciones del personal

obrero con las empresas petroleras particulares dedicadas a la

elaboración, transporte, almacenaje, distribución y venta de petróleo y

sus derivados, en cuanto se refiere a la forma de retribución y

valorización adecuada de las funciones que realicen.

Art. 2.°– Todo el personal que hasta la fecha del presente decreto

fuera remunerado por jornal diario u hora pasará automáticamente a

gozar de un sueldo mensual igual al que corresponde dentro de la escala

de jerarquización y tabla de retribuciones establecidas.

Art. 3.°– La retribución mensual cubre la prestación de servicios de

cuarenta y cuatro horas semanales de labor efectiva para el personal

diurno y cuarenta y ocho horas semanales al personal de turno.

Art. 4.°– La mensualización del personal implica el cese del pago del

beneficio económico del sábado inglés hecho efectivo en la actualidad

por las empresas.

Art. 5.°– Se entiende por personal diurno el que efectúa tareas

discontinuas de ocho horas de lunes a viernes y cuatro horas los días

sábado y por el personal de turno aquel que realiza trabajos que en

total sumen cuarenta y ocho horas semanales con horario continuo de

ocho horas.

Art. 6.°– Las tareas realizadas en la actualidad a destajo, podrán

mantenerse como tales, garantizándose un salario mínimo equivalente al

asignado en la categoría respectiva, y las primas por mayor rendimiento

que de común acuerdo convengan las partes.

Art. 7.°– La jerarquización del personal de depósito de almacenamiento

y distribución de combustibles líquidos, aceites lubricantes y servicio

mecánico de surtidores se establecerá de acuerdo a las siguientes

categorías:

Categoría A, Peón - Categoría B - Peón General - Comprende:

Cargadores y descargadores de tambores y cajones en camiones, vagones, chatas, lanchas, etc.

Peón limpieza y cuidador vestuarios.

Peón general de segunda.

Expendedor de productos por surtidor.

Categoría - C - Peón práctico comprende:

Precintado, etiquetado y sellado de tambores.

Lavadores de tambores de productos livianos y pesados.

Recibidor de aceite de lino.

Recuperador de latas.

Peón de laboratorio (Lava-botellas).

Peón mensajero interno.

Ayudante portero diurno.

Peón de laboratorio (Lava-botellas).

Peón general de primera.

Categoría - D

Peón movimiento materiales almacenes.

Expendedor productos por surtidor.

Estibador (cajones y tambores).

Lavador de vehículos.

Jardinero.

Cajonero.

Pintor de tambores.

Ayudante electricista.

Ayudante cañista.

Ayudante carpintero.

Ayudante herrero.

Ayudante mecánico.

Ayudante albañil.

Ayudante chapista.

Ayudante soldador.

Ayudante marcador de tambores.

Pañolero.

Pintor de tambores.

Categoría - E

Apuntador.

Medio oficial carpintero.

Serenos.

Cargador y descargador de vagones tanque.

Inspección de envases.

Envasador de segunda.

Engrasador de vehículos.

Mandrilador de latas.

Sondeador.

Cambista.

Personal de conexiones (Conexión y desconexión de buques tanques y lanchas).

Saca-muestras.

Conductor camiones playos y pick-up (servicio interno).

Tonelero.

Desaboyador tambores.

Guinchero.

Medio oficial soldador.

Transvasador.

Tractorista.

Medio oficial tapicero.

Categoría - F

Envasador de primera (comprende: envasado tambores de productos livianos, pesados y gas líquido).

Balancero camiones y vagones.

Portero.

Locomotorista.

Ayudante encargado sector almacenes.

Tapicero.

Gomero.

Pintor de segunda.

Medio oficial albañil.

Ayudante encargado de almacén.

Ayudante mezclador.

Maquinista de bombas.

Mantenimiento equipo de incendio plantas de segunda.

Segundo capataz mediciones y maniobras plantas primera.

Conductor camión playo y pick-up (servicio externo).

Medio oficial chapista.

Limpiador surtidores y tanques.

Medio oficial mecánico surtidores de primera.

Ayudante de seguridad plantas de primera.

Ayudante foguista.

Categoría - G

Lanchero.

Cargador camiones tanque.

Conductor ómnibus.

Bombero tipo incendio.

Amiantista de primera.

Medio oficial electricista de primera.

Oficial mecánico surtidores de segunda.

Medio oficial herrero.

Oficial soldador de segunda.

Oficial carpintero de segunda.

Choferes camiones playos (servicio almacenes).

Medio oficial cañista.

Mantenimiento equipo incendio plantas de primera.

Capataz playa planta cuarta.

Oficial albañil de segunda.

Medio oficial mecánico ajustador de primera.

Medio oficial tornero mecánico de primera.

Encargado de turno (estaciones de servicio).

Encargado recepción y distribución reclamos de surtidores y control materiales instalados.

Categoría - H

Pintor de primera.

Oficial soldador de primera.

Oficial tornero mecánico de segunda.

Oficial electricista de segunda.

Oficial electricista de automóviles de segunda.

Oficial mecánico surtidores de primera.

Oficial herrero de primera.

Lustrados.

Capataz cuadrilla instalaciones de surtidores.

Oficial chapista.

Choferes camiones tanque y playo reparto.

Foguista.

Oficial mecánico de segunda.

Segundo capataz mediciones y maniobras planta de primera.

Segundo capataz de playa plantas de segunda.

Capataz limpieza de tambores.

Oficial cañista de segunda.

Capataz playa plantas de tercera.

Mecánico autos y camiones de segunda.

Capataz mediciones y maniobras planta de segunda.

Elaborador de cola y “road-oils”.

Mecánico balancero.

Encargado sector almacén.

Capataz cargador camión tanque.

Categoría I

Oficial mecánico de primera.

Oficial electricista de primera.

Oficial carpintero de primera.

Oficial albañil.

Mecánico de autos y camiones de primera.

Pintor a Duco.

Bombero control cargamentos de turno plantas de primera.

Oficial tornero mecánico de primera.

Oficial cañista de primera.

Capataz de playa plantas de segunda.

Segundo capataz de playa plantas de primera.

Capataz carga y despacho plantas de primera.

Capataz mediciones y maniobras plantas de primera.

Capataz taller plantas de tercera.

Mecánico de plantas de primera.

Capataz medición tanques.

Maestro calderero.

Encargado seguridad de incendio planta de primera.

Oficial fresador de primera.

Maestro herrero.

Capataz servicio mecánico de surtidores.

Capataz equipo volante servicio mecánico

Surtidores.

Categoría - J

Capataz playa plantas de primera.

Capataz taller plantas de primera.

Segundo capataz taller plantas de primera.

Operador casa mezcla.

Encargado de turno plantas de primera.

Instructor especializado estaciones de servicio.

Categoría - K

Capataz de talleres plantas de primera.

Art. 8.– Clasifícanse a los efectos de la ubicación del personal de capataces a los depósitos, en cuatro categorías:

Denominación de la compañía

Ubicación

Categoría

West

India Oil Cº

Dock Sud

1ra.

West

India Oil Cº

Campana

(1)

1ra.

West

India Oil Cº

San Lorenzo

1ra.

Shell Mex

Dock Sud y sola (1)

1ra.

Cía. Ultramar

Dock Sud (1)

1ra.

West

India Oil Cº

Pto. Galván (1)

2da.

West

India Oil Cº

Pto. Vilelus

2da.

West

India Oil Cº

Santa Fe

2da.

Shell Mex

Concepción del Uruguay

2da.

Shell Mex

Pto. Galván

2da.

Shell Mex

Rosario

2da.

Shell Mex

Santa Fe

2da.

Cía. Cóndor

Avellaneda

2da.

Cía La Isaura

Loma Paraguaya

2da.

West

India Oil Cº

Challacó

(1)

3ra.

West

India Oil Cº

Cocnepción del Uruguay

3ra.

West

India Oil Cº

Córdoba

3ra.

West

India Oil Cº

General Pico

3ra.

West

India Oil Cº

Manuel

Elordi (1)

3ra.

West

India Oil Cº

Necochea

3ra.

West

India Oil Cº

Paraná

3ra.

West

India Oil Cº

Rufino

3ra.

West

India Oil Cº

Tandil

3ra.

West

India Oil Cº

Tres Arroyos

3ra.

West

India Oil Cº

Tucumán

3ra.

Shell Mex

Azul

3ra.

Shell Mex

Concordia

3ra.

Shell Mex

Córdoba

3ra.

Shell Mex

Coronel Suárez

3ra.

Shell Mex

General

Pico

3ra.

Shell Mex

Junín

3ra.

Shell Mex

La Plata

3ra.

Shell Mex

Mendoza

3ra.

Shell Mex

9 de Julio

3ra.

Shell Mex

Pergamino

3ra.

Shell Mex

Rafaela

3ra.

Shell Mex

Río IV

3ra.

Shell Mex

San Juan

3ra.

Shell Mex

San

Rafael

3ra.

Shell Mex

Tandil

3ra.

Shell Mex

Villa María

3ra.

Cía. Ultramar

Pto. Galván

3ra.

Cía. Ultramar

Rosario

3ra.

Cía. Ultramar

Santa Fe

3ra.

Cía. La Isaura

Rosario

3ra.

Cía. General Asfalto

Wilde (1)

3ra.

Cía. Ragor

Quilmes (1)

3ra.

Lottero Papini

Avellaneda (1)

3ra.

Astra

Dock Sud (1)

3ra.

Horsyl

Avellaneda (1)

3ra.

Cía. Gral. Combustibles

Dock Sud (1)

3ra.

West India Oil Cº

Azul

4ta.

West

India Oil Cº

Mar del Plata

4ta.

West

India Oil Cº

Rafaela

4ta.

West

India Oil Cº

Río IV

4ta.

West

India Oil Cº

Rojas

4ta.

West

India Oil Cº

Salta

4ta.

West

India Oil Cº

San

Francisco

4ta.

West

India Oil Cº

San Juan

4ta.

West

India Oil Cº

San Rafael

4ta.

West

India Oil Cº

Sgo. del Estero

4ta.

West

India Oil Cº

Villa María

4ta.

Shell Mex

Posadas

4ta.

Cía. Ultramar

Córdoba

4ta.

Cía La Isaura

Mar del Plata

4ta.

Cía La Isaura

M. Cascallares

4ta.

West

India Oil Cº

Dock Sud

1ra.

West

India Oil Cº

Campana

(1)

1ra.

West

India Oil Cº

San Lorenzo

1ra.

Shell Mex

Dock Sud y sola (1)

1ra.

Cía. Ultramar

Dock Sud (1)

1ra.

West

India Oil Cº

Pto. Galván (1)

2da.

West

India Oil Cº

Pto. Vilelus

2da.

West

India Oil Cº

Santa Fe

2da.

Shell Mex

Concepción del Uruguay

2da.

Shell Mex

Pto. Galván

2da.

Shell Mex

Rosario

2da.

Shell Mex

Santa Fe

2da.

Cía. Cóndor

Avellaneda

2da.

Cía La Isaura

Loma Paraguaya

2da.

West

India Oil Cº

Challacó

(1)

3ra.

West

India Oil Cº

Cocnepción del Uruguay

3ra.

West

India Oil Cº

Córdoba

3ra.

West

India Oil Cº

General Pico

3ra.

West

India Oil Cº

Manuel

Elordi (1)

3ra.

West

India Oil Cº

Necochea

3ra.

West

India Oil Cº

Paraná

3ra.

West

India Oil Cº

Rufino

3ra.

West

India Oil Cº

Tandil

3ra.

West

India Oil Cº

Tres Arroyos

3ra.

West

India Oil Cº

Tucumán

3ra.

Shell Mex

Azul

3ra.

Shell Mex

Concordia

3ra.

Shell Mex

Córdoba

3ra.

Shell Mex

Coronel Suárez

3ra.

Shell Mex

General

Pico

3ra.

Shell Mex

Junín

3ra.

Shell Mex

La Plata

3ra.

Shell Mex

Mendoza

3ra.

Shell Mex

9 de Julio

3ra.

Shell Mex

Pergamino

3ra.

Shell Mex

Rafaela

3ra.

Shell Mex

Río IV

3ra.

Shell Mex

San Juan

3ra.

Shell Mex

San

Rafael

3ra.

Shell Mex

Tandil

3ra.

Shell Mex

Villa María

3ra.

Cía. Ultramar

Pto. Galván

3ra.

Cía. Ultramar

Rosario

3ra.

Cía. Ultramar

Santa Fe

3ra.

Cía. La Isaura

Rosario

3ra.

Cía. General Asfalto

Wilde (1)

3ra.

Cía. Ragor

Quilmes (1)

3ra.

Lottero Papini

Avellaneda (1)

3ra.

Astra

Dock Sud (1)

3ra.

Horsyl

Avellaneda (1)

3ra.

Cía. Gral. Combustibles

Dock Sud (1)

3ra.

West India Oil Cº

Azul

4ta.

West

India Oil Cº

Mar del Plata

4ta.

West

India Oil Cº

Rafaela

4ta.

West

India Oil Cº

Río IV

4ta.

West

India Oil Cº

Rojas

4ta.

West

India Oil Cº

Salta

4ta.

West

India Oil Cº

San

Francisco

4ta.

West

India Oil Cº

San Juan

4ta.

West

India Oil Cº

San Rafael

4ta.

West

India Oil Cº

Sgo. del Estero

4ta.

West

India Oil Cº

Villa María

4ta.

Shell Mex

Posadas

4ta.

Cía. Ultramar

Córdoba

4ta.

Cía La Isaura

Mar del Plata

4ta.

Cía La Isaura

M. Cascallares

4ta.

(1) Depósitos anexos a destilerías.

Art. 9.– La jerarquización del personal de destilerías y sus derivados se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría – A - Peón -Comprende:

Peón.

Peón a prueba.

Peón de patio.

Categoría – B - Peón General Comprende:

Peón general de segunda.

Peón de patio.

Peón de limpieza.

Cuidador.

Categoría – C - Peón Práctico Comprende:

Peón práctico.

Peón práctico de patio.

Peón general de primera.

Peón de expedición.

Peón de instrumentos.

Peón de laboratorio.

Peón limpia-botellas.

Mensajero.

Categoría - D

Jardinero.

Ordenanza.

Telefonista.

Pañolero.

Peón movimiento materiales almacenes.

Peón embalaje y desembalaje.

Operador hormigonera.

Ayudante albañil.

Ayudante cañista.

Ayudante carpintero.

Ayudante calderero.

Ayudante electricista.

Ayudante herrero.

Ayudante mecánico.

Ayudante soldador.

Ayudante fundidor.

Ayudante tapicero.

Ayudante lustrador.

Ayudante andamista.

Ayudante hojalatero.

Ayudante marcador tambores.

Ayudante vidriero.

Ayudante práctico.

Categoría - E

Apuntador.

Sondeador.

Cambista.

Serenos.

Engrasador.

Engrasador de vehículos.

Tractorista.

Extractor de muestras.

Conductor camión playa y pick-up (servicio interno).

Guinchero.

Amiantista de segunda.

Andamista de segunda.

Medio oficial electricista de segunda.

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