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DOCENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DOCENTES

Decreto 1536/2008

Establécese el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central.

Bs. As., 19/9/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0239369/2008 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 394 del 11 de marzo de

1991 se estableció el valor monetario del índice UNO (1) para los

docentes comprendidos en la Ley Nº 14.473 sobre Estatuto del Personal

Docente.

Que por el Decreto Nº 965 del 17 de junio de 1992 se

estableció para el personal docente dependiente del Gobierno Nacional,

un índice adicional remunerativo y bonificable, que para cada cargo y

hora de cátedra se detalla en el Anexo I que forma parte de dicho

decreto, a partir del 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre de

1992, respectivamente. Que mediante la Resolución Conjunta Nº 798 del

entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y Nº 1254 del entonces

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 26 de junio de

1992 se establecieron los índices adicionales remunerativos y

bonificables del personal docente que no fueron establecidos mediante

la norma mencionada en el considerando precedente.

Que por la Ley Nº 24.049 se transfirieron los

servicios educativos administrados por el entonces MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION a las distintas jurisdicciones provinciales y

municipales.

Que atento el tiempo transcurrido desde la última

medida que fijó el valor de la hora cátedra y con el objeto de

articular de modo uniforme criterios adecuados de política salarial,

resulta necesario actualizar dicho valor para el personal docente

retribuido por horas cátedra en el ámbito de la Administración Pública

Nacional.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese el valor de

la hora cátedra en PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 8.143) a partir del 1° de

abril de 2026 y PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 8.266) a

partir del 1° de mayo de 2026, para el personal docente retribuido por hora

cátedra de las

distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de la presente medida, con

excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y

del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10

de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios. (Valor sustituido por art. 4°del [Decreto

N° 208/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F7117418C7CD1E0F41F51ACA394DBE4D?id=424331)B.O. 30/3/2026)

Art. 2º— La COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con

facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente

decreto.

Art. 3º— A partir de la vigencia de

la presente medida déjanse sin efecto las disposiciones de los Decretos

Nros. 394 del 11 de marzo de 1991 y 965 del 17 de junio de 1992 para el

personal comprendido en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1530/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=159262)B.O. 27/10/2009)*

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA del

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 852/2017*B.O. 24/10/2017 se excluye al Instituto Nacional de la Administración

Pública, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN, de los alcances del presente Decreto y sus modificatorios. Vigencia: al día siguiente

de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)*

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA

NACIONAL

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA

ESCUELA NACIONAL DE MUSEOLOGIA

Antecedentes Normativos:

-Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del [Decreto

N° 66/2026](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=422711)B.O. 29/01/2026;

- Artículo 1°, Valor sustituido por art. 4°del [Decreto

N° 578/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416315)B.O. 13/08/2025;

- Artículo 1°, Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 294/2025B.O. 30/4/2025;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 113/2025B.O. 20/2/2025;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 1040/2024B.O. 25/11/2024;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 838/2024B.O. 19/9/2024;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 686/2024B.O. 1/8/2024;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 470/2024B.O. 28/5/2024;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 288/2024B.O. 3/4/2024;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4°del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024;

- Artículo 1°,Valor sustituido por art. 4° delDecreto N° 105/2024B.O. 01/02/2024;

- Artículo 1°, Valor sustituidoporart. 4°del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023;

- Artículo 1°,Valor sustituidoporart. 4°del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023;

- Artículo 1°,Valor sustituidoporart. 4°del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023;

- Artículo 1°,Valor sustituidoporart. 4°del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023;

- Artículo 1°,Valor sustituidoporart. 4°del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023;

- Artículo 1°,Valor sustituidopor art. 4°del Decreto N° 726/2022 B.O. 1/11/2022;

- Artículo 1°,Valor sustituidopor art. 4°del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022;

- Artículo 1°,Valor sustituidopor art. 4°del Decreto N° 290/2022B.O. 1/6/2022;

- Artículo 1°,Valor sustituidopor art. 4°del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;

- Artículo 1°,Valor sustituidopor art. 4°del[Decreto

N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;

- Artículo 1°, Valor sustituidopor art. 4°del[Decreto

N° 419/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351505)B.O. 1/7/2021;

- Artículo 1°, valorsustituidopor art. 4° del[Decreto

N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;

- Artículo 1°, valorsustituidopor art. 4° delDecreto N° 838/2020B.O. 31/10/2020;

- Artículo 1°, valorsustituido por art. 4° delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;

- Artículo 1°, valor sustituido por art. 4°delDecreto N° 325/2019B.O. 2/5/2019;

*- Artículo 1°, Valor de

la hora cátedra,sustituido por art. 5° delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019;*

*- Artículo 1°, Valor de

la hora cátedra, sustituido por art.delDecreto N° 606/2018B.O. 02/07/2018;*

- Artículo 1°,*Valores de

la hora cátedra, sustituidos por art.delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017*;

- Artículo 1°,valor*de

la hora cátedra, sustituido por art.delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016, a

partir del 1 de septiembre de 2016*;

- Artículo 1°,*valor de

la hora cátedra, sustituido por art.6° delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*

- Artículo 1°, *valor de

la hora cátedra,por art.7° delDecreto N° 814/2014B.O. 7/7/2014;*

- Artículo 1°, *valor de

la hora cátedra, sustituido por art. 3° del**[Decreto

N° 1186/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218964) B.O. 28/8/2013.*Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013;

*- Artículo

1°, (Nota Infoleg: por art. 6º

del*[Decreto

Nº 1733/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188903)*B.O. 31/10/2011 se

modifica**el

valor de la hora cátedraenPESOS

SESENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 62,08) y en PESOS SESENTA Y CUATRO

CON QUINCE CENTAVOS ($ 64,15) a partir del 1 de septiembre de 2011 y

del 1 de diciembre de 2011, respectivamente*)

- Artículo 1°,

valor de la hora cátedra, sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 1530/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=159262)B.O. 27/10/2009;*