HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1957-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 15367/1957

**Se Resolverá la Situación Existente

Derivada de la

Expropiación de Compañías de Gas**

Buenos Aires, 21/11/1957

VISTO el Expediente N° 20.444/55 y las

actuaciones precedentes producidas, en que se detallan las tramitaciones

efectuadas por la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda., para resolver la situación existente derivada de

la expropiación realizada en el año 1945, y la oferta de transacción formulada

por los representantes legales de la

Empresa; atento el dictamen de la Procuración del Tesoro

de la Nación

de fecha 30 de setiembre de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1945 organismos de la Nación tomaron posesión de

los bienes de la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda., depositando la suma de tres millones setecientos

cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta pesos con veintiún centavos moneda

nacional (m$n. 3.758.740,21), que luego elevaron a la de diez y siete millones

ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y un pesos con cinco centavos

moneda nacional (m$n 17.147.731,05), suma que se redujo finalmente a catorce

millones doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta

centavos moneda nacional (m$n. 14.211.868,60) iniciando el juicio de

expropiación correspondiente;

Que en el año 1948 se tomó también posesión de

los bienes de la Compañía

de Gas de la Provincia

de Buenos Aires depositando la suma de un millón seiscientos cuarenta y un mil

quinientos veinte y cuatro pesos con veinte centavos moneda nacional (m$n.

1.641.524,20);

Que las cantidades depositadas resultaron

notoriamente inferiores a las fijadas posteriormente por los peritos

designados, que establecieron sumas que, de haberse pagado en oportunidad de la

toma de posesión, habría significado a la Compañía expropiada la posibilidad de girar a sus

accionistas los totales aproximados siguientes: nueve millones seiscientos

ochenta mil libras esterlinas (£ 9.680.000) según la tasación del perito de la parte

expropiada, tres millones setecientos mil libras esterlinas (£ 3.700.000.-)

según el perito de la expropiante y seis millones quinientas mil libras

esterlinas (£ 6.500.000.-) de acuerdo a la tasación del perito tercera;

Que la enunciada demora sufrida por el proceso judicial

obliga a prever el pago de intereses y las costas que acrecentarían

sensiblemente la suma final a pagar por el Estado;

Que las características de este caso, en que organismos de la Nación tomaron posesión de

bienes privados sin que después de transcurridos doce años se han abonado las

indemnizaciones correspondientes, hacen conveniente una acción de Gobierno que

le ponga fin;

Que todo ello destaca la conveniencia de considerar una

oferta transaccional que, partiendo de la base de los peritajes judiciales

elimine tanto los pagos de intereses como las costas que, de otra manera,

gravitarían sobre el patrimonio nacional;

Que los informes coincidentes de todos los funcionarios que

han estudiado este asunto en sus diversos aspectos, aconsejan poner fin a esta

situación;

Que en los años 1952, 1954 y 1955 y con motivo de protocolos

agregados a los convenios respectivos, las autoridades nacionales asumieron

compromisos ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

norte, de dar a este problema solución adecuada y rápida;

Que las tramitaciones que exhaustivamente se han realizado

y las ventajas logradas en ellas llevan a la convicción de haber conseguido

reducir al mínimo posible las pretensiones de la Compañía expropiada, que

acepta la cifra de dos millones sesenta mil novecientas cincuenta libras

esterlinas (£ 2.060.950) como saldo final por la totalidad de los bienes

expropiados, precio cuya razonabilidad está corroborada por las consecuencias

de las actuaciones judiciales, con la ventaja ya señalada de suprimir el pago

de intereses y costas;

Que la suma a pagar será abonada en diez (10) cuotas, sin

interés, a lo largo de cinco años, lo que resulta de señalado beneficio en las

circunstancias actuales;

Que las cuestiones planteadas y pendientes entre la Municipalidad de la Capital y dicha Compañía,

deben tener una solución concordante y complementaria de la que se concreta en

la presente resolución sin afectar los derechos de la Municipalidad;

Que a esos efectos deberán entregarse de inmediato y en

forma definitiva a la

Municipalidad los catorce millones doscientos once mil

ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta centavos moneda nacional ($ 14.211.868,60

moneda nacional) actualmente depositados a la orden del Juez Nacional Especial

doctor César Verrier, Secretaría Pastor, y que fueran embargados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en

el juicio que ésta promoviera contra la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda., que aún se encuentren pendientes, abonándole las

sumas que legalmente correspondan de acuerdo a los antecedentes, las

comprobaciones contables y la aplicación de las leyes y ordenanzas que regían

las relaciones entre la

Municipalidad y la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. A tales efectos, la Compañía Primitiva

de Buenos Aires Ltda. Deberá facilitar al Gobierno de la Nación todos los elementos

de juicio y de prueba que obren en su poder para la exacta determinación de la

suma a pagar a la

Municipalidad;

Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Procurador

del Tesoro de la Nación:

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,**

Decreta:

Artículo 1° - Autorízase al señor Procurador del Tesoro de la Nación para que formalice

con la Compañía

primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. y Compañía de Gas de la Provincia de Buenos

Aires Ltda. una transacción que ponga fin a las cuestiones pendientes con

motivo de la expropiación de los bienes de dichas Compañías, efectuada por el

Gobierno de la Nación.

Art. 2° - A ese efecto convendrá el pago en Londres, por el

Gobierno de la Nación,

de la suma total inamovible de dos millones sesenta mil novecientas cincuenta

libras esterlinas (£ 2.060.950), en la siguiente forma:

doscientas seis mil novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 206.950) dentro

de los treinta días de formalizada la transacción y el saldo en nuevo cuotas

semestrales iguales de doscientas seis mil liras esterlinas (£ 206.000) cada

una, que no devengarán intereses.

Art. 3° - El pago de la cantidad

se efectuará mediante depósito de las doscientas seis mil novecientas cincuenta

libras esterlinas (£ 206.950) a la orden de la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. en el Banco de Inglaterra en Londres y para el

pago de las cuotas el Gobierno Argentino emitirá a favor de la Compañía certificados

descontables y pagaderos en el mismo Banco de Londres, a su presentación.

Art. 4° - Son condiciones de la

transacción:

a)

La de que todos los pagos a

efectuarse se hagan sin intereses y que las costas de todos los juicios y

cuestiones trabadas sean abonadas en el orden causado, abonándose las comunes

por mitades.

b)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. dé su conformidad con el retiro por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de

la suma de catorce millones doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho

pesos con sesenta centavos moneda nacional (m$n. 14.211.868,60) depositada a la

orden del Juez doctor Verrier, Secretaría Pastor.

c)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. desista del juicio actualmente en trámite contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que

tramita ante el Juzgado Civil N° 5, Secretaría Bunge.

d)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. tome a su cargo el liquidar y pagar a la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos

Aires la proporción que a esta última le corresponde en el pago convenido, dejándose

constancia de la suma total en libres esterlinas, tomando como base en el caso

de la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. noventa y seis millones setecientos sesenta y

siete mil doscientos sesenta y ocho peses con noventa centavos moneda nacional

(m$n. 96.767.268,90) que arroja la tasación de los bienes expropiados

practicada por el Perito 3°, Ingeniero Carlos Alzaga y en el caso de la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos Aires

ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos con

noventa y cinco centavos moneda nacional (m$n. 8.284.406,95) que resulta de la

tasación conjunta de los Ingenieros Eduardo Huergo y Julio V. Canessa.

e)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. transfiera, sin cargo alguno al Estado o a la

entidad administrativa que se indique, todas las marcas de comercio inscriptas

a su nombre aunque no estén incluídas en el inventario que sirvió de base para

la expropiación.

f)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. desista de la oposición pendiente del registro de

la marea “Acarogas”, que es materia de juicio en trámite, promovido por la Dirección de Gas del

Estado, hoy Gas del Estado.

g)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. ponga a disposición del Gobierno Nacional o de la

autoridad administrativa que éste designe, todos los libros de contabilidad, documentos

y pruebas necesarios para la exacta determinación de los derechos de la Municipalidad, cuyo

reconocimiento y pago tome a su cargo el Gobierno de la Nación.

h)

Que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. declare expresamente que con los pagos dispuestos

por el presente decreto quedan canceladas todas las reclamaciones que tanto la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. como la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos

Aires pudieran tener por el valor de los bienes expropiados y por las

consecuencias directas o indirectas derivadas de la desposesión de los bienes

transferidos definitivamente al Estado Nacional Argentino.

i)

Que el Gobierno de la Nación subroga a la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. en el pago de las sumas que legalmente corresponde

abonar a la Municipalidad

de la Ciudad

de Buenos Aires, de acuerdo a los contratos de concesión, leyes y ordenanzas

que regían las relaciones entre la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. y la Municipalidad.

j)

Que los importes que la Compañía Primitiva

de Gas de Buenos Aires Ltda. deba pagar en nuestro país en concepto de gastos y

honorarios a su cargo, se deduzcan del monto de dos millones sesenta mil

novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 2.060.950) establecida en el artículo

2° al tipo de cambio vigente en el mercado oficial, en la fecha en que se

formalice la transacción. A estos efectos se constituirá en garantía del pago,

la última cuota de doscientas seis mil libras esterlinas (£ 206.000) a que se

refiere el artículo 2°.

Art. 5° - El presente decreto

será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores

Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria,

Hacienda, Guerra, Aeronáutica y Marina.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

**ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger

Vasena. – Víctor J. Majó. – Jorge H. Landaburu. – Teodoro Hartung.**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.