CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1540/2013
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0130929/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1152, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1152, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la
Equidad Educativa. PROMEDU III” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 280.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es contribuir al aumento de la
cobertura en los niveles de educación inicial y secundaria de la
población más vulnerable; y apoyar la política de retención y calidad
en la educación primaria y secundaria.
Que dicho objetivo se logrará por medio de la construcción y
equipamiento de centros educativos en el contexto de un programa
integral para la promoción de la equidad y calidad educativa.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Expansión de la Infraestructura Escolar” y, (ii)
“Administración, Auditoría y Evaluación”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,
denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1152, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1152 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad
Educativa. PROMEDU III”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para lo que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° —Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1152 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES
(U$S 280.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU
III”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE
(7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10)
Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte
integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias
autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1152 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L1152, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU
III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
Art. 5° —Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.