CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 1540/2013

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0130929/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1152, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1152, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la

Equidad Educativa. PROMEDU III” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 280.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es contribuir al aumento de la

cobertura en los niveles de educación inicial y secundaria de la

población más vulnerable; y apoyar la política de retención y calidad

en la educación primaria y secundaria.

Que dicho objetivo se logrará por medio de la construcción y

equipamiento de centros educativos en el contexto de un programa

integral para la promoción de la equidad y calidad educativa.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Expansión de la Infraestructura Escolar” y, (ii)

“Administración, Auditoría y Evaluación”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,

denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1152, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1152 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad

Educativa. PROMEDU III”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para lo que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)

y sus modificatorias.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1152 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES

(U$S 280.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU

III”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE

(7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10)

Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte

integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias

autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas

correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1152 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1152, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU

III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.