FARMACIAS

Rango Decreto
Publicación 1968-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

FARMACIAS

DECRETO Nº 1547

Buenos Aires, 15 de marzo de 1968.

VISTO las disposiciones de la Ley Nº 17.683

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Bienestar Social - Secretaría

de Estado de Salud Pública para aplicar las medidas previstas en el

artículo 1ro. de la Ley Nº 17.683, cuando eventualmente resulte

necesario para asegurar la salud de la población.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Bienestar Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Salud

Pública.

Art. 3º - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Julio E. Alvarez. - Ezequiel A. D. Holmberg.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.