SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2007-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 1547/2007

Apruébase la estructura organizativa del mencionado

organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Créase

el cargo de Defensor del Beneficiario, cuya misión será asistir a los

beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas

cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco de la normativa

vigente.

Bs. As., 6/11/2007

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, el Presupuesto

de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 aprobado por Ley

Nº 26.198 y Distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15

enero de 2007, los Decretos Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998,

modificado por el Nº 1305 del 22 de diciembre de 2003 y la Resolución

Nº 075/98-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 que crean el

Sistema Nacional del Seguro de Salud, tienen por objetivo fundamental

proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,

integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,

recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel

de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del

mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de

discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que, por Decreto Nº 1576/98, modificado por su

similar Nº 1305/03 se aprobó la estructura organizativa de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que resulta necesario, a fin de mejorar la

prestación de los servicios a los Beneficiarios en todo el ámbito

nacional, establecer un área que coordine el accionar de las

Delegaciones existentes en el interior del país.

Que de acuerdo con criterios modernos de

administración de los sistemas sanitarios surge la necesidad de contar

con un área que articule a todos los integrantes del Sistema de Salud.

Que consecuentemente, resulta necesario reordenar

las responsabilidades en el ámbito del citado organismo, con el objeto

de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos

del Estado aplicados a la política de salud, imponiéndose por ello la

necesaria readecuación de la estructura organizativa vigente.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº

075/98-SSSalud citada en el VISTO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, ha reglamentado el procedimiento de formulación y solución de

reclamos de los beneficiarios hacia los Agentes del Seguro de Salud,

frente a hechos o actos que afecten la normal cobertura médico

asistencial.

Que en los últimos años se ha desplegado en el

Sistema Nacional del Seguro de Salud la llamada "judicialización de la

prestación", consistente en la proliferación de accione judiciales

promovidas por los beneficiarios del sistema contra los Agentes del

Seguro de Salud, tendientes a obtener una decisión judicial en

protección de una determinada prestación.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD han podido determinar que, en algunos supuestos,

tales acciones son promovidas por afiliados que previamente recurrieron

a la instancia administrativa establecida por la normativa vigente, sin

que la tramitación del expediente respectivo hubiera podido dar

solución a la situación planteada.

Que, por tales motivos, la solución del conflicto se

traslada a la esfera judicial, en la mayoría de los casos o jerárquica

administrativa en otros, lo que supone la necesidad —para el

beneficiario afectado— de requerir de asistencia técnica y letrada.

Que resulta uno de los objetivos primordiales de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, regular y supervisar, los

Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las

políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la

salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios,

prestadores y financiadores en condiciones de libre competencia,

transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que en el marco del Programa Carta Compromiso con el

Ciudadano, se establecieron las modalidades para asegurar la

participación ciudadana y facilitar la presentación de reclamos y

sugerencias.

Que en el marco descrito, se considera prudente

disponer la creación de la figura del DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, en el

ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el

artículo 6º de la Ley Nº 26.198, resulta menester efectuar una

compensación de cargos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA,

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL y el artículo 11 de la Ley de 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el

Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación

que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— Modifícase la distribución

del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la

parte correspondiente a la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD,

Entidad 914 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el Ejercicio

2007, de acuerdo al detalle obrante, en Planilla Anexa al presente

artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º— Créase, con dependencia

directa del titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de DEFENSOR

DEL BENEFICIARIO, el que tendrá carácter extraescalafonario, con una

remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de la

Profesión Administrativa, con Nivel de Función Ejecutiva I (Decreto Nº

993/91 t.o. 1995), cuya misión será asistir a los beneficiarios del

Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a

sus reclamos, en el marco de la normativa vigente.

Art. 4º— Hasta tanto se concluya con

la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se

mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas por la presente medida, las que

transitoriamente mantendrán las competencias asignadas y dotaciones

vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista

previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 5º— El gasto que demande el

cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas

específicas del presupuesto vigente en la Entidad 914 –

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente

archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. —

Ginés M. González García.

ANEXO I

[IMG]

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 366/2012*B.O. 14/03/2012 se transfiere a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD,

la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo

desconcentrado, la que actuará a través de la GERENCIA GENERAL de la

citada Superintendencia)*

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 1198/2012

B.O. 19/07/2012 se absorve la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD)*

ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

OBJETIVOS

1.

Regular y supervisar los Servicios de Salud, con

el Objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para

la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,

afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en

condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y

equidad social.

2.

Dictar las normas para regular y reglamentar las

modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y

control de Organismos.

3.

Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras

Sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores

intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de

prestaciones médico-asistenciales que se le incluyan.

4.

Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso

al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas

para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de

salud.

5.

Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el Presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.

6.

Asegurar y controlar la libertad de elección de

obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su

acceso efectivo.

7.

Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

8.

Efectuar el contralor del cumplimiento de las

obligaciones éticas correspondientes al Organismo y todos sus

dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra

fraude y corrupción.

9.

Verificar la eficiencia y eficacia en la

ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de

Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas

correctivas para optimizar los resultados esperados.

10.

Negociar los convenios colectivos de trabajo.

Consejo Asesor Ley 23.661-Art. 14

Objetivos

Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo

y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a

consideración por el Superintendente y que hagan a la mejor regulación

y control del sistema.

Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

DEFENSOR DEL BENEFICIARIO

Responsabilidad primaria

Asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del

Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el

marco del procedimiento previsto por la normativa vigente.

Acciones:

1.

Representar a los beneficiarios del Sistema de

Salud en sede administrativa o judicial una vez agotado el

procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden

emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto

administrativo.

2.

Representar a los beneficiarios de manera individual o colectiva.

3.

Coordinar los reclamos que formulen los

beneficiarios de las obras sociales ante el Defensor del Pueblo de la

Nación o ante el defensor del pueblo de las jurisdicciones locales que

prevean su existencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional prescribe, consistentes en la ejecución de exámenes

posteriores y evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, utilizando el enfoque de control integral e

integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia,

eficiencia y economía.

Examinar, investigar y evaluar las actividades de

toda la organización, identificar irregularidades o errores y

desarrollar recomendaciones de mejora y efectuar su seguimiento.

Acciones:

1.

Elaborar el Plan General de la auditoría interna a desarrollarse en la Superintendencia de Servicios de Salud.

2.

Elevar el Plan Anual de auditoría interna.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Superintendente.

4.

Realizar planes de auditoría que comprendan todas

las áreas de la organización, coordinar su ejecución y verificar su

cumplimiento.

5.

Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

6.

Informar sobre los temas que el Superintendente y la Sindicatura General de la Nación le requieran.

7.

Realizar investigaciones especiales a partir de

pedidos del Superintendente o de la Sindicatura General de la Nación

para identificar responsables de corrupción o fraude, conformando

pruebas que sirvan para poder aplicar sanciones.

8.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

9.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

SECRETARIA GENERAL

Responsabilidad Primaria

Organizar las actividades del Superintendente y

difundir las acciones adoptadas por la Superintendencia de Servicios de

Salud. Recepcionar, procesar y despachar en tiempo y forma las

presentaciones efectuadas o generadas por ante o desde el organismo,

así como elaborar y despachar las resoluciones e informes, entendiendo

en todas las tramitaciones y actuaciones.

Acciones:

1.

Coordinar la tramitación administrativa de las

áreas del organismo, en función de las decisiones que el

Superintendente adopte, y supervisar su cumplimiento.

2.

Analizar toda aquella documentación relacionada

con el despacho sometido a la firma del Superintendente y todos los

asuntos que se eleven a su consideración, coordinando el apoyo técnico

inmediato al Superintendente.

3.

Recibir, registrar y distribuir todas las actuaciones, expedientes y correspondencia.

4.

Mantener un registro actualizado de los

dictámenes de alcance general conformados por el Superintendente,

emitiendo los listados correspondientes para su distribución en toda la

organización.

5.

Centralizar el fondo bibliográfico y documental del organismo.

6.

Efectuar la protocolización de todos los actos

administrativos dictados por el Superintendente y mantener un registro

actualizado de todas las resoluciones emanadas del organismo.

7.

Efectuar la recepción y despacho de la

documentación administrativa dirigida o proveniente a/ de otras

jurisdicciones, como así también de particulares.

8.

Realizar el archivo de la documentación administrativa, con excepción de la documentación de carácter interno de cada área.

9.

Coordinar la planificación global del sistema de gestión de trámites.

10.

Determinar para cada expediente y/o trámite

administrativo la unidad organizativa (o las unidades) que tendrá

intervención directa en el mismo.

11.

Mantener un registro actualizado de los expedientes y normalizar la gestión de los trámites administrativos.

12.

Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la organización.

13.

Asegurar el cumplimiento de los plazos procesales.

14.

Evacuar las consultas que se formulen a la

Superintendencia de Servicios de Salud y en su caso indicar el área con

competencia específica ante la cual tramitará la actuación a ser

presentada.

15.

Diligenciar los pedidos de informes requeridos

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.