SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 1547/2007
Apruébase la estructura organizativa del mencionado
organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Créase
el cargo de Defensor del Beneficiario, cuya misión será asistir a los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas
cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco de la normativa
vigente.
Bs. As., 6/11/2007
VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, el Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 aprobado por Ley
Nº 26.198 y Distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15
enero de 2007, los Decretos Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998,
modificado por el Nº 1305 del 22 de diciembre de 2003 y la Resolución
Nº 075/98-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 que crean el
Sistema Nacional del Seguro de Salud, tienen por objetivo fundamental
proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel
de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del
mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de
discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Que, por Decreto Nº 1576/98, modificado por su
similar Nº 1305/03 se aprobó la estructura organizativa de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que resulta necesario, a fin de mejorar la
prestación de los servicios a los Beneficiarios en todo el ámbito
nacional, establecer un área que coordine el accionar de las
Delegaciones existentes en el interior del país.
Que de acuerdo con criterios modernos de
administración de los sistemas sanitarios surge la necesidad de contar
con un área que articule a todos los integrantes del Sistema de Salud.
Que consecuentemente, resulta necesario reordenar
las responsabilidades en el ámbito del citado organismo, con el objeto
de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos
del Estado aplicados a la política de salud, imponiéndose por ello la
necesaria readecuación de la estructura organizativa vigente.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº
075/98-SSSalud citada en el VISTO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, ha reglamentado el procedimiento de formulación y solución de
reclamos de los beneficiarios hacia los Agentes del Seguro de Salud,
frente a hechos o actos que afecten la normal cobertura médico
asistencial.
Que en los últimos años se ha desplegado en el
Sistema Nacional del Seguro de Salud la llamada "judicialización de la
prestación", consistente en la proliferación de accione judiciales
promovidas por los beneficiarios del sistema contra los Agentes del
Seguro de Salud, tendientes a obtener una decisión judicial en
protección de una determinada prestación.
Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD han podido determinar que, en algunos supuestos,
tales acciones son promovidas por afiliados que previamente recurrieron
a la instancia administrativa establecida por la normativa vigente, sin
que la tramitación del expediente respectivo hubiera podido dar
solución a la situación planteada.
Que, por tales motivos, la solución del conflicto se
traslada a la esfera judicial, en la mayoría de los casos o jerárquica
administrativa en otros, lo que supone la necesidad —para el
beneficiario afectado— de requerir de asistencia técnica y letrada.
Que resulta uno de los objetivos primordiales de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, regular y supervisar, los
Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las
políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la
salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios,
prestadores y financiadores en condiciones de libre competencia,
transparencia, eficiencia económica y equidad social.
Que en el marco del Programa Carta Compromiso con el
Ciudadano, se establecieron las modalidades para asegurar la
participación ciudadana y facilitar la presentación de reclamos y
sugerencias.
Que en el marco descrito, se considera prudente
disponer la creación de la figura del DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que para ello, y en virtud de lo establecido por el
artículo 6º de la Ley Nº 26.198, resulta menester efectuar una
compensación de cargos.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 11 de la Ley de 26.198.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el
Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación
que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— Modifícase la distribución
del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la
parte correspondiente a la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD,
Entidad 914 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el Ejercicio
2007, de acuerdo al detalle obrante, en Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 3º— Créase, con dependencia
directa del titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de DEFENSOR
DEL BENEFICIARIO, el que tendrá carácter extraescalafonario, con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa, con Nivel de Función Ejecutiva I (Decreto Nº
993/91 t.o. 1995), cuya misión será asistir a los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a
sus reclamos, en el marco de la normativa vigente.
Art. 4º— Hasta tanto se concluya con
la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se
mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a las aprobadas por la presente medida, las que
transitoriamente mantendrán las competencias asignadas y dotaciones
vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista
previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 5º— El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente en la Entidad 914 –
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. —
Ginés M. González García.
ANEXO I
[IMG]
(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 366/2012*B.O. 14/03/2012 se transfiere a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD,
la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo
desconcentrado, la que actuará a través de la GERENCIA GENERAL de la
citada Superintendencia)*
(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 1198/2012
B.O. 19/07/2012 se absorve la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD)*
ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
OBJETIVOS
Regular y supervisar los Servicios de Salud, con
el Objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para
la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,
afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en
condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y
equidad social.
Dictar las normas para regular y reglamentar las
modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y
control de Organismos.
Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras
Sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores
intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de
prestaciones médico-asistenciales que se le incluyan.
Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso
al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas
para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de
salud.
Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el Presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.
Asegurar y controlar la libertad de elección de
obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su
acceso efectivo.
Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.
Efectuar el contralor del cumplimiento de las
obligaciones éticas correspondientes al Organismo y todos sus
dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra
fraude y corrupción.
Verificar la eficiencia y eficacia en la
ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de
Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas
correctivas para optimizar los resultados esperados.
Negociar los convenios colectivos de trabajo.
Consejo Asesor Ley 23.661-Art. 14
Objetivos
Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo
y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a
consideración por el Superintendente y que hagan a la mejor regulación
y control del sistema.
Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.
DEFENSOR DEL BENEFICIARIO
Responsabilidad primaria
Asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el
marco del procedimiento previsto por la normativa vigente.
Acciones:
Representar a los beneficiarios del Sistema de
Salud en sede administrativa o judicial una vez agotado el
procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden
emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto
administrativo.
Representar a los beneficiarios de manera individual o colectiva.
Coordinar los reclamos que formulen los
beneficiarios de las obras sociales ante el Defensor del Pueblo de la
Nación o ante el defensor del pueblo de las jurisdicciones locales que
prevean su existencia.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional prescribe, consistentes en la ejecución de exámenes
posteriores y evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, utilizando el enfoque de control integral e
integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia,
eficiencia y economía.
Examinar, investigar y evaluar las actividades de
toda la organización, identificar irregularidades o errores y
desarrollar recomendaciones de mejora y efectuar su seguimiento.
Acciones:
Elaborar el Plan General de la auditoría interna a desarrollarse en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Elevar el Plan Anual de auditoría interna.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Superintendente.
Realizar planes de auditoría que comprendan todas
las áreas de la organización, coordinar su ejecución y verificar su
cumplimiento.
Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.
Informar sobre los temas que el Superintendente y la Sindicatura General de la Nación le requieran.
Realizar investigaciones especiales a partir de
pedidos del Superintendente o de la Sindicatura General de la Nación
para identificar responsables de corrupción o fraude, conformando
pruebas que sirvan para poder aplicar sanciones.
Verificar si en las erogaciones e ingresos de la
jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
SECRETARIA GENERAL
Responsabilidad Primaria
Organizar las actividades del Superintendente y
difundir las acciones adoptadas por la Superintendencia de Servicios de
Salud. Recepcionar, procesar y despachar en tiempo y forma las
presentaciones efectuadas o generadas por ante o desde el organismo,
así como elaborar y despachar las resoluciones e informes, entendiendo
en todas las tramitaciones y actuaciones.
Acciones:
Coordinar la tramitación administrativa de las
áreas del organismo, en función de las decisiones que el
Superintendente adopte, y supervisar su cumplimiento.
Analizar toda aquella documentación relacionada
con el despacho sometido a la firma del Superintendente y todos los
asuntos que se eleven a su consideración, coordinando el apoyo técnico
inmediato al Superintendente.
Recibir, registrar y distribuir todas las actuaciones, expedientes y correspondencia.
Mantener un registro actualizado de los
dictámenes de alcance general conformados por el Superintendente,
emitiendo los listados correspondientes para su distribución en toda la
organización.
Centralizar el fondo bibliográfico y documental del organismo.
Efectuar la protocolización de todos los actos
administrativos dictados por el Superintendente y mantener un registro
actualizado de todas las resoluciones emanadas del organismo.
Efectuar la recepción y despacho de la
documentación administrativa dirigida o proveniente a/ de otras
jurisdicciones, como así también de particulares.
Realizar el archivo de la documentación administrativa, con excepción de la documentación de carácter interno de cada área.
Coordinar la planificación global del sistema de gestión de trámites.
Determinar para cada expediente y/o trámite
administrativo la unidad organizativa (o las unidades) que tendrá
intervención directa en el mismo.
Mantener un registro actualizado de los expedientes y normalizar la gestión de los trámites administrativos.
Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la organización.
Asegurar el cumplimiento de los plazos procesales.
Evacuar las consultas que se formulen a la
Superintendencia de Servicios de Salud y en su caso indicar el área con
competencia específica ante la cual tramitará la actuación a ser
presentada.
Diligenciar los pedidos de informes requeridos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.