DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS**

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Decreto 1548/99

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**Amplíase la autorización conferida por el Decreto

Nº 119/99.**

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Bs. As., 7/12/99

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VISTO el Expediente Nº 001-004276/99 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 24.156 y

Nº 25.064 y los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 119 de

fecha 15 de febrero de 1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional,

entre otros el Sistema de Crédito Público.

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Que el artículo 63 de la mencionada Ley establece

que las características y condiciones no previstas en dicha Ley para las

operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los

sistemas de administración financiera.

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Que por el Decreto Nº 2666/92 que reglamentara

parcialmente la Ley Nº 24.156, en su anexo establece para el artículo 6º de

dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración

financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

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Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los

últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales y en

especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora y estableciendo

nuevas referencias para las emisiones del sector privado.

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Que el Decreto Nº 119/99 ha resultado, durante el

presente ejercicio, una herramienta útil para efectuar colocaciones de

instrumentos de deuda pública en el mercado europeo ampliando la base inversora

para la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo acceder a dicho mercado en forma ágil

y eficiente.

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Que por el mencionado Decreto se han realizado

emisiones por un total de VALOR NOMINAL EUROS CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N.

EUROS 4.600.000.000.-) quedando un saldo disponible para futuras emisiones de

VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. 400.000.000.-).

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Que por lo expuesto se entiende conveniente ampliar

la autorización conferida por el Decreto Nº 119/99.

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Que asimismo, las emisiones que se efectúen con

cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización

presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley

Nº 24.156 “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional” que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar

operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su

consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un

mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

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Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 incorporado

por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la

modificación introducida mediante la Ley Nº 24.468 y la Ley Nº 24.631 en su

Capítulo III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos

de crédito que revistan la característica de Títulos Públicos.

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Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, autorizó al Organo Coordinador de los Sistemas de

Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración

Central detalladas en la planilla anexa Nº 14.

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Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL como responsable

político de la administración general del país, puede ejercer la facultad conferida

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la SECRETARIA DE HACIENDA.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el

artículo 16 de la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”

Ley Nº 11.672 (T.O. 1999) y por el artículo 99, en su inciso 1º de la

CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 1º del

Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, el cual quedará redactado de la

forma siguiente:

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“ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo

Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a incluir en los

contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la

Administración Central, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS

DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000,-), cláusulas que establezcan la prórroga

de jurisdicción a favor de los tribunales de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO

DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT

DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales ubicados en la ciudad

de MADRID, REINO DE ESPAÑA, a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad

de GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) y en caso de apelación en los tribunales federales

ubicados en la ciudad de LAUSANA (CONFEDERACION SUIZA), a los tribunales

ubicados en la ciudad de MILAN, REPUBLICA ITALIANA, extendiéndose todas las anteriores

a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las operaciones en EURO, FRANCOS SUIZOS, y las

monedas de los países signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.”

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“Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer

la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA

DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera,

por las operaciones de crédito público descriptas en el párrafo anterior del

presente artículo.”

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.