DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
AUTORIZASE AL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRANSFERIR SIN CARGO AL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL-INSTITUTO DE DETENCION (U 2), LOS ELEMENTOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I-II-III.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 155/1980
Bs. As., 28/1/1980
VISTO el expediente número 329 —carácter “SECRETO”— corresponde 6-7-8, del año 1979, registro del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación se tramita la transferencia sin cargo al
Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), diversos
elementos adquiridos por el Ministerio del Interior.
Que la transferencia que se propicia al Servicio Penitenciario
Federal-Instituto de Detención (U 2), revela un noble sentido
comunitario que, por otra parte ha de resultar sumamente beneficioso
para el mejor equipamiento del Servicio y el adecuado cumplimiento de
sus funciones.
Que nada obsta para acceder a lo solicitado, encuadrando el presente en
las disposiciones del artículo 53° segundo párrafo de la Ley de
Contabilidad, texto según modificaciones introducidas por la Ley número
18.142.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Ministerio del Interior a transferir sin cargo al Servicio
Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), los elementos que
se detallan en el Anexo I-II-III, que forman parte integrante de este
decreto.
Art. 2° — Por la Dirección
General de Administración del Ministerio del Interior y el Servicio
Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2) se procederá a
efectuar las registraciones patrimoniales pertinentes.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:*
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
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