DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

AUTORIZASE AL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRANSFERIR SIN CARGO AL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL-INSTITUTO DE DETENCION (U 2), LOS ELEMENTOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I-II-III.

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 155/1980

Bs. As., 28/1/1980

VISTO el expediente número 329 —carácter “SECRETO”— corresponde 6-7-8, del año 1979, registro del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación se tramita la transferencia sin cargo al

Servicio Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), diversos

elementos adquiridos por el Ministerio del Interior.

Que la transferencia que se propicia al Servicio Penitenciario

Federal-Instituto de Detención (U 2), revela un noble sentido

comunitario que, por otra parte ha de resultar sumamente beneficioso

para el mejor equipamiento del Servicio y el adecuado cumplimiento de

sus funciones.

Que nada obsta para acceder a lo solicitado, encuadrando el presente en

las disposiciones del artículo 53° segundo párrafo de la Ley de

Contabilidad, texto según modificaciones introducidas por la Ley número

18.142.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al

Ministerio del Interior a transferir sin cargo al Servicio

Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2), los elementos que

se detallan en el Anexo I-II-III, que forman parte integrante de este

decreto.

Art. 2° — Por la Dirección

General de Administración del Ministerio del Interior y el Servicio

Penitenciario Federal-Instituto de Detención (U 2) se procederá a

efectuar las registraciones patrimoniales pertinentes.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

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