CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 155/2023

DCTO-2023-155-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14001954-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 747 de fecha 30 de octubre de 2019 se aprobó el

Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR, suscripto con fecha 14

de noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar

parcialmente la operación “Mejora de la Inclusión en Educación

Secundaria y Superior”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (USD 341.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del

Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente

a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), a través del

Convenio de Préstamo BIRF N° 9477-AR cuya denominación es

“Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión

Educativa en el Nivel Secundario y Superior”.

Que los objetivos de la operación son: (a) reducir las tasas de

deserción en la Educación Básica y Superior entre los más vulnerables y

(b) fortalecer los sistemas de evaluación educativa del Prestatario.

Que la referida operación se compone del Programa (Parte 1) y del

Proyecto (Parte 2) de la siguiente manera: Parte 1: Apoyo a las becas

Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) y a los

sistemas nacionales de evaluación y Parte 2: Fortalecimiento de la

capacidad institucional del prestatario para el apoyo a las

trayectorias de los estudiantes y la mejora de los sistemas de

evaluación e información educativa.

Que la ejecución de la operación y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE EDUCACIÓN.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9477-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión

Educativa en el Nivel Secundario y Superior”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9477-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000),

destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la

Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior”, que forma parte

integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2023-15658032-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forma parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2023-15658515-APN-SSRFID#MEC) las

“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de

Programas por Resultados”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que

se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, cuyo

Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Financiamiento

Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel

Secundario y Superior” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quedando facultado

para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18453/23 v. 22/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.