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PENSIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES

Decreto 1550/94

**Otórgase un suplemento excepcional mensual de las prestaciones

instituidas por la Ley N° 23.848.**

Bs.As., 30/08/94 -

VISTO la Ley N° 23.848, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado texto legal otorga una pensión vitalicia

a los ex soldados conscriptos que participaron en efectivas acciones

bélicas de combate en el conflicto del Atlántico

Sur, y civiles que cumplieron funciones en dichos lugares entre

el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 haciendo extensivo el

derecho a los deudos de las personas citadas.

Que el monto de las prestaciones a que se refiere el anterior

considerando, equivalente al haber mínimo de jubilación

ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones

para trabajadores en relación de dependencia, no guarda

relación con la jerarquía de los servicios prestados

por aquellos ciudadanos reconocidos como Veteranos de Guerra.

Que el propósito del Gobierno Nacional es contemplar la

situación de los beneficiarios del régimen de que

se trata.

Que el presente se dicta en uso de las facultades que le concede

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1

de setiembre de 1994, un suplemento excepcional mensual de las

prestaciones instituidas por la Ley N° 23.848, hasta completar

el haber mensual del beneficio en la suma de PESOS DOSCIENTOS

($ 200.-).

Art. 2.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será

el organismo competente que entenderá en la concesión

de los subsidios a que se refiere el artículo 1.

Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se

imputará a las partidas específicas previstas en

el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para

dictar las normas interpretativas y complementarias del presente

decreto.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM

-José A. Caro Figueroa T.E.C