CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 1550/99

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**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a

celebrarse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación

Argentina, destinado al Programa de Reforma del Sector Agua Potable y

Saneamiento.**

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Bs. As., 7/12/99

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VISTO el Expediente Nº 6012/99 del Registro del

ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO organismo dependiente de la

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, mediante el cual se gestiona la aprobación del modelo de Contrato de

Préstamo Nº 4484-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), hasta el monto de

DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (US$ 30.000.000), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el préstamo precitado el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre al financiamiento del

PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, continuando con el

proceso de reformas estructurales a nivel subnacional, concentrándose en la

transformación de empresas medianas, con el fin de reducir las transferencias

fiscales a entes prestadores ineficientes.

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Que el Programa mencionado reviste prioritaria

importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la

población mediante el incremento de los niveles de eficiencia en la prestación

de los servicios de saneamiento básico, asegurando su autosustentabilidad en el

largo plazo y apoyando la creciente participación de la iniciativa privada en la

prestación de los mismos.

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Que a efectos de asegurar la autosustentabilidad en

el largo plazo, el programa prevé financiar proyectos de asistencia técnica

para capacitación del personal y fortalecimiento de los entes reguladores,

asesoramiento en la renegociación de contratos de concesión y colaboración en

la solución de diferendos que se susciten entre las partes involucradas en la

prestación de los servicios.

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Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato

de Préstamo propuesto para su suscripción y que se adjuntan como Anexo I del

presente, son los usuales en esta clase de convenios y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.

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Que la formalización de esta operación requiere que

la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, suscriba el modelo de Contrato de Préstamo Nº 4484- AR para el

financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de

mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de

1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

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Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 4484-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del

Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156.

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Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el

Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter

eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

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Que el suscripto es competente para el dictado del

presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le confiere la

Ley Nº 24.583 y los Decretos Nº 107/97 - Anexo I y Nº 222/98.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 4484-AR a celebrarse entre el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la NACION ARGENTINA, destinado al PROGRAMA DE

REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, y que en las Estipulaciones

Especiales consta de SIETE (7) Artículos y SEIS (6) Anexos, hasta por el

equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (US$ 30.000.000), cuyo

texto en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español

forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I, y la copia

autenticada de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo

y Garantía para préstamos en moneda única del BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995, de acuerdo a la última

modificación de fecha 2 dediciembre de

1997, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Incisos en

idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del

presente Decreto como Anexo II.

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Art. 2º— Facúltase al Señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, para que, en nombre y representación de la NACIÓN ARGENTINA,

suscriba el Contrato de Préstamo cuyo texto se aprueba en el Artículo 1º del

presente Decreto y toda la documentación referente al mismo.

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Art. 3º— Facúltase al Señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 4484-AR, cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven

en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral

pactado.

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Art. 4º— Desígnase al ENTE NACIONAL DE

OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor

del PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

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Art. 5º— Autorízase al ENTE NACIONAL DE

OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el término que dure

la utilización de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 4484-AR

a adquirir y/o contratar por sí, o a través de las Provincias u Organismos y

Entes Nacionales o Internacionales, públicos o privados, los bienes, equipos,

consultorías, asesorías, investigaciones, auditorías y locaciones de obras y de

servicios que fueren menester para la ejecución del Programa, de acuerdo a las

normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo

modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 6º— La atención del servicio de la

deuda de capital contraída por los fondos desembolsados provenientes del

Contrato de Préstamo Nº 4484-AR, sus accesorios, intereses, tasas y gastos,

estará a cargo del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO de la

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTALE de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

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Art. 7º— Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín

Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.