MALLA ANTIGRANIZO
MALLA ANTIGRANIZO
Decreto 1552/2001
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.174. Garantía de la oferta nacional e importada de malla antigranizo.
Bs. As., 29/11/2001
VISTO la Ley Nº 25.174, y
CONSIDERANDO
Que la ley mencionada en el Visto tuvo por objeto
asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las
condiciones y calidad del producto y facilitar a los productores
agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.
Que, en este marco, estableció la exención en el
impuesto al valor agregado para la venta e importación de la malla
antigranizo, de la materia prima apta para su elaboración y del resto
de los materiales y/o elementos necesarios para la instalación del
sistema de protección.
Que el Decreto Nº 264 del 2 de marzo de 2001
reglamentó la referida ley, estableciendo los mecanismos a través de
los cuales se haría efectiva la exención, a fin de que se cumplieran
los objetivos por ella perseguidos.
Que en esta oportunidad, a los efectos de agilizar
la aplicación de la franquicia, se sustituyen dichos mecanismos,
detallando, además, las características técnicas de los productos
beneficiados así como los requisitos que deberán reunirse a los efectos
de la franquicia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
establecidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 25.174 y el Artículo 99,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º— Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.174, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Derógase el Decreto Nº 264 del 2 de marzo de 2001, Reglamentario de la Ley Nº 25.174
Art. 3º— Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO
REGLAMENTACION LEY Nº 25.174 -GARANTIA DE LA OFERTA NACIONAL E IMPORTADA DE MALLA ANTIGRANIZO
ARTICULO 1º — Las exenciones contempladas por el
Artículo 11 de la ley serán de aplicación a las operaciones en las que
el adquirente o importador sea el productor agrícola usuario final de
los bienes allí citados.
En las facturas o documentos equivalentes que se
emitan con motivo de las ventas exentas, deberá consignarse la leyenda
"Operación exenta de I.V.A. - Ley Nº 25.174". Idéntica leyenda deberá
consignarse en la documentación aduanera que respalde las operaciones
de importación.
ARTICULO 2º — Los proveedores de malla antigranizo
elaborada, de la materia prima apta para su elaboración, o de los
materiales y/o elementos necesarios para su instalación, podrán
computar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado contenido en
sus compras o importaciones definitivas de dichos bienes, relacionadas
con las operaciones exentas previstas en el artículo anterior, el cual
no deberá ser considerado a los efectos del prorrateo previsto por el
Artículo 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997, y sus modificaciones.
Los proveedores de malla antigranizo elaborada y de
la materia prima apta para su elaboración tendrán el tratamiento
previsto por el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, respecto del saldo a
favor que pudiere originarse con motivo del referido cómputo, en la
medida que el mismo esté relacionado con la venta de dichos bienes.
ARTICULO 3º — A los fines de la aplicación de la
franquicia, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente
Autárquico dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, realizará la
certificación de los elementos necesarios para la instalación del
sistema de protección antigranizo a través de la siguiente operatoria:
Cada solicitante deberá presentar su proyecto de instalación del sistema de protección antigranizo especificando:
1) Nombre o razón social.
2) Ubicación de la finca, croquis y localización del proyecto dentro de la finca.
3) La superficie a cubrir.
4) El tipo de producción (monte frutal, vid en espaldero o parral, etc.).
5) El sistema de conducción del cultivo y el marco de plantación.
Una vez aprobada la solicitud, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA emitirá la correspondiente
certificación en la que deberá consignar el detalle, la cantidad y
calidad de los insumos autorizados para el montaje de la malla
antigranizo.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
deberá emitir formularios de certificación individuales por cada tipo
de insumo indicando la cantidad autorizada.
Cada formulario de certificación del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA deberá contener los datos de
identificación tributaria del proveedor y el número de factura
correspondiente a la operación de venta de los elementos incluidos en
el certificado.
Los formularios de certificación emitidos por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA serán presentados por sus
titulares a los proveedores de los insumos, quienes deberán efectuar
las operaciones de venta de los productos certificados con la
correspondiente exención del Impuesto al Valor Agregado.
En la factura de venta, así como en la documentación
aduanera que respalde la importación, además de las especificaciones
dispuestas por el Artículo 1º de la presente reglamentación, deberá
consignarse el número de certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y, en su caso, la constancia de su entrega
al proveedor.
ARTICULO 4º — Los productos aptos para malla antigranizo son aquellos
que reúnen los siguientes requisitos garantizados y certificados por la
fábrica:
Resistencia de impacto mínima de VEINTE (20) milímetros de granizo a CUARENTA (40) metros/segundo.
Sombreo máximo del VEINTE POR CIENTO (20%).
Vida útil no inferior a SIETE (7) años.
Sólo están comprendidos por las disposiciones de la ley los productos
mencionados en el párrafo precedente que tengan como destino el uso en
plantaciones agrícolas, con el fin de proteger las superficies
afectadas a la explotación.
Se admitirán otros colores de malla antigranizo, además del blanco y el
negro, siempre que el producto reúna el resto de las condiciones
establecidas por la normativa.
(Artículo sustituido por art. 2°delDecreto N° 267/2019B.O. 16/4/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de organismo
encargado de la certificación de la calidad del producto, verificará el
cumplimiento de los extremos de los Artículos 2º y 5º de la ley, a
través de los procedimientos técnicos que al efecto determine y de la
realización de los siguientes ensayos:
Ensayo mecánico de resistencia de reventamiento parzos según norma IRAM INTI CIT G 7852.
Ensayo de envejecimiento acelerado que represente
un tiempo de uso equivalente de SIETE (7) años de exposición, equipo
QUV Panel y otros que empleen lámparas de xenón.
Ensayo de potencia de impacto equipo Dard Test,
dejando caer masa de DOS (2) kilogramos a una altura de CERO CON VEINTE
CENTESIMOS (0,20) metro.
La certificación por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL se acreditará a través de una etiqueta de color
azul, confeccionada en material autoadhesivo, en la que deberán
consignarse impresos con material indeleble e identificados por códigos
alfabéticos, los indicadores de las características técnicas del
producto.
Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL a establecer los requisitos y procedimientos para el
procesamiento de las solicitudes de control de calidad por parte de los
productores de malla antigranizo.
La certificación de garantía de fábrica del producto
en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 24.240, deberá acreditarse
como requisito previo a la solicitud de control de calidad por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y su constancia deberá ser
exhibida en forma conjunta con la etiqueta azul dispuesta por el
segundo párrafo del presente Artículo.
Tratándose de productos importados deberá
acreditarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL la
certificación de fabricación de origen y la certificación por el
organismo competente del lugar de origen, de las características del
producto definidas en el Artículo precedente y en el primer párrafo del
presente Artículo.
ARTICULO 6º — A los efectos de lo dispuesto por el
inciso a) del Artículo 11 de la ley, la materia prima apta para la
elaboración de la malla antigranizo es aquella que reúne las siguientes
características técnicas:
1) Material empleado: Polietileno de alta densidad
con una relación peso/volumen mayor o igual a CERO CON NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILESIMOS (0,945) gramo por centímetro cúbico (según
norma ASTM D-1505).
2) Indice de fluidez (MFI), entre 1,20 g/10 minutos y 0,80 g/10 minutos (determinado según norma ASTM D 1238).
3) Si la malla está constituida por monofilamento,
el diámetro del mismo deberá ser superior o igual a CERO CON
TRESCIENTOS VEINTE MILESIMOS (0,320) milímetro.
4) Masterbatch de protección ultravioleta, masterbatch de pigmento
negro, masterbatch de pigmento no negro, masterbatch de dióxido de
titanio, pigmento constituido por mica revestido con película de
dióxido de titanio. (Punto incorporado por art. 3°delDecreto N° 267/2019B.O. 16/4/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Asimismo, la exención se aplicará a los siguientes
elementos y/o materiales y a los que, a requerimiento del solicitante,
cuenten con la correspondiente certificación del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA:
Postes de eucaliptos impregnados, de las
siguientes especies: Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna y
Eucalyptus viminalis, que cumplan con los requisitos de las normas IRAM
9530 y 9531, con una retención de CCA (óxido de cromo, óxido de cobre y
pentóxido de arsénico) de DIEZ CON OCHENTA CENTESIMOS (10,80) kilogramo
por metro cúbico, penetración del CIENTO POR CIENTO (100%) de albura y
humedad máxima del TREINTA POR CIENTO (30%), tratados con sales CCA -
tipo C, que cumplan norma IRAM 9515, y que se encuentren registrados en
SENASA.
Postes metálicos, de hormigón pretensado o de
otra materia que reúna las características apropiadas de resistencia y
altura para ser empleados en estructuras antigranizo.
Alambres galvanizados de alta resistencia (16/14,
17/15, 19/17, Nº 8, Nº 9, Nº 13 y alambres de UNO CON OCHENTA Y TRES
CENTESIMOS (1,83) milímetro de diámetro), alambres galvanizados de
mediana resistencia (16/14, Nº 13, Nº 10, Nº 8 y 17/15), así como todo
otro alambre que por su resistencia y durabilidad se adapte a la
construcción de estructuras antigranizo.
Cables y cordones, forrados o no, que se adapten
al uso de estructuras antigranizo, como ser de NUEVE (9) milímetros,
SIETE (7) milímetros y CINCO (5) milímetros.
Plaquetas, ganchos, elásticos y capuchones que no estén elaborados con material reciclado.
Herrajes, como ser guarda cabos, prensa cables,
torniquetes y tubos rotantes que se utilicen para sostener y/o tensar
la estructura antigranizo o la tela antigranizo.
Anclas de todo tipo, preferentemente las
elaboradas con discos de hormigón de CINCUENTA (50) centímetros de
diámetro por VEINTE (20) centímetros de espesor, de la cual sale un
hierro no menor al Nº 12 de UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50) metro
de longitud.
En ningún caso se certificarán alambres o demás elementos que
siendo inherentes al cultivo también cumplan función en la estructura
de sostén de la tela antigranizo, con excepción de postes. (Inciso sustituido por art. 4°delDecreto N° 267/2019B.O. 16/4/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.