TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2010-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**TELECOMUNICACIONES

Decreto 1552/2010

Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada".**Bs. As., 21/10/2010

VISTO, el Expediente Nº S01:0375858/2010 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº

22.520, Nº 19.798 y sus modificatorias, los Decretos Nº 252 de fecha 17

de marzo de 2000, Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Nº 243 de

fecha 26 de febrero de 2001, Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, Nº 512

de fecha 7 de mayo de 2009 y Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 22.520 establece las competencias del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER

EJECUTIVO NACIONAL establecer y explotar los servicios de

telecomunicaciones de jurisdicción nacional.

Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los

sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos

productivos, educativos y sociales en general.

Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha

vuelto un factor determinante en el funcionamiento de las sociedades y

el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una

fuente de crecimiento y desarrollo.

Que, sin embargo, el acceso a las tecnologías existente entre países y

entre personas de un mismo país, confluye como un factor para producir

nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las preexistentes.

Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas políticas conducentes a lograr la inclusión digital.

Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el

Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto Nº

764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas,

variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a

la población en general con una determinada calidad y a precios

accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su

localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las

referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los

servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de

Aplicación de la Ley Nº 19.798 y, en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,

tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar el "PROGRAMA NACIONAL

PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION".

Que el "PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION", entre

sus actividades, incluye las referidas al diseño e implementación de

políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de

Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio

electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su

gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de

las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y

demás tecnologías afines.

Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el

"PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" de incorporación de la nueva

tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es

proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria

de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de

Formación Docente.

Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol

fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva

tecnología para el aprendizaje en línea y en red.

Que mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el

Grupo de Trabajo Multisectorial que tendrá por finalidad concretar e

impulsar la "ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

Que esta estrategia tiene entre sus objetivos contribuir a una mayor y

mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la sociedad de la

información y el conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación

de las Tecnologías de la Información y Comunicación como factor de

desarrollo social y favoreciendo la producción local de bienes y

servicios vinculados a las nuevas tecnologías.

Que el desarrollo económico y social que ha mostrado el país en los

últimos años y las políticas públicas que se han venido desarrollando,

conllevaron a que el sector de las telecomunicaciones muestre un fuerte

dinamismo. Sin embargo, aún subsisten localidades con baja penetración

de los servicios; y grupos poblacionales que por distintos factores

socioeconómicos, demográficos y de infraestructura, han quedado al

margen del acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las Tecnologías

de la Información y Comunicación, se plantea la necesidad de

profundizar y complementar las políticas públicas orientadas a reducir

la brecha digital, generando acciones para lograr la inclusión digital

de distintos grupos poblacionales.

Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", el cual tendrá como ejes

estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro

radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción

nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones;

la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones;

la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo

ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de

fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación de la presente medida,

resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y

COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

"ARGENTINA CONECTADA" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrada por representantes de

organismos públicos nacionales.

Que la mencionada Comisión tiene como objetivos la elaboración y

propuesta de las medidas necesarias para la implementación del Plan;

analizar y recomendar políticas y estrategias en materia relativa al

desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital; asesorar a

los distintos organismos competentes en la materia sobre acciones que

puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén

desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión digital, sin

perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos;

relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas

jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales y recomendar

acciones que impulsen la articulación, implementación y satisfacción de

estos proyectos y demandas; impulsar mecanismos de coordinación entre

los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel

nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

complementar los lineamientos estratégicos que resultan del "DOCUMENTO

BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA",

conforme lo establecido en el Decreto Nº 512/09 antes mencionado, como

así también, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo

Multisectorial.

Que mediante el eje estratégico de inclusión digital se pretende lograr

el acceso a las nuevas tecnologías a todos los argentinos en iguales

condiciones, consagrando el derecho de acceder a los mismos beneficios,

a través de mayor conectividad y convergencia plena de redes y

servicios.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para lograr la

funcionalidad del sector de las telecomunicaciones. La asignación del

mismo generará importantes inversiones por parte de los operadores con

el objetivo de alcanzar nuevos y mejores servicios.

Que el concepto Servicio Universal es dinámico y debe evolucionar

acorde a las nuevas tecnologías, a los fines de que cada habitante de

nuestro país, sin importar su ubicación geográfica, situación

socioeconómica o limitaciones fisicas, pueda acceder a los servicios en

iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.

Que el eje estratégico de infraestructura y conectividad integrará el

estudio, análisis y articulación de desarrollos en infraestructura de

telecomunicaciones, complementación de planes de conectividad,

equipamiento y acceso a las tecnologías de la información y

comunicación.

Que el eje de producción nacional y generación de empleo en el sector

de las telecomunicaciones persigue la coordinación y articulación de

las iniciativas públicas y privadas que fortalezcan la producción

nacional de equipamiento para la provisión de conectividad, desarrollo

de fibra óptica y transporte de datos.

Que el eje estratégico de capacitación e investigación en tecnologías

de las comunicaciones tiene por finalidad el análisis en materia de

desarrollo y formación de capital humano, innovación tecnológica,

articulación con y entre los ámbitos institucionales.

Que el eje estratégico para el fomento de la competencia, se inscribe

en una iniciativa fundamental para garantizar la ampliación de la

cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como así también la

competitividad del sector.

Que es necesario que los ejes estratégicos antes mencionados, sirvan

como marco para las políticas públicas en materia de telecomunicaciones

o conectividad que se encuentren en proceso de desarrollo o a

desarrollarse, a los efectos de coordinar la dirección de dichas

políticas con las que se propiciarán desde el PLAN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA".

Que en este contexto y a fin de lograr la instrumentación del citado

Plan, resulta necesario declarar de interés público el desarrollo, la

implementación y la operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a

cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANONIMA (AR-SAT), contemplando las obras de infraestructura que

resulten necesarias para tal fin.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA

(AR-SAT) tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios

para un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también

posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la

política pública que se propicia, todo ello, en función de los

continuos avances tecnológicos.

Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista

mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones

societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la

ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven como

consecuencia de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", por sí y/o asociada a las

provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, y el Artículo 99, Inciso 1) de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETAArtículo 1º —Créase el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

"ARGENTINA CONECTADA", el cual tendrá como ejes estratégicos la

inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico;

el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y

generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la

capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la

infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo

ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de

fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, y cuya

descripción general se adjunta como ANEXO I.Art. 2º — Créase la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ‘ARGENTINA

CONECTADA’ en la órbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la cual estará presidida por el

Presidente del Directorio de dicha Autoridad, pudiendo el mismo delegar

sus funciones.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 1117/2015B.O. 16/06/2015)

Art. 3º —La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" tendrá

como objetivos:

a)

Entender en la elaboración y propuesta de las medidas necesarias

para la implementación del Plan que se crea en el artículo 1º del

presente decreto, las que serán ejecutadas por los organismos

competentes en la materia.

b)

Estudiar, analizar y recomendar a los organismos con responsabilidad

primaria, políticas y estrategias en materias relativas al desarrollo

de las telecomunicaciones y la inclusión digital.

c)

Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre

acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas

que se estén desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión

digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos

organismos.

d)

Relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas

jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales; y recomendar

sobre acciones que impulsen la articulación, implementación y

satisfacción de estos proyectos y demandas.

e)

Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos

con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

f)

Complementar los lineamientos estratégicos que resultan del

"DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA", como así también, las propuestas y acciones que surjan del

Grupo de Trabajo Multisectorial.Art. 4º —La COMISIÓN DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” estará

conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones,

cada uno en el marco de sus competencias:

descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL,

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 1117/2015B.O. 16/06/2015)

Art. 5º —Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a reglamentar el funcionamiento de la

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y, a establecer las

condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los

procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del

mismo.

(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 1117/2015B.O. 16/06/2015)

Art. 6º —La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" deberá

efectuar un relevamiento de las acciones y/o proyectos que estén en

ejecución en el marco de todas aquellas políticas públicas que se

encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de

telecomunicaciones y/o conectividad, a los efectos de determinar cuáles

de ellas deberán enmarcarse estratégicamente en el Plan creado en el

artículo 1º del presente decreto, las que mantendrán sus unidades

ejecutoras originarias así como las competencias atribuidas por la

normativa vigente a los distintos organismos alcanzados por la presente

medida.Art. 7º —Declárese de interés público el desarrollo,

implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo

de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -

AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para

tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como Anexo II,

forman parte integrante de la presente medida.Art. 8º —Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario

de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA

(AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias

necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de

las obras y la prestación de servicios que se requieran como

consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y

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