TELECOMUNICACIONES
**TELECOMUNICACIONES
Decreto 1552/2010
Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada".**Bs. As., 21/10/2010
VISTO, el Expediente Nº S01:0375858/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº
22.520, Nº 19.798 y sus modificatorias, los Decretos Nº 252 de fecha 17
de marzo de 2000, Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Nº 243 de
fecha 26 de febrero de 2001, Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, Nº 512
de fecha 7 de mayo de 2009 y Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 22.520 establece las competencias del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecer y explotar los servicios de
telecomunicaciones de jurisdicción nacional.
Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los
sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos
productivos, educativos y sociales en general.
Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha
vuelto un factor determinante en el funcionamiento de las sociedades y
el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una
fuente de crecimiento y desarrollo.
Que, sin embargo, el acceso a las tecnologías existente entre países y
entre personas de un mismo país, confluye como un factor para producir
nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las preexistentes.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas políticas conducentes a lograr la inclusión digital.
Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el
Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto Nº
764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas,
variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a
la población en general con una determinada calidad y a precios
accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su
localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las
referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los
servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 19.798 y, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,
tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar el "PROGRAMA NACIONAL
PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION".
Que el "PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION", entre
sus actividades, incluye las referidas al diseño e implementación de
políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de
Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio
electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su
gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de
las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y
demás tecnologías afines.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el
"PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" de incorporación de la nueva
tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es
proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria
de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de
Formación Docente.
Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol
fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva
tecnología para el aprendizaje en línea y en red.
Que mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el
Grupo de Trabajo Multisectorial que tendrá por finalidad concretar e
impulsar la "ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
Que esta estrategia tiene entre sus objetivos contribuir a una mayor y
mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la sociedad de la
información y el conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación
de las Tecnologías de la Información y Comunicación como factor de
desarrollo social y favoreciendo la producción local de bienes y
servicios vinculados a las nuevas tecnologías.
Que el desarrollo económico y social que ha mostrado el país en los
últimos años y las políticas públicas que se han venido desarrollando,
conllevaron a que el sector de las telecomunicaciones muestre un fuerte
dinamismo. Sin embargo, aún subsisten localidades con baja penetración
de los servicios; y grupos poblacionales que por distintos factores
socioeconómicos, demográficos y de infraestructura, han quedado al
margen del acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las Tecnologías
de la Información y Comunicación, se plantea la necesidad de
profundizar y complementar las políticas públicas orientadas a reducir
la brecha digital, generando acciones para lograr la inclusión digital
de distintos grupos poblacionales.
Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", el cual tendrá como ejes
estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro
radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción
nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones;
la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones;
la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo
ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de
fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación de la presente medida,
resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
"ARGENTINA CONECTADA" en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrada por representantes de
organismos públicos nacionales.
Que la mencionada Comisión tiene como objetivos la elaboración y
propuesta de las medidas necesarias para la implementación del Plan;
analizar y recomendar políticas y estrategias en materia relativa al
desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital; asesorar a
los distintos organismos competentes en la materia sobre acciones que
puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén
desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión digital, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos;
relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales y recomendar
acciones que impulsen la articulación, implementación y satisfacción de
estos proyectos y demandas; impulsar mecanismos de coordinación entre
los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel
nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y
complementar los lineamientos estratégicos que resultan del "DOCUMENTO
BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA",
conforme lo establecido en el Decreto Nº 512/09 antes mencionado, como
así también, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo
Multisectorial.
Que mediante el eje estratégico de inclusión digital se pretende lograr
el acceso a las nuevas tecnologías a todos los argentinos en iguales
condiciones, consagrando el derecho de acceder a los mismos beneficios,
a través de mayor conectividad y convergencia plena de redes y
servicios.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para lograr la
funcionalidad del sector de las telecomunicaciones. La asignación del
mismo generará importantes inversiones por parte de los operadores con
el objetivo de alcanzar nuevos y mejores servicios.
Que el concepto Servicio Universal es dinámico y debe evolucionar
acorde a las nuevas tecnologías, a los fines de que cada habitante de
nuestro país, sin importar su ubicación geográfica, situación
socioeconómica o limitaciones fisicas, pueda acceder a los servicios en
iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.
Que el eje estratégico de infraestructura y conectividad integrará el
estudio, análisis y articulación de desarrollos en infraestructura de
telecomunicaciones, complementación de planes de conectividad,
equipamiento y acceso a las tecnologías de la información y
comunicación.
Que el eje de producción nacional y generación de empleo en el sector
de las telecomunicaciones persigue la coordinación y articulación de
las iniciativas públicas y privadas que fortalezcan la producción
nacional de equipamiento para la provisión de conectividad, desarrollo
de fibra óptica y transporte de datos.
Que el eje estratégico de capacitación e investigación en tecnologías
de las comunicaciones tiene por finalidad el análisis en materia de
desarrollo y formación de capital humano, innovación tecnológica,
articulación con y entre los ámbitos institucionales.
Que el eje estratégico para el fomento de la competencia, se inscribe
en una iniciativa fundamental para garantizar la ampliación de la
cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como así también la
competitividad del sector.
Que es necesario que los ejes estratégicos antes mencionados, sirvan
como marco para las políticas públicas en materia de telecomunicaciones
o conectividad que se encuentren en proceso de desarrollo o a
desarrollarse, a los efectos de coordinar la dirección de dichas
políticas con las que se propiciarán desde el PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA".
Que en este contexto y a fin de lograr la instrumentación del citado
Plan, resulta necesario declarar de interés público el desarrollo, la
implementación y la operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a
cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT), contemplando las obras de infraestructura que
resulten necesarias para tal fin.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
(AR-SAT) tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios
para un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también
posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la
política pública que se propicia, todo ello, en función de los
continuos avances tecnológicos.
Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista
mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones
societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la
ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven como
consecuencia de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA", por sí y/o asociada a las
provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, y el Artículo 99, Inciso 1) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETAArtículo 1º —Créase el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
"ARGENTINA CONECTADA", el cual tendrá como ejes estratégicos la
inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico;
el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y
generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la
capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la
infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo
ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de
fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, y cuya
descripción general se adjunta como ANEXO I.Art. 2º — Créase la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ‘ARGENTINA
CONECTADA’ en la órbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la cual estará presidida por el
Presidente del Directorio de dicha Autoridad, pudiendo el mismo delegar
sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 1117/2015B.O. 16/06/2015)
Art. 3º —La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" tendrá
como objetivos:
Entender en la elaboración y propuesta de las medidas necesarias
para la implementación del Plan que se crea en el artículo 1º del
presente decreto, las que serán ejecutadas por los organismos
competentes en la materia.
Estudiar, analizar y recomendar a los organismos con responsabilidad
primaria, políticas y estrategias en materias relativas al desarrollo
de las telecomunicaciones y la inclusión digital.
Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre
acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas
que se estén desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión
digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos
organismos.
Relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales; y recomendar
sobre acciones que impulsen la articulación, implementación y
satisfacción de estos proyectos y demandas.
Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos
con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Complementar los lineamientos estratégicos que resultan del
"DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA", como así también, las propuestas y acciones que surjan del
Grupo de Trabajo Multisectorial.Art. 4º —La COMISIÓN DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” estará
conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones,
cada uno en el marco de sus competencias:
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
- MINISTERIO DE INDUSTRIA,
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
- MINISTERIO DE SALUD,
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo
descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
- COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 1117/2015B.O. 16/06/2015)
Art. 5º —Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a reglamentar el funcionamiento de la
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y, a establecer las
condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los
procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del
mismo.
(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 1117/2015B.O. 16/06/2015)
Art. 6º —La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "ARGENTINA CONECTADA" deberá
efectuar un relevamiento de las acciones y/o proyectos que estén en
ejecución en el marco de todas aquellas políticas públicas que se
encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de
telecomunicaciones y/o conectividad, a los efectos de determinar cuáles
de ellas deberán enmarcarse estratégicamente en el Plan creado en el
artículo 1º del presente decreto, las que mantendrán sus unidades
ejecutoras originarias así como las competencias atribuidas por la
normativa vigente a los distintos organismos alcanzados por la presente
medida.Art. 7º —Declárese de interés público el desarrollo,
implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -
AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para
tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como Anexo II,
forman parte integrante de la presente medida.Art. 8º —Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
(AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias
necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de
las obras y la prestación de servicios que se requieran como
consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y
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