COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2012-09-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1553/2012

**Regímenes Especiales de Importación.

Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 20/2009 del Consejo del

Mercado Común. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N°

1.041/1999 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.**

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0081838/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 32 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo

del Mercado Común, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2010, la

posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión

temporaria para el comercio intrazona.

Que la prórroga de la aplicación de determinados regímenes especiales

existentes en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) permite contar con

instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la

competitividad en la región y brinda un horizonte de certeza y

previsibilidad a las actividades productivas, hasta tanto se superen

algunas imperfecciones en la Unión Aduanera.

Que a tal efecto, se dictó la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de

2009 del Consejo del Mercado Común, estableciendo una nueva prórroga,

hasta el día 31 de diciembre de 2016, respecto de la posibilidad de

utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el

comercio intrazona.

Que asimismo establece que los Estados Parte deberán elaborar una

propuesta de armonización de los mencionados regímenes nacionales.

Que a través de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999

del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus

modificatorias y las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de

2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 de fecha 18 de noviembre de

2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió hasta el

día 31 de diciembre de 2010 la aplicación de los artículos 2º y 3º de

la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma por la que se adecuó el

régimen de “drawback” a pautas previstas por los Estados Parte del

Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en atención a la prórroga dispuesta por la precitada Decisión Nº 20

de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común

corresponde adecuar la normativa interna.

Que conforme lo establecido en los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del

Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura

Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro

Preto - aprobado mediante la Ley Nº 24.560, las normas del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el

Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son

obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al

ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los

procedimientos previstos en su legislación.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la

Decisión Nº 20/09 del Consejo del Mercado Común, a los fines de cumplir

con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo

de Ouro Preto.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las

disposiciones de la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del

Consejo del Mercado Común, cuya copia autenticada con DOS (2) hojas

integra el Anexo de la presente medida.

Art. 2º — Sustitúyese el

artículo 1º de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del

ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus

modificatorias, por el que a continuación se indica:

“ARTICULO 1º.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2016, la

aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8

de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS”.

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir el día 1 de enero de 2011.

Art. 4º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/09

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las

Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08 del Consejo del

Mercado Común.

CONSIDERANDO

La existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que

hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes

en el MERCOSUR.

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

La necesidad de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de

utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el

comercio intrazona.

Art. 2 — El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes

nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su

última reunión de 2013.

Art. 3 — En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no

utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la

importación de Insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar,

hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento)

para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado

Parte antes del 31 de diciembre de 2010.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos

correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de

acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM

al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de

2010.

Art 5. — Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la

importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá

importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La

CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las

condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.

Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente

artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido

en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se

extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.

Art. 6 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.