ARMAS Y EXPLOSIVOS

Rango Decreto
Publicación 1979-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARMAS Y EXPLOSIVOS

DECRETO N° 1.554

Sustitúyese un artículo del Decreto 395/75.

Bs. As., 3/7/79

Visto lo prescripto en el artículo N° 70 del Anexo I del Decreto N° 395/75 y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente agilizar los trámites a cumplimentar para darle

destino final al armamento expropiado, incautado, abandonado o

decomisado, a fin de evitar que permanezcan en depósito un tiempo mayor

al prudente, obligando a adoptar medidas de seguridad adicionales.

Que es necesario aliviar al Poder Ejecutivo Nacional de la tarea que

imponen actos como los descriptos que no siendo intrínsecamente

importantes tienen una regular periodicidad.

Que la facultad de disponer el destino final del armamento aludido

puede ser asumida por el Señor Ministro de Defensa no existiendo

obstáculo legal alguno.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyase el

artículo 70 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y

Explosivos aprobada por Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, que

quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 70.- El ministro de Defensa dispondrá, a propuesta del

Registro Nacional de Armas, la forma en que se distribuirá el material

expropiado, incautado, abonando o decomisado. Serán beneficiarios de

tal distribución las Fuerzas Armadas, Policías de Seguridad,

Asociaciones de Tiro reconocidas o Museos conforme a las

características del material. En caso de que así lo aconsejara el

Registro Nacional de Armas, el Ministro de Defensa podrá disponer la

destrucción del material".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

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