CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1996-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENCIONES COLECTIVAS

DE TRABAJO

Decreto 1554/96

**Procedimiento para la negociación colectiva. Modificase

el Decreto N° 200/88 reglamentario de la Ley N° 23.546.**

Bs.As., 18/12/96

VISTO el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988, modificado

por el Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 200/88 reglamento la Ley 23 546 sobre procedimiento

para la negociación colectiva.

Que el artículo 1° de dicho Decreto fue posteriormente

reformado por el Decreto Nº 2284/91 (articulo 105) con el

propósito de promover la descentralización de la

negociación colectiva.

Que resulta necesario perfeccionar tales instrumentos provistos

a fin de que la autoridad de aplicación, respetando la

autoridad colectiva, pueda estimular a los actores sociales para

la conformación de unidades de negociación más

dinámicas que, superando las rigideces y limitaciones de

la tradicional negociación centralizada, puedan enriquecer

y adecuar los convenios colectivos a las necesidades de trabajadores

y empleadores.

Que, asimismo, es necesario proveer a la autoridad de aplicación

de facultades adecuadas para ayudar a las partes a superar las

discrepancias que pudieran presentarse a la hora de definir el

ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el articulo

4° del Decreto 200/88 por el siguiente:

"Artículo 4° Dentro del plazo legal previsto

en el artículo 4° de la Ley 23.546 se citara a audiencia

para integrar la comisión negociadora.

En este acto, las partes podrán acordar desarrollar sus

negociaciones en forma directa o bajo la coordinación del

funcionario que la autoridad de aplicación designe.

Constituida la comisión negociadora, cada parte indicara

con precisión el ámbito funcional, personal y territorial

que pretende. En caso de desacuerdo el MlNISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL definirá el ámbito de la negociación

de modo que éste comprenda y no supere los ámbitos

en los que se superpongan las propuestas de las partes-.

Art. 2°-Comuníquese. publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Carlos V.

Corach.

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