CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Decreto 1554/96
**Procedimiento para la negociación colectiva. Modificase
el Decreto N° 200/88 reglamentario de la Ley N° 23.546.**
Bs.As., 18/12/96
VISTO el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988, modificado
por el Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 200/88 reglamento la Ley 23 546 sobre procedimiento
para la negociación colectiva.
Que el artículo 1° de dicho Decreto fue posteriormente
reformado por el Decreto Nº 2284/91 (articulo 105) con el
propósito de promover la descentralización de la
negociación colectiva.
Que resulta necesario perfeccionar tales instrumentos provistos
a fin de que la autoridad de aplicación, respetando la
autoridad colectiva, pueda estimular a los actores sociales para
la conformación de unidades de negociación más
dinámicas que, superando las rigideces y limitaciones de
la tradicional negociación centralizada, puedan enriquecer
y adecuar los convenios colectivos a las necesidades de trabajadores
y empleadores.
Que, asimismo, es necesario proveer a la autoridad de aplicación
de facultades adecuadas para ayudar a las partes a superar las
discrepancias que pudieran presentarse a la hora de definir el
ámbito de aplicación del convenio colectivo.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el articulo
4° del Decreto 200/88 por el siguiente:
"Artículo 4° Dentro del plazo legal previsto
en el artículo 4° de la Ley 23.546 se citara a audiencia
para integrar la comisión negociadora.
En este acto, las partes podrán acordar desarrollar sus
negociaciones en forma directa o bajo la coordinación del
funcionario que la autoridad de aplicación designe.
Constituida la comisión negociadora, cada parte indicara
con precisión el ámbito funcional, personal y territorial
que pretende. En caso de desacuerdo el MlNISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL definirá el ámbito de la negociación
de modo que éste comprenda y no supere los ámbitos
en los que se superpongan las propuestas de las partes-.
Art. 2°-Comuníquese. publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Carlos V.
Corach.
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