DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1555/1978

Bs. As., 14/7/1978

VISTO la Ley N° 21.757 por la que se aprueba el Presupuesto General de

la Nación para el Ejercicio 1978 y el Decreto N° 749 de fecha 3 de

abril de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el

crédito total para Culto en el Inciso 31 —Transferencias para financiar

erogaciones corrientes— el que debe distribuirse de conformidad con las

normas que por el presente se establecen.

Que con tal motivo, procede asignar a cada una de las Jurisdicciones

Eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de

“gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica

Romana”.

Que procede asimismo autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto para que disponga la aprobación de los gastos imprevistos y/o

extraordinarios de Culto, los que deberán ser atendidos con el

remanente de la distribución parcial de créditos a que se ha hecho

referencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Distribúyese

parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto para el Ejercicio 1978, Finalidad 1.60 -

35 - 003 - 0 - 307 - 3150 - 605 - CC. 806498, de acuerdo con el detalle

que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.

Art. 2° — Autorízase al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente

el remanente del crédito establecido en el artículo precedente que

asciende a la suma de $ 82.570.850.- (PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES

QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), para atender gastos

imprevistos y/o extraordinarios afectados al Culto que pudieran

presentarse.

Art. 3° —Los importes consignados en las planillas anexas al Artículo 1º serán liquidados por trimestre adelantado.

Art. 4° — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de

Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus

efectos y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.