MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1556/2008
Transfiérese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva las Academias Nacionales sujetas al régimen del
Decreto-Ley N° 4362/55.
Bs. As., 29/9/2008
VISTO el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 de noviembre de
1955, ratificado por la Ley Nº 14.467 y la Ley Nº 26.338 y el Decreto
Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
Que por el Artículo 10 del Decreto-Ley Nº 4362/55,
como consecuencia de la derogación de la Ley Nº 14.007 efectuada por el
Artículo 11 de dicho decreto-ley, se dispone que el MINISTERIO DE
EDUCACION adopte las medidas adecuadas para que puedan constituir sus
nuevas autoridades y reanudar las sesiones de trabajo las siguientes
corporaciones: ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ACADEMIA NACIONAL DE
HISTORIA, ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA ARGENTINA
DE LETRAS, ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES, ACADEMIA DE CIENCIAS
EXACTAS, FISICAS Y NATURALES, ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y
VETERINARIA, ACADEMIA DE CIENCIAS ECONOMICAS, todas ellas de la Ciudad
de BUENOS AIRES y la ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES y la
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS, ambas de la Provincia de CORDOBA.
Que por el Decreto Nº 11.426 del 16 de octubre de
1943 se reconoció con carácter oficial a la ACADEMIA NACIONAL DE
CIENCIAS MORALES Y POLITICAS otorgándole igual jerarquía que a sus
similares.
Que por los Decretos Nros. 2245 del 2 de marzo de
1960, 8679 del 3 de octubre de 1963, 2347 del 11 de noviembre de 1980,
1235 del 28 de junio de 1990 y 989 del 22 de diciembre de 1995, se
declararon acogidas al Decreto-Ley Nº 4362/55 a las ACADEMIAS DE
CIENCIAS DE BUENOS AIRES, ARGENTINA DE GEOGRAFIA, ARGENTINA DE
INGENIERIA, DEL TANGO y ARGENTINA DEL NOTARIADO, respectivamente, las
que pasaron a designarse como ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS
AIRES, ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA, ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERIA,
ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO y ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO.
Que por el Decreto Nº 1124 del 26 de octubre de 1989
se ratificó la Resolución Nº 107 del 27 de junio de 1989 del entonces
MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y se reconoció e incluyó en el
régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 a la actual ACADEMIA NACIONAL DE
EDUCACION.
Que por los Decretos Nros. 1879 del 13 de octubre de
1992 y 1212 del 9 de octubre de 1998 se declararon acogidas al régimen
del Decreto-Ley Nº 4362/55 a la actual ACADEMIA NACIONAL DE PERIODISMO
y a la actual ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA EMPRESA,
respectivamente, estableciéndose que no percibirían las contribuciones
y subsidios previstos a favor de las Academias Nacionales, por lo cual
la medida no irrogaría gasto alguno para el Tesoro Nacional.
Que por las Leyes Nros. 24.824 y 25.202 se
declararon acogidas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 a la actual
ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA y a la actual ACADEMIA
NACIONAL DE ODONTOLOGIA, respectivamente, excluyéndoselas de la
contribución del Estado prevista en el Artículo 4º del citado
decreto-ley.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.338 se
sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose los Ministros
Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación, entre ellos, en reemplazo del ex MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA, el MINISTRO DE EDUCACION y el MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que conforme con lo expuesto, al Ministro mencionado
en último término en el Considerando anterior se le han traspasado las
competencias del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en
las materias afines a los objetivos fijados a las Academias Nacionales
por el Decreto-Ley Nº 4362/55, entre los cuales se encuentran congregar
a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las
ciencias, las letras y las artes, con el fin de intensificar el estudio
o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes
disciplinas; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país
y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, por intermedio de su SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y su
SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA, del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS que funciona en su ámbito
como organismo descentralizado y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION, como organismo
desconcentrado, persigue propósitos asimilables a los de las Academias
Nacionales anteriormente citadas.
Que en consecuencia, a fin de reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
corresponde transferir a la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a las Academias Nacionales sujetas
al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55.
Que una de las premisas del presente Gobierno es
lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos
tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los
ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que
sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas
en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado
Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Transfiérense al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA las Academias Nacionales
sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55, cuya nómina integra el
presente como ANEXO I.
Art. 2º— Los organismos culturales referidos
en el artículo anterior pasarán a la jurisdicción allí establecida con
el objeto y la organización actuales y con el patrimonio del que
disponen y continuarán gozando de las exenciones tributarias dispuestas
en su beneficio.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Juan C. Tedesco. — José L. S. Barañao.
ANEXO I
ACADEMIAS NACIONALES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
ACADEMIA NACIONAL DE PERIODISMO
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS
ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES
ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES
ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA
ACADEMIA DE CIENCIAS ECONOMICAS
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS
ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA
ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERIA
ACADEMIA NACIONAL DE EDUCACION
ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO
PROVINCIA DE CORDOBA
ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
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