PLAN GENERAL DE MODERNIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMATICA DEL ESTADO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**PRESIDENCIA

DE LA NACION**

Decreto N° 1558/89

**Encomíendase a la Secretaría de la

Función Pública la elaboración de un plan general de modernización,

racionalización, y reconversión de los sistemas de informática del

Estado Nacional.**

Bs. As; 22/12/89

VISTO la Ley N° 23.696, por la cual se declara el estado de emergencia

administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar en forma inmediata y urgente una

profunda racionalización y reconversión de los recursos informáticos

con que cuenta el Estado Nacional.

Que la ausencia y la obsolesencia de equipos y sistemas de

procesamiento de datos impiden una eficiente prestación de las tareas

administrativas y servicios a cargo del Estado, generando importantes

gastos públicos por su utilización y mantenimiento.

Que numerosas áreas de la Administración Pública Nacional realizan

tareas informáticas superpuestas y en la mayoría de los casos

subutilizando la potencialidad de sus recursos materiales y humanos.

Que la ausencia de un plan informático general y racional para el

Estado Nacional ha provocado la dilapidación de los esfuerzos públicos

en esta materia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase a la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la

elaboración de un plan general de modernización, racionalización y

reconversión de los sistemas de informática del Estado Nacional.

Art. 2°.-A partir de la

entrada en vigencia del presente decreto y por un plazo de NOVENTA (90)

días, prorrogables por igual período por Resolución fundada de la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, y sin perjuicios de las facultades

que el decreto N° 1.963/88 otorga a la Subsecretaría de Sistemas de

Información, pasarán a depender funcionalmente de esta última todas las

áreas informáticas de la Administración Pública Nacional Centralizada y

Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades

del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria,

Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras

Sociales del Sector Público, Banco y Entidades Financieras Oficiales,

Nacionales y Municipales y todo otro Ente en que el Estado Nacional o

sus Entes Descentralizados tengan participación total o mayoritaria de

capital o en la formación de las decisiones societarias o fuese creado

por leyes especiales y todos los proyectos en ejecución o en trámite de

aprobación relacionados con las áreas mencionadas y financiados con

recursos o financiación derivada deConvenios de Cooperación

Internacional o del Banco Mundial o del Banco Interamericano de

Desarrollo o de la Organización de las Naciones Unidas y organismos

vinculados o dependientes.

Los Directores, jefes o encargados de las áreas informáticas deberán

suministrar toda la información que le sea requerida por la

SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION, y cumplir con las directivas

e instrucciones de carácter técnico y funcional que ésta última les

imparta, sin que ello afecte o limite las órdenes de servicio de las

respectivas autoridades de cada ente, que sean necesarias para su

funcionamiento.

Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo, a las áreas

informáticas de las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad,

Policía Federal, Secretaría de Inteligencia de Estado, Servicio

penitenciario Federal, Universidades Nacionales y Comisión Nacional de

Energía Atómica.

Art. 3°.- A los efectos

del presente decreto se entenderá por área informática, toda aquella

área o grupo de trabajo que tenga funciones o efectúe tareas

relacionadas con:

a)

La planificación, diseño, desarrollo o programación de sistemas de

información que utilicen medios de procesamiento electrónicos de datos.

b)

La operación o administración de equipos de procesamiento

electrónico de datos con capacidad para múltiples usuarios simultáneos

o redes de equipo de procesamiento electónico de datos.

Art. 4°.- Créase una Comisión

Asesora Honoraria Informática que será presidida por el Subsecretario

de Sistemas de Información e integrada por un representante de cada uno

de los Ministerios con rango no inferior a Director Nacional y que

tendrá por objeto colaborar con la SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE

INFORMACION en la misión encomendada por éste decreto.

Art. 5°.- La

SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION a los efectos de cumplir con

lo encomendado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrá proponer éste, a

los Ministros y a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la

supresión, transformación, reducción, unificación o disolución de las

áreas informáticas mencionadas en el artículo 2 del presente decreto.

Art. 6°.- Se exceptúa a la

Subsecretaría de Sistemas de Información de lo estipulado en los

decretos N° 930/85 y 983/85.

Art. 7°.- El presente

decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 8°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. MENEN - Julio I. Mera Figueroa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.