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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 15598/1960

Bs. As., 19/12/1960

VISTO lo informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica y lo propuesto

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo determinado en el Artículo 30, 2º párrafo, de la Ley

Orgánica del Ejército (R.L.M.1 b), corresponde fijar las fechas de

incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase

1940 y otras, que deben ser incorporados a las Fuerzas Armadas,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1940 y otras, para las Fuerzas Armadas de la Nación:

Art. 2º — Facúltase a los

señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica para que,

a partir de las fechas fijadas en el Artículo anterior escalonen el

llamado, conforme a las necesidades de sus respectivas Secretarías.

Art. 3º — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de

Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra, Boletín

Naval Confidencial y Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en la

Secretaría de Estado de Guerra (Comando General de Regiones Militares).

— FRONDIZI.