TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1974-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRABAJO

Seguro de Vida Colectivo

Organo de Instrumentación.

Decreto N° 1567

Bs. As., 20/11/74

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el texto del Punto 20 de la Actualización del

Acta de Compromiso Nacional suscripta el 27 de marzo de 1974, por el

cual se acordó instituir un seguro colectivo de vida obligatorio para

todos los trabajadores comprendidos en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que dicho punto aún no ha sido instrumentado, lo

cual significa que dicha situación debe corregirse de inmediato, en

beneficio de la clase trabajadora.

Que a tales fines se ha procedido, a través de la

Gran Paritaria Nacional, a otorgar mayor flexibilidad a las

disposiciones a aplicar.

Que es conveniente, para que la prestación sea

aplicada a la máxima brevedad, designar al organismo oficial idóneo

para instrumentar las medidas conducentes a dichos objetivos.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación

aparece como la entidad rectora que debe instrumentarlo.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º — El beneficio para el caso de

muerte de los trabajadores previsto en el punto 20 de la actualización

del Acta de Compromiso Nacional, cuyo costo estará a cargo del

empleador, con un monto de $ 10.000, con ajuste anual automático de

acuerdo a la evolución del índice de precios minoristas, es de

aplicación a partir del 1° de noviembre de 1974.

(Nota Infoleg: Por art. 1°[*Decreto

N° 1123/1990](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=3581)B.O. 22/06/1990, se reemplazó el ajuste anual

automático del beneficio previsto en el art. 1º, por el ajuste

trimestral automático, y se estableció que la Superintendencia de

Seguros de la Nación fijará mediante resolución la oportunidad de

aplicar el nuevo período de ajuste.)*

Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de

la Nación instrumentará el régimen a aplicar, de inmediato, sin

perjuicio de su oportuna comunicación al Poder Legislativo.

Art. 3º — La falta de concertación del seguro

hará directamente responsable del pago del beneficio al respectivo

empleador.

Art. 4º — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

establecerá el plan de cuentas correspondiente a efectos de que el

OCHENTA POR CIENTO (80 %) del remanente que arrojen las primas netas

del Ejercicio, una vez deducidos los siniestros y los gastos de

administración, con compensación de los quebrantos de arrastre, se

asigne en concepto de utilidades al “FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO

PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,

REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO PARA LA VIVIENDA” (FIDEC),

creado por la Ley N° 22.887.

El monto destinado a los fines previstos en el artículo 1°, inciso b)

de la Ley N° 22.887 no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) del

OCHENTA POR CIENTO (80 %) mencionado en el párrafo anterior. Al cierre

de cada balance, el referido Fondo podrá solicitar los montos

correspondientes al ejercicio con destino al citado artículo 1°, inciso

b)

de la Ley N° 22.887, con sus eventuales acumulados. Dicha solicitud

deberá contemplar el orden de prioridades determinado en el artículo 1°

del citado cuerpo legal.

El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante del remanente indicado en el

primer párrafo del presente artículo será aplicado a sufragar

eventuales futuros déficit que arroje el funcionamiento del sistema

establecido por el presente decreto, conforme a la Reglamentación que a

tales efectos se dicte.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 689/2023B.O. 6/12/2023.)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

M. E. de PERON.

Alfredo Gómez Morales.

José López Rega.

Ricardo Otero.

Antecedentes Normativos

-Artículo 4° derogado por[*Decreto

N° 1774/1976](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=108545)B.O. 27/08/1976 y reimplantada su vigencia con

modificaciones por art. 1 del[Decreto

N° 1912/1986](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=108542)B.O. 31/12/1986.*

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