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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1567/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos.

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0257521/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los

Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso

el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la

fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10

de las citadas leyes.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,

entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de

la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA

LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura

de UN (1) cargo vacante Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador de

Asuntos Contenciosos del Área de Comercio de la Dirección de Legales de

Comercio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada

Subsecretaría.

Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo previamente mencionado

es necesario modificar la distribución presupuestaria de la SECRETARIA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes

Nros. 26.895 y 27.008.

Que el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4

de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos

6°, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del

Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la

Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de

acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente

artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Dase por designado

transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 12 de

marzo de 2015, al Doctor Don Manuel Ignacio SANDOVAL (M.I. N°

28.043.949) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos del Área

de Comercio de la Dirección de Legales de Comercio de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento

por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con

carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes

Nros. 26.895 y 27.008.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

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