CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1568/2012

**“Programa de Desarrollo Vial Fase II:

Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”. Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la

Corporación Andina de Fomento (CAF).**

Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0027459/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo

destinado al “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40

en la República Argentina” propuesto para ser suscripto entre la

REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la

República Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S 168.000.000).

Que el “Programa de Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la

República Argentina” se inserta dentro de las políticas públicas que

viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por

objetivo “contribuir a la consolidación del corredor de la Ruta

Nacional Nº 40 a través de la mejora de la infraestructura vial

existente, realizando inversiones en obras de pavimentación y mejoras

en diferentes tramos del corredor”.

Que el programa está integrado por CINCO (5) componentes, a saber: (i)

“Obras Viales”; (ii) “Estudios”; (iii) “Administración”; (iv) “Otros

Gastos” y (v) “Imprevistos”.

Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Fase II:

Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina” será la Dirección

Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos CAF.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo

lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la

suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA

DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa de Desarrollo

Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES (U$S

168.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Desarrollo Vial Fase II: Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”

y que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las

Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo único, cuyas

copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como

Anexo.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del

presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento

Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la

Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, a través de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos

CAF, como Organismo Ejecutor del “Programa de Desarrollo Vial Fase II:

Ruta Nacional Nº 40 en la República Argentina”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de

la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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