SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Rango Decreto
Publicación 1963-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Secretaría de Agricultura y Ganadería

DIA DE LA CONSERVACION DEL SUELO

Decreto N° 1.574/1963**Institúyese el 7 de julio de cada año.Bs. As., 19/12/63

VISTO el Expediente N° 653/63, en el cual el Instituto Nacional de

Tecnología Agropecuaria propicia la institución del "Día de la

Conservación del Suelo", y

CONSIDERANDO:

Que el suelo agrícola configura el soporte más sólido de la economía

argentina, así como de su expansión futura y que, consecuentemente, la

conservación de nuestro recurso natural básico es imprescindible para

garantizar el bienestar de todos los habitantes de la Nación;

Que esta necesidad se hace sentir cada vez más frente al problema de

los enormes núcleos humanos subalimentados, que encara actualmente la

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura (FAO) con su Campaña Mundial contra el Hambre, ya que

nuestro país, por sus condiciones naturales más favorecidas, tiene el

deber indeclinable de contribuir a mitigar ese desequilibrio asegurando

la producción creciente de sus tierras;

Que en tal sentido se impone atraer el interés público, no solo de los

productores rurales sino del conjunto de la población nacional, acerca

de la trascendencia que el manejo cuidadoso del suelo tiene para el

porvenir argentino y la vitalización de los sectores más necesitados

del orbe;

Que el movimiento que se auspicia recoge cabalmente las certeras

advertencias del doctor Hugh Hammoun Bennett, insigne hombre de ciencia

que dedicó sus esfuerzos a conseguir la mayor producción de la tierra

por medio de su mayor protección y quien con sabiduría, tenacidad y

clara visión para conducir la lucha contra los problemas del suelo

esparció su prédica para que se alcanzaran a comprender, con universal

aceptación, los beneficios que suponen el adecuado manejo y resguardo

de la tierra;

Que para lograr los fines expuestos, resultará de positivo influjo

instituir una fecha de celebración anual destinada a exaltar la

necesidad de conservar el suelo en todo el ámbito del país;

Que, adhiriendo al reconocimiento que la humanidad entera ha contraído

para con el doctor Bennett, es justo perpetuar su memoria dando

coincidencia a la celebración propiciada con la fecha de su deceso,

ocurrido el 7 de Julio de 1960;

Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Articulo 1°- Institúyese el “Día de la Conservación del Suelo”, que se

celebrará en todo el territorio de la Nación el 7 de Julio de cada año.

Art. 2°- Anualmente, en la fecha citada la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería organizará actos con relación a la misma y en

todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de

Educación y Justicia de la Nación, se dictarán clases tendientes a

destacar la importancia de la conservación del suelo.

Art. 3°- La Secretaría de Estado de Comunicaciones destacará la

celebración del “Día de la Conservación del Suelo”, estampando frases

alusivas en las piezas postales.

Art. 4°- Invítase a los Gobiernos Provinciales y a las Universidades

del país a adoptar medidas de adhesión a la fecha mencionada.

Art. 5°- Cuando la fecha fijada coincida con día feriado o no

laborable, todos los actos vinculados con su celebración se llevarán a

cabo el día anterior.

Art. 6°- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios en los Departamento de Economía, de Educación y Justicia,

de Interior y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los

señores Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y de

Comunicaciones.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tómese nota y archívese.

ILLIA.- Eugenio A. Blanco.-

Carlos R.S. Alconada Aramburu.- Juan S. Palmiero. Miguel A. Ferrando.-

Walter F. Kugler.- Antonio Pagés Larraya.

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