IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 1996-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

IMPUESTOS

Decreto 1576/96

Prorrógase la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, del Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio Nº 1522/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.

Bs. As., 19/12/96

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, la Ley Nº 24.674, el Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio Nº 1522 del 20 de agosto de 1994 y el Decreto Nº 1035 del 29 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1371/94, modificado por Decreto Nº 1522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55 %).

Que por el Decreto Nº 1035/95 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio Nº 1522/94, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 24.674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, quedando sustituido su texto.

Que, asimismo, la citada Ley Nº 24.674 dispuesto, en su artículo 2º, que los productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, sustituido por el Decreto Nº 1522/94, se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94 modificado por el Decreto Nº 1522/94.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y el artículo 2º de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del art. 1º del Decreto Nº 1371/94, modificado por el Decreto Nº 1522/94, desde el 1º de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.
Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.