DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 1579/1977

Bs. As., 30/5/1977

VISTO el Decreto Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que los organismos de Seguridad y Defensa se encuentran excluídos de

las disposiciones del Decreto Nº 1230 del 6 de julio de 1976;

Que las características de esas áreas y la indudable reserva propia de

sectores que hacen a la seguridad y defensa, imponen igual

consideración y el dictado de normas de excepción con respecto a lo

establecido en los Decretos Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976 y Nº

1215 del 2 de mayo de 1977.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al

Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas,

y a sus organismos, de las disposiciones de las Decretos Nº 2148 del 23

de setiembre de 1976 y Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.

Exceptúase, asimismo, de las citadas disposiciones al personal civil de

la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la Policía Federal y al

personal de custodia de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º — En los organismos

mencionados en el artículo 1º se realizarán actos similares al

dispuesto por el Decreto Nº 2148/76, a cuyo efecto el Ministerio de

Defensa en coordinación con los Comandos en Jefe de las Fuerzas

Armadas, así como el Ministerio del Interior, la Secretaría de

Inteligencia de Estado y la Casa Militar, establecerán en las

respectivas jurisdicciones las modalidades y oportunidad

correspondientes. Dichos actos revestirán carácter estrictamente

interno y la información quedará reservada en cada una de las

mencionadas jurisdicciones.

Art. 3º — A los efectos de la

realización de las actos dispuestos por el Decreto Nº 2148 de fecha 23

de setiembre de 1976 en el ámbito de las empresas y sociedades de esas

áreas, autorízase al Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de

las Fuerzas Armadas a ampliar en el término de 90 (noventa) días los

plazos establecidos en el Decreto Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.

Art. 4º —Comuníquese y archívese. — VIDELA.

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