DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
EXCEPTUASE AL MINISTERIO DE DEFENSA Y A LOS COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y A SUS ORGANISMOS, DE LAS DISPOSICIONES DE LAS DECRETOS Nº 2148 DEL 23 DE SETIEMBRE DE 1976 Y Nº 1215 DEL 2 DE MAYO DE 1977. EXCEPTUASE, ASIMISMO, DE LAS CITADAS DISPOSICIONES AL PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, DE LA POLICIA FEDERAL Y AL PERSONAL DE CUSTODIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Decreto S 1579/1977
Bs. As., 30/5/1977
VISTO el Decreto Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que los organismos de Seguridad y Defensa se encuentran excluídos de
las disposiciones del Decreto Nº 1230 del 6 de julio de 1976;
Que las características de esas áreas y la indudable reserva propia de
sectores que hacen a la seguridad y defensa, imponen igual
consideración y el dictado de normas de excepción con respecto a lo
establecido en los Decretos Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976 y Nº
1215 del 2 de mayo de 1977.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exceptúase al
Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas,
y a sus organismos, de las disposiciones de las Decretos Nº 2148 del 23
de setiembre de 1976 y Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.
Exceptúase, asimismo, de las citadas disposiciones al personal civil de
la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la Policía Federal y al
personal de custodia de la Presidencia de la Nación.
Art. 2º — En los organismos
mencionados en el artículo 1º se realizarán actos similares al
dispuesto por el Decreto Nº 2148/76, a cuyo efecto el Ministerio de
Defensa en coordinación con los Comandos en Jefe de las Fuerzas
Armadas, así como el Ministerio del Interior, la Secretaría de
Inteligencia de Estado y la Casa Militar, establecerán en las
respectivas jurisdicciones las modalidades y oportunidad
correspondientes. Dichos actos revestirán carácter estrictamente
interno y la información quedará reservada en cada una de las
mencionadas jurisdicciones.
Art. 3º — A los efectos de la
realización de las actos dispuestos por el Decreto Nº 2148 de fecha 23
de setiembre de 1976 en el ámbito de las empresas y sociedades de esas
áreas, autorízase al Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de
las Fuerzas Armadas a ampliar en el término de 90 (noventa) días los
plazos establecidos en el Decreto Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.
Art. 4º —Comuníquese y archívese. — VIDELA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.