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COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 158/2020

DCTO-2020-158-APN-PTE - Exímese del pago de tributos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-11126198-APN-DGD#MHA y la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con

derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería que

no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de

exportación, la exportación para consumo de mercadería gravada con este

tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo

descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, solicita la exención de los tributos que gravan la

exportación para consumo del satélite SAOCOM 1B y su equipamiento

terreno y del componente “Flight Clampband” utilizado en el lanzamiento

del SAOCOM 1A.

Que el objetivo científico de la misión SAOCOM (Satélite Argentino de

Observación con Microondas) es la observación de mapas de la humedad

del suelo principalmente sobre la región pampeana argentina, lo que

representa una gran ayuda tanto en materia de agricultura, donde

brindará soporte con relación a las estrategias de manejo y evitar el

uso indebido de fertilizantes o agroquímicos, como también en materias

de hidrología, poder mejorar las predicciones de inundación.

Que, además, los datos a proveer por la misión, serán de utilidad en

otras aplicaciones como el monitoreo del manejo de desastres naturales,

evaluación, prevención y apoyo en fase de recuperación, el monitoreo de

zonas marítimas y costeras, evolución de hielos antárticos y oceánicos,

topografía y cartografía.

Que, la exportación del SAOCOM 1B no conlleva una venta comercial

presente ni futura, ya que seguirá siendo propiedad de la CONAE y será

explotado por ella. La extracción es al solo fin de trasladarlo a

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para su lanzamiento al espacio donde se

destruirá al finalizar su vida útil, por lo que los componentes deben

ser declarados individualmente en el despacho aduanero.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en

el caso, resulta pertinente acceder a la solicitud aquí efectuada.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 757 apartados 1 y 2 incisos b) y f) de la

Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

(CONAE), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del pago de los tributos que gravan

la exportación para consumo del satélite SAOCOM 1B y su equipamiento

terreno y del componente “Flight Clampband” utilizado en el lanzamiento

del SAOCOM 1A, individualizados en el ANEXO

(IF-2020-06440288-APN-SSIP#MEC), que forma parte integrante de esta

medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2020 N° 8213/20 v. 18/02/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*