CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 158/2021

DCTO-2021-158-APN-PTE - Apruébase actualización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

Visto el Expediente N° EX-2019-65208903-APN-SSTF#MTR, las Leyes Nros.

23.928, 25.561, los Decretos Nros. 2681 del 29 de diciembre de 1992,

214 del 3 de febrero de 2002, 311 del 3 de julio de 2003 y 2017 del 25

de noviembre de 2008, las Resoluciones Nros. 145 del 31 de enero de

1992 y 1359 del 27 de noviembre de 1992, ambas del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus respectivas modificatorias,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 145/92 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el pliego de bases y condiciones

de la licitación pública nacional e internacional para la concesión de

la explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por

el Ferrocarril GENERAL ROCA, con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO -

MIRAMAR y sus tramos urbanos.

Que con la finalidad de proteger los bienes pertenecientes al ESTADO

NACIONAL entregados en concesión se estableció en el artículo 31 del

pliego referido la obligación por parte del concesionario de constituir

una Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Que por la Resolución N° 1359/92 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se procedió a adjudicar la licitación

detallada en el considerando que antecede al entonces CONSORCIO

FERROSUR ROCA, actualmente FERROSUR ROCA S.A.

Que por el Decreto N° 2681/92 se aprobó el contrato de concesión

suscripto entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A., en ese momento en formación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Contrato de

Concesión y en el Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada

por el Decreto N° 2017/08, y lo estipulado en el artículo 31 del Pliego

de Bases y Condiciones antes referido, se estableció la obligatoriedad

de constituir una garantía de cumplimiento del contrato.

Que conforme lo indicado en el considerando que antecede, la

Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó un Seguro de

Caución por un monto total de PESOS ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL

($11.072.000.-) “… valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del

monto de la oferta”, entendiéndose bajo dicho concepto al “...monto

acumulado…del canon mensual durante los años de concesión y el monto de

inversiones...”

Que en virtud del régimen de convertibilidad establecido por la Ley N°

23.928, al inicio de los Contratos de Concesión se encontraba vigente

la paridad cambiaria fija entre la moneda nacional y el dólar

estadounidense, resultando equivalente la cantidad de pesos a la de

dólares estadounidenses.

Que, posteriormente, por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia

pública en materia social, económica, administrativa, financiera y

cambiaria, facultándose además al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer

el sistema que determinaría la relación de cambio entre el peso y las

divisas extranjeras.

Que, asimismo, por dicha ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

renegociar los contratos de obras y servicios públicos en razón de la

emergencia declarada.

Que, además, se establecieron los criterios a seguir en el marco del

proceso de renegociación: el impacto de las tarifas en la

competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la

calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos

estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la

accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas

comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en ese contexto, por el Decreto N° 311/03 se creó la entonces

UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

en el ámbito de los ex-MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la misión de

asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de

renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, entre

otras.

Que la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo

que introdujo modificaciones al Contrato de Concesión, a efectos de

facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las

obligaciones contractuales, la cual fue ratificada por el Decreto N°

2017/08.

Que el Acta Acuerdo mencionada no modificó ni corrigió la garantía de

cumplimiento de contrato, quedando vigente lo estipulado originalmente

en el artículo 9.6 del Contrato de Concesión y en el artículo 31 del

Pliego de Bases y Condiciones, ambos referidos previamente.

Que, actualmente, el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato

constituida en forma de Seguro de Caución por la Concesionaria FERROSUR

ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta insuficiente a los fines de cubrir los

riesgos descriptos en el artículo 31.4 del Pliego de Bases y

Condiciones frente a eventuales incumplimientos por parte de la

Concesionaria, lo que ocasionaría deterioro o pérdida del patrimonio

del ESTADO NACIONAL.

Que por las razones expuestas, corresponde actualizar los montos de

cobertura para que recuperen los niveles equivalentes a los que

exhibían al momento de iniciarse la concesión de FERROSUR ROCA SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Que en ese marco, oportunamente, la ex-GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN

FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE sugirió

que se implementen mecanismos de actualización del monto de las

coberturas, con el fin de recuperar los niveles existentes al momento

de otorgarse la concesión.

Que a tal fin, propuso dos alternativas: establecer los montos actuales

de cada Póliza de Caución en una suma equivalente a su valor original

en dólares estadounidenses, o bien proceder al cálculo del monto de la

misma sobre la base del canon anual y del monto de las inversiones

comprometidas para el mismo año, sobre la base de lo estipulado en el

Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, siendo esta última

alternativa la que se considera más apropiada.

Que la implementación del mecanismo de actualización tiene por objeto

adecuarlo a la realidad imperante, sin modificar el criterio que llevó

a las partes a contratar.

Que esto es así toda vez que, al igual que al inicio del contrato, para

el cálculo del monto de la Garantía se tomará el DIEZ POR CIENTO (10 %)

de la suma de las Inversiones Comprometidas y del Canon Contractual

multiplicada por QUINCE (15), cantidad que corresponde al mismo período

de años que se tomó en cuenta originariamente.

Que en ese orden de ideas, corresponde destacar que en abril de 2018,

en razón del transcurso del tiempo y ante la desactualización que

sufrió el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida

en forma de Seguro de Caución, la Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD

ANÓNIMA actualizó el monto de la misma unilateralmente, pasando de

PESOS ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL ($11.072.000) a PESOS CUARENTA Y

CINCO MILLONES ($45.000.000).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo

actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARÍA

DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de

su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha

tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como mecanismo de actualización del monto de la

Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación

Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la

LÍNEA GENERAL ROCA con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y

sus tramos urbanos, otorgado en concesión a FERROSUR ROCA SOCIEDAD

ANÓNIMA, en los términos del Decreto N° 2681/92 y del Acta Acuerdo,

ratificada por el Decreto N° 2017/08, la siguiente fórmula de cálculo:

“El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio

dado, será igual a UNO CON CINCUENTA (1,50) veces el monto resultante

de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho

ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el

ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación

vigente”.

ARTÍCULO 2°.- Actualícese en un plazo de TREINTA (30) días hábiles de

la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de

Cumplimiento de Contrato que deberá constituir FERROSUR ROCA SOCIEDAD

ANÓNIMA, sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la

presente, en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Concesión de la Explotación Integral del sector de la red

ferroviaria nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA con exclusión

del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, aprobado por la

Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

N° 145/92.

ARTÍCULO 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en

los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las

ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario

aprobados por la Asamblea General conforme la LEY GENERAL DE SOCIEDADES

N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último

ejercicio aprobado al momento de vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser

coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del

Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias

correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los

términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549

y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto1759/72 -

T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 12/03/2021 N° 14471/21 v. 12/03/2021

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