SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Rango Decreto
Publicación 2013-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Decreto 1580/2013

Sistema de percepción de peajes con tarjeta S.U.B.E. Autorízase instrumentación.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009142/2013, sus agregados sin acumular

Nros. S02:0094739/2013 y S02:0096942/2013, todos del Registro del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su artículo 1°

dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la

totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario

de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, aprobó el

CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la

SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que regula el alcance y

establece las responsabilidades de dicho BANCO como Agente de Gestión y

Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),

admitiendo la posibilidad de que la tarea pueda ser encomendada en

forma total o parcial a sus sociedades vinculadas, en consideración a

sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución Nº 217 de fecha 14 de octubre de 2010, el

Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir

que Nación Servicios S.A. continúe realizando las actividades

vinculadas con la gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO (S.U.B.E.), exclusivamente en los términos de los Decretos

Nros. 84/09 y 1479/09.

Que las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA efectuaron

presentaciones ante Nación Servicios S.A. solicitando la implementación

de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías

manuales.

Que en ese marco las empresas concesionarias mencionadas

precedentemente solicitaron al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

(OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se

pronuncie sobre la factibilidad de la utilización de la tarjeta

S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en orden a la consulta efectuada por las empresas concesionarias,

el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) manifiesta que en

tanto se garantice la observancia de las exigencias contractuales y no

se dificulte la circulación vehicular, no existiría óbice para la

implementación del sistema propuesto.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 21 de febrero de 2013, el

Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir

la implementación por parte de Nación Servicios S.A. del sistema de

percepción de peaje con la tarjeta S.U.B.E. en la red vial de

autopistas, previa aprobación y/o reglamentación de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como autoridad de

aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

(S.U.B.E.) como medio de cobro de peajes en vías manuales tiene por

objetivo primordial lograr mayor practicidad, celeridad y transparencia

en las transacciones para los usuarios de tal servicio, conforme lo

establecido en la Nota GGG Nº 109 de fecha 24 de enero de 2013 del

Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que mediante la Nota GG Nº 2037 de fecha 26 de julio de 2013, Nación

Servicios S.A. solicita la implementación del sistema que permita

efectuar pagos con la tarjeta S.U.B.E. para otros usos distintos al

transporte público de pasajeros o a la percepción del peaje en la red

vial de autopistas.

Que mediante la Resolución Nº 207 de fecha 19 de septiembre de 2013, el

Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir

que Nación Servicios S.A. amplíe el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

(S.U.B.E.) para permitir su utilización como medio de prepago de bajo

valor, en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte

ese BANCO, sin perjuicio de las atribuciones propias de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de otros

organismos que tengan competencia específica en relación con el

mencionado sistema en los aspectos atinentes a su desarrollo.

Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar el procedimiento de

cobro evitando congestionamientos en los comercios, solucionando el

problema de la disponibilidad de cambio, reduciendo el manejo de dinero

en efectivo y fijando así un sistema de pago que simplifica y agiliza

la compra en los establecimientos comerciales, resulta conveniente

autorizar a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE

LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema

que permita efectuar pagos con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO (S.U.B.E.) para la adquisición de productos en

establecimientos comerciales y/o para la prestación de servicios, que

se adhieran al sistema.

Que resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como autoridad de aplicación del

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la

implementación del presente.

Que en orden a su competencia ha tomado intervención la SUBSECRETARIA

DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a

Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema

de percepción de peaje con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO (S.U.B.E.) en la red vial de autopistas.

Art. 2° — Autorízase a Nación

Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,

organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita

efectuar pagos con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

(S.U.B.E.) para la adquisición de productos en establecimientos

comerciales y/o para la prestación de servicios que se adhieran al

sistema.

Art. 3° — Facúltase a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en

su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO

ELECTRONICO (S.U.B.E.), a dictar las normas complementarias y

aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del

presente.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

— Hernán G. Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.