SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Rango Decreto
Publicación 1963-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Secretaría de Energía y Combustibles

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

Decreto N° 1.582/1963

DIRECTORIO. - Fíjanse retribuciones.

Bs. As., 19/12/63.

VISTO el Decreto N° 2.725/61 por el que se fijaron las retribuciones

del Presidente, Vicepresidente y Vocales del Directorio de Agua y

Energía Eléctrica a partir del 1° de noviembre de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que tales retribuciones no son compatibles con los valores actuales

dado las alteraciones sufridas desde el año 1960, fecha en que se

evaluaron dichas asignaciones;

Que por otra parte las importantes funciones a cargo del Directorio de

Agua y Energía así como también la gran responsabilidad en el manejo de

la Empresa hacen necesario fijar retribuciones que permitan la

dedicación plena de los integrantes del citado cuerpo sin provocarles

perjuicios económicos;

Que la nueva orientación en la administración de la Empresa exigirá de

los miembros del Directorio aparte de una dedicación total la

intervención personal en funciones ejecutivas;

Que por otra parte se advierte que dada la fecha en que fueron fijadas

las retribuciones vigentes, las mismas resultan en la actualidad

significativamente inferiores a las que rigen para el personal estable

de la misma Empresa, por lo cual se hace menester su modificación

llevándolas a términos compatibles con las funciones y jerarquía

respectivos;

Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Fíjase como única retribución la cantidad de sesenta y

cinco mil pesos moneda nacional (m$n. 65.000) y sesenta mil pesos

moneda nacional (m$n. 60.000) mensuales, el sueldo del Presidente y

Vicepresidente del Directorio de Agua y Energía Eléctrica, asignándoles

la suma de treinta y tres mil quinientos pesos moneda nacional (m$n.

33.500), y treinta mil pesos moneda nacional (m$n. 30.000) mensuales,

respectivamente, en concepto de gastos de representación.

Art. 2° - Fíjase como única retribución la cantidad de cincuenta mil

pesos moneda nacional (m$n. 50.000) mensuales, el sueldo de los vocales

del Directorio de Agua y Energía Eléctrica, asignándoles la suma de

veinticinco mil pesos moneda nacional (m$n. 25.000) mensuales, en

concepto de gastos de representación.

Art. 3° - Autorízase a Agua y Energía Eléctrica a liquidar las

remuneraciones establecidas en los artículos precedentes, a cuyo efecto

propiciará oportunamente, por compensación, el ajuste de créditos

pertinentes.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por lo señores

Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Hacienda.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.

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